AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01336-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECIOCHO ESPECIAL DE DECISIÓN) del 14-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191818

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01336-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECIOCHO ESPECIAL DE DECISIÓN) del 14-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión14 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01336-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO – En aplicación de la figura de la excepción de inconstitucionalidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEL FALLO CON RESPONSABILIDAD EN EL CASO CONCRETO – Afecta las garantías constitucionales de quienes fueron declarados fiscalmente responsables

Sería del caso proveer sobre la admisión del control automático de legalidad de responsabilidad fiscal de acuerdo con lo previsto por el artículo 45 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el artículo 185A a la Ley 1437 de 2011; sin embargo, el despacho estima que avocar el conocimiento del asunto afecta las garantías constitucionales respecto de quien fue declarado fiscalmente responsable […]. Mediante el mecanismo que estableció el artículo 23 de la Ley 2080 de 2021, esto es, el control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal, la persona involucrada en el correspondiente fallo no está en la posibilidad de promover una demanda mediante la cual pueda defender el interés legítimo que le asiste y pretender el restablecimiento de sus derechos, pese a que trata de un acto de contenido particular que le afecta de manera directa. Ello implica, en el contexto del procedimiento así diseñado, que el declarado responsable fiscalmente no tendrá derecho a la acción, pues la posición que asume en el brevísimo proceso judicial así diseñado es la de implicado, sin posibilidad alguna de plantear sus pretensiones y explicarle al juez los motivos por los cuales disiente del fallo de responsabilidad fiscal y cuáles son los reparos y reclamaciones que tiene frente al mismo. […] Además de que se le quita al declarado fiscalmente responsable el derecho de accionar, el procedimiento de control automático no estableció una etapa de contradicción probatoria y tampoco previó la posibilidad que el directo interesado pueda presentar o solicitar pruebas, lo que conduce a la transgresión de las garantías mínimas del debido proceso probatorio. Por el contrario, se desprende del trámite atrás descrito que la práctica de pruebas es una decisión potestativa del magistrado de conocimiento, lo que significa que no está obligado a atender las solicitudes que para el efecto realicen las personas que intervienen en el proceso, especialmente de quienes tienen un interés directo en el contenido del fallo con responsabilidad fiscal. […] Esta Sala Unitaria considera importante resaltar que, aunque el propósito del legislador al expedir las disposiciones a que se ha hecho referencia pudo ser el de dotar de un control expedito e integral a los actos proferidos en el marco de un proceso de responsabilidad fiscal, tal finalidad no puede conducir a limitar las garantías del derecho de acción, defensa y contradicción de quienes han sido declarados fiscalmente responsables, restringiendo las oportunidades procesales que el medio de control de nulidad y restablecimiento sí le ofrece, ni poner en riesgo sus derechos fundamentales a la intimidad y el buen nombre.

FUENTE FORMAL: LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 45 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185A

FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Naturaleza jurídica / FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Es un acto administrativo particular y concreto / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Naturaleza jurídica, noción y procedencia para controvertir fallos con responsabilidad fiscal

[L]os actos dictados por la Contraloría General de la República y la Auditoría General de la República en ejercicio de las funciones previstas en los artículos 267 y 274 de la Constitución Política, respectivamente, que contengan una declaratoria de responsabilidad fiscal, son actos administrativos particulares que crean, modifican o extinguen una situación jurídica individual y concreta de las personas naturales o jurídicas sobre las cuales recae la responsabilidad, así como del tercero civilmente responsable y, en consecuencia, el ordenamiento jurídico ha establecido el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho para controvertir esta clase de decisiones. A través de este mecanismo no solo se garantiza el principio de legalidad en abstracto, sino que el afectado también tiene la posibilidad de defender el interés jurídico comprometido, así como pretender el restablecimiento de sus derechos; ello explica que el legitimado para promover la demanda sea el directo afectado. El medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho tiene una naturaleza subjetiva, individual, temporal y desistible, a través del cual una persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, como efecto de la vigencia de un acto administrativo viciado de nulidad, puede solicitar que se declare la nulidad del mismo, y como consecuencia se le restablezca su derecho o se le repare el daño […]. De lo anotado se desprende que este medio de control asegura la observancia del debido proceso previsto en el artículo 29 de la Constitución Política, como también de lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado el debido proceso probatorio y el acceso efectivo a la administración de justicia, establecido en el artículo 229 ibídem, así como las garantías procesales para las partes y sus intervinientes señaladas en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 267 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 274 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 229 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 8

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las características del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ver: Consejo de Estado, Sala Séptima Especial de Decisión, auto del 28 de abril de 2021, R.. 11001-03-15-000-2021-01175-00, C.M.B.M.

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE LOS FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL – No otorga la posibilidad de interposición de una demanda por parte de quien se considere afectado por el fallo condenatorio / ARTÍCULOS 23 Y 45 DE LA LEY 2080 DE 2021 – Desconocen los postulados constitucionales del debido proceso y del acceso a la administración de justicia / ARTÍCULOS 23 Y 45 DE LA LEY 2080 DE 2021 - Ponen en riesgo los derechos a la intimidad y el buen nombre de los declarados fiscalmente responsables

[E]l control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal prescinde de la posibilidad de la interposición de una demanda por quien se considere afectado como consecuencia de la declaración contenida en el fallo expedido por un órgano de control fiscal, situación que restringe el derecho de acción de quien tenga interés para impugnar la legalidad del acto y de solicitar la indemnización de perjuicios, exigiéndole que, para seguirse defendiendo, intervenga en un breve proceso judicial que no prevé tiempos para que pueda pronunciarse y manifestar a la autoridad que le ha de juzgar sus inconformidades con la decisión de la Contraloría; es más, somete al declarado responsable a un proceso obligatorio en el cual podría no tener interés, o del cual prefiera marginarse, además con un carácter público, permitiendo la intervención indiscriminada de todo ciudadano, con el riesgo que ello implica para la intimidad y el buen nombre de los afectados. Así las cosas, advierte el Despacho que las normas en las cuales se sustenta el control automático de legalidad de las decisiones de la Contraloría desconocen abiertamente los postulados constitucionales del debido proceso y del acceso a la administración de justicia, previstos en los artículos 29 y 229 de la Carta Política, y pone en riesgo los derechos a la intimidad y el buen nombre de los declarados fiscalmente responsables, tal y como pasa a explicarse en el siguiente acápite.

FUENTE FORMAL: LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 23 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136A / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 229

DEBIDO PROCESO – Núcleo esencial / DEBIDO PROCESO PROBATORIO – Alcance

En relación con el debido proceso, se tiene que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que su núcleo esencial está integrado por las siguientes garantías mínimas: i) el principio de legalidad; ii) el principio del juez natural; iii) el derecho a la observancia de las formas propias de cada juicio; iv) el principio de favorabilidad; v) el derecho a la presunción de inocencia; vi) el derecho a la defensa; vii) derecho a la publicidad de las actuaciones procesales y la no dilatación injustificada de las mismas; viii) el derecho a presentar y controvertir pruebas; ix) el derecho a impugnar las providencias; x) el principio de non reformatio in pejus; xi) el derecho a no declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o ciertos parientes; xii) el principio de independencia judicial; xiii) el derecho de acceso a la administración de justicia. Cabe señalar que, entre los contenidos del mencionado derecho fundamental al debido proceso, la Corte Constitucional ha identificado un conjunto de garantías mínimas probatorias que componen lo que la misma jurisprudencia ha denominado el debido proceso probatorio, esto es, aquellos aspectos del ejercicio del derecho que están estrechamente relacionados con el decreto, práctica y...

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