AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00046-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191409

AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00046-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-24-000-2020-00046-00
Fecha de la decisión28 Abril 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos emitidos por autoridad del orden nacional con cuantía / COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA - Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía que excede de trescientos 300 salarios mínimos legales mensuales / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO - En los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho se determina por el lugar donde se expidió el acto / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - Distribución por secciones / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a los tribunales administrativos

Este Despacho observa, en el caso sub examine, lo siguiente: i) los actos administrativos acusados fueron expedidos por la Nación - Contraloría General de la República; ii) el proceso debe ser tramitado conforme a las reglas establecidas para el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante un posible restablecimiento automático de un derecho; y iii) la cuantía corresponde a $391.256.803.00, suma de dinero que se ordenó pagar en el acto que declaró la responsabilidad fiscal y que eventualmente, no tendría que pagarse ante la declaratoria de nulidad de los actos demandados; valor que excede de 300 salarios mínimos legales mensuales. Conforme a lo anterior, este Despacho considera que el Consejo de Estado no es la autoridad competente en el presente caso y procederá a remitir el expediente al competente. [E]ste Despacho concluye que la competencia para conocer del presente asunto le corresponde a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, atendiendo a que: i) el proceso debe ser tramitado conforme a las reglas establecidas para el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho; ii) la cuantía corresponde a una suma superior a 300 salarios mínimos legales mensuales; iii) el lugar de expedición de los actos administrativos acusados es el Distrito Capital de Bogotá y iv) por regla de reparto entre las secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el conocimiento del proceso corresponde a la Sección Primera, comoquiera que el asunto no está asignado a las otras secciones. Por las consideraciones expuestas, este Despacho considera que: i) el medio de control procedente en el presente asunto es el de nulidad y restablecimiento del derecho; ii) el Consejo de Estado no tiene competencia para conocer del asunto de la referencia; y iii) la competencia para conocer del proceso le corresponde a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; por lo que se ordenará remitir el expediente [...] a esa Corporación, para lo de su competencia.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - La regla general es el que procede para cuestionar los actos de carácter general / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Procedencia excepcional respecto de acto de carácter particular / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR - Lo es aquel que declara la responsabilidad fiscal / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Es el que procede cuando se deriva de la nulidad del acto un restablecimiento automático del derecho / ACTO ADMINISTRATIVO POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LA RESPONSABILIDAD FISCAL - Su nulidad generaría un restablecimiento automático del derecho / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL - De nulidad a nulidad y restablecimiento del derecho

Considerando que: i) el medio de control de nulidad procede, en principio, contra actos de carácter general con el propósito de tutelar en abstracto el orden jurídico por lo que su objeto se restringe únicamente al control de legalidad de las decisiones administrativas, descartándose la posibilidad de que se genere o se pretenda por este medio procesal el restablecimiento automático de un derecho; ii) el medio de control de nulidad procede excepcionalmente contra actos particulares cuando se configure alguna de las causales previstas excepcionalmente en los numerales 1 a 4 del artículo 137 de la Ley 1437 citado supra; y, iii) si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, el asunto se debe tramitar conforme a las reglas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 ibídem. Atendiendo a que en el presente asunto: i) se controvierte por nulidad la legalidad de unos actos administrativos de carácter particular que, de ser anulados, implicarían el restablecimiento automático de un derecho económico subjetivo respecto de las personas que fueron declaradas responsables fiscalmente, dentro de los que se encuentra el demandante; ii) no se trata de recuperar bienes de uso público; iii) la demanda implica discutir intereses particulares que no guardan relación con afectaciones al orden público, político, económico, social o ecológico; y iv) la ley no establece de forma expresa la posibilidad de controvertir el acto acusado a través del medio de control de nulidad. Conforme a lo anterior, el Despacho adecuará el trámite al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho establecido en el artículo 138 de la Ley 1437, comoquiera que se dan los presupuestos previstos en la norma en mención.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Marco normativo / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Marco normativo / COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA - Marco normativo / DISTRIBUCIÓN DE PROCESOS EN EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - Marco normativo / ESTIMACIÓN RAZONADA DE LA CUANTÍA - Marco normativo

NOTA DE RELATORÍA: DECRETO 2288 DE 1989 – ARTÍCULO 18 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 149 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 152 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 156 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 157 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 NUMERAL 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00046-00

Actor: R.L.P.R.

Demandado: NACIÓN – CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - CGR

Referencia: Medio de control de nulidad que se adecúa al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Asunto: Resuelve sobre la adecuación del trámite del medio de control, la competencia y la remisión del expediente de un proceso

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la adecuación del trámite del medio de control; la declaratoria de falta de competencia de esta Corporación para conocer de la demanda presentada por el señor R.L.P.R. contra la Nación – Contraloría General de la República; y la remisión del expediente de un proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

I. ANTECEDENTES

  1. El señor R.L.P.R.[1] presentó demanda contra la Nación – Contraloría General de la República, en ejercicio del medio de control de nulidad[2], para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos

1.1. El auto núm. 2029 de 1 de diciembre de 2016, “[…] POR EL CUAL SE FALLA CON RESPONSABILIDAD FISCAL DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 26-04-064 […]”, expedido por el Contralor Delegado Intersectorial núm. 18 del Grupo para el Conocimiento y Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República.

1.2. El Auto núm. 80112-0072 de 27 de marzo de 2017, “[…] Por el cual se resuelve un recurso de apelación respecto del fallo No. 2029 del 1 de diciembre de 2016, proferido en el proceso de responsabilidad fiscal No. 26-04-064 de 2013 […]”, expedido por el Contralor General de la República.

II. CONSIDERACIONES

  1. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo del medio de control de nulidad; ii) el marco normativo sobre la competencia del Consejo de Estado para conocer de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho; iii) el marco normativo sobre la competencia de los Tribunales Administrativos, en primera instancia; iv) el marco normativo sobre la distribución de procesos en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca; v) el marco normativo sobre la estimación razonada de la cuantía; y vi) el análisis del caso concreto....

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