AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01344-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 13-05-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 13 Mayo 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-01344-00 |
Tipo de documento | Auto |
ACCIÓN DE TUTELA / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO - Se declara fundada
En el presente caso, el magistrado [C.E.M.R.] manifestó estar impedido para conocer del presente asunto, por concurrir en la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, dado que el conoció del proceso ordinario 25000-23-41-000-2013-02770-00/01 en su condición de magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B. (…) Revisada la situación fáctica en que fundamenta el impedimento el magistrado [C.E.M.R.], la Sala observa que éste se encuentra fundado en razón a que, de la revisión de las piezas procesales remitidas al expediente de tutela, se advierte que efectivamente él profirió varias decisiones al interior del proceso ordinario 25000-23-41-000-2013-02770-00/01. De conformidad con lo expuesto, se le relevará del conocimiento del presente asunto.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 6
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01344-00(AC)A
Actor: A.B.A.
Demandado: CONSEJO DE ESTADO SECCIÓN PRIMERA
Procede la Sala a decidir el impedimento manifestado por el magistrado C.E.M.R. para conocer del asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
El ciudadano A.B.A., obrando por conducto de apoderado judicial, mediante mensaje de datos remitido a la Secretaría General de esta Corporación[1], formuló acción de tutela contra la Sección Primera del Consejo de Estado, en aras de obtener la defensa de los derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad.
Para el extremo accionante, la trasgresión de las citadas garantías constitucionales encontró sustento en el fallo de 13 de agosto de 2020, proferido por la autoridad judicial accionada al interior del proceso 25000-23-41-000-2013-02770-01, el cual resolvió el recurso de apelación formulado contra la sentencia de 30 de agosto de 2018 dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamaca, Sección Primera, Subsección B, providencia que negó las pretensiones de la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió el accionante contra la Contraloría General de la República.
Mediante escrito de 12 de mayo de 2021, el magistrado C.E.M.R. manifestó estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento del Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.
Lo anterior, habida cuenta que, como magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, tuvo conocimiento del del proceso...
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