AUTO nº 11001-03-15-000-2021-07236-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 28-10-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 28 Octubre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-07236-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA A OTRO DESPACHO JUDICIAL
Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia; sin embargo, se hace necesario revisar si el Consejo de Estado debe conocer del presente asunto, de conformidad con las reglas de reparto para conocer acciones de tutela. (…) En el sub examine, el señor [C.A.V.C.] pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a las autoridades judiciales accionadas atender la solicitud de información de fijación de fecha de audiencia en el expediente disciplinario 25001102000201500017, radicada desde el pasado 30 de julio de 2021. Como se observa, de acuerdo con las pretensiones de amparo invocadas, no le corresponde a esta Corporación conocer del presente asunto en primera instancia, sino al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejera ponente: S.L.I. VÉLEZ
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07236-00(AC)A
Actor: C.A.V.C.
Demandado: COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA DE CUNDINAMARCA Y CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA
Decisión: Remite por reglas de reparto.
REMITE ACCIÓN DE TUTELA POR REGLAS DE REPARTO
El señor C.A.V.C., actuando en nombre propio, presentó la acción de tutela de la referencia, con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición; siendo repartida a este Despacho para su conocimiento.
Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia; sin embargo, se hace necesario revisar si el Consejo de Estado debe conocer del presente asunto, de conformidad con las reglas de reparto para conocer acciones de tutela, para lo cual se harán las siguientes consideraciones:
El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, de manera que aquel fue reglamentado en el Decreto 2591 de 1991, el cual en su artículo 37 estableció que la competencia para conocer del mismo en primera instancia la tienen los jueces y tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración o amenaza del ius fundamental.
Radicación: 11001-03-15-000-2021-07236-00.
Actor: C.A.V.C.. Accionado: Comisión seccional de Disciplina de Cundinamarca y otro.
Ahora bien, debido a que por la distribución geográfica de los despachos judiciales podían existir varios con la posibilidad de conocer un mismo asunto, el presidente de la República expidió el Decreto 1382 de 2000 para fijar unas reglas de reparto que con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de las acciones de tutela, las cuales se encuentran, básicamente, en su artículo 1° que fue compilado, posteriormente, en el Decreto 1069 de 2015 «Único Reglamentario del Sector...
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