AUTO nº 11001-03-15-000-2021-00805-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA TRECE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 08-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192464

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-00805-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA TRECE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 08-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00805-00
Fecha de la decisión08 Abril 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Auto que no avoca conocimiento / CASO CONCRETO – No se cumplió con el elemento de temporalidad / CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Competencia

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 2080 de 2021, el Consejo de Estado es competente para conocer el control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal que sean proferidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República. […] Para lo que interesa al caso, y de acuerdo con lo previsto en el literal g) del numeral 2, del artículo 125 del CPACA, a las Salas, Secciones y Subsecciones les corresponde dictar, entre otras, las providencias “enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 cuando se profieran en primera instancia o decidan el recurso de apelación contra estas”. Las providencias a que aluden los numerales referidos del artículo 243 del CPACA corresponden a las siguientes: (i) la que rechace la demanda o su reforma, y el que niegue total o parcialmente el mandamiento ejecutivo (núm. 1); (ii) el que por cualquier causa le ponga fin al proceso (núm. 2); (iii) el que apruebe o impruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales (núm. 3); y, (iv) el que niegue la intervención de terceros (núm. 6). Así las cosas, las Salas, Secciones o Subsecciones son competentes, entre otras, para proferir en primera instancia las siguientes providencias: (i) el auto que rechace la demanda o su reforma, (ii) el auto que niegue total o parcialmente el mandamiento ejecutivo; (iii) el auto que por cualquier causa le ponga fin al proceso; (iv) el auto que apruebe o impruebe conciliaciones judiciales; y (v) el auto que niegue la intervención de terceros. Luego, el auto que no avoca conocimiento del control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal es de competencia de la Sala Especial de Decisión. Primero, porque se trata de una decisión que pone fin al proceso por cualquier causa: en este caso, por no cumplirse los elementos de procedencia del medio de control correspondiente […]. Segundo, porque corresponde a una determinación adoptada en un proceso de primera instancia. Recuérdese que la sentencia que define el control automático de los fallos con responsabilidad fiscal es apelable, en los términos establecidos en el artículo 185A del CPACA. En esas condiciones, esta Sala Especial de Decisión es competente para dictar el auto de la referencia, por medio del cual no se avoca el conocimiento del control automático de legalidad del Fallo N.. 007 del 16 de julio de 2020, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada de Santander dentro del proceso de responsabilidad fiscal N.. 2017-01238.

FUENTE FORMAL: LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 23 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 107 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 NUMERAL 2 LITERAL G / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 243 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 243 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 243 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 243 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185 A

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Elementos de procedencia / CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Elemento material

El artículo 23 de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021 creó un nuevo medio de control judicial […]. […] la procedencia del nuevo medio de control requiere de la concurrencia de tres elementos o aspectos: uno material, uno orgánico, y uno temporal. El criterio material alude a la naturaleza de la decisión adoptada, que consiste en el fallo de responsabilidad fiscal; providencia que tiene lugar cuando “en el proceso [de responsabilidad fiscal] obre prueba que conduzca a la certeza de la existencia del daño al patrimonio público y de su cuantificación, de la individualización y actuación cuando menos con culpa del gestor fiscal y de la relación de causalidad entre el comportamiento del agente y el daño ocasionado al erario”, según lo previsto en el artículo 53 de la Ley 610 de 2000. La aplicación del criterio en mención excluye, entonces, la procedencia del control automático de legalidad frente a otras decisiones que pueden adoptarse dentro del proceso de responsabilidad fiscal, tal como sucedería con los autos de archivo o con los fallos sin responsabilidad fiscal, por citar algunos ejemplos. […] Así, se insiste, el control automático de legalidad procede únicamente frente a los fallos con responsabilidad fiscal, pues así lo estableció expresamente el legislador. Conclusión que se reafirma porque se debe controlar la inhabilidad derivada de la inclusión en el boletín de responsables fiscales, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 2080; inhabilidad que no se genera cuando se está ante un auto de archivo o de un fallo sin responsabilidad fiscal.

FUENTE FORMAL: LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 23 / LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 45 / LEY 610 DE 2000ARTÍCULO 53

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Elementos de procedencia / CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Elemento orgánico

El criterio orgánico alude al órgano que expide el fallo con responsabilidad fiscal, lo que determina la corporación judicial encargada del conocimiento del control automático de legalidad: si se trata de un fallo con responsabilidad fiscal proferido por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República, el control automático corresponderá al Consejo de Estado, a través de sus Salas Especiales de Decisión; y, si se trata de un fallo con responsabilidad fiscal dictado por una contraloría territorial, el control automático corresponderá al Tribunal Administrativo respectivo.

FUENTE FORMAL: LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 23 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 45

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Elementos de procedencia / CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Elemento temporal / ELEMENTO TEMPORAL – La firmeza del fallo con responsabilidad fiscal debe registrarse con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2080 de 2021

Finalmente, el elemento temporal alude al hecho de que la firmeza del fallo con responsabilidad fiscal debe registrarse con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley que creó el nuevo medio de control, esto es, luego del 25 de enero de 2021 -fecha de entrada en vigencia de la Ley 2080. Ello es así por dos razones. Primero, porque la firmeza del acto administrativo, en este caso del fallo con responsabilidad fiscal, es la que determina el carácter incuestionable de la decisión en sede administrativa y, así mismo, la vigencia de la inhabilidad derivada de la inclusión en el boletín de responsables fiscales, según el artículo 42 de la Ley 1952 de 2019. […] Segundo, porque las disposiciones de la Ley 2080 relativas al control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal rigen a partir de la fecha de publicación de tal codificación (artículo 86 ibídem), la cual tuvo lugar el 25 de enero del año en curso. El artículo en mención -86 de la Ley 2080- también previó la existencia de una vigencia diferida respecto de las “normas que modifican competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley”. Sin embargo, esa previsión no aplica a los controles automáticos de legalidad, pues los mismos no inician a instancia de parte mediante la interposición de una demanda, sino que, tal como se prevé en la norma que regula la materia, son remitidos automáticamente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo por la entidad que profirió el acto administrativo correspondiente -Contraloría General de la República, Auditoría General de la República o Contralorías Territoriales. Así las cosas, las previsiones relativas al control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal son de vigencia inmediata, no diferida.

FUENTE FORMAL: LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 23 / LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 45 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 86 / LEY 1952 DE 2019ARTÍCULO 42

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – Niveles de organización / GERENCIAS DEPARTAMENTALES COLEGIADAS – Nivel desconcentrado / GERENCIAS DEPARTAMENTALES COLEGIADAS – Competencias

La Controlaría General de la República se organiza en dos niveles: el central y el desconcentrado (artículo 10 del Decreto-Ley 267 de 2000); nivel este último del que hacen parte las Gerencias Departamentales Colegiadas, tal como lo indica el numeral 26 del artículo 11 ibídem. Esas Gerencias Departamentales Colegiadas, ubicadas en las capitales de cada uno de los departamentos del país, representan a la Contraloría General de la República en el territorio de su...

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