AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01415-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DÉCIMA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 10-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192881

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01415-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DÉCIMA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 10-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión10 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01415-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD / FALLO DE RESPONSABILIDAD FISCAL / INADMISIÓN DEL CONTROL AUTÓMATICO DE LEGALIDAD / INAPLICACIÓN DE LA NORMA - Aplicación de las reglas de unificación del auto deL 29 de junio De 2021

[E]l auto de unificación de Sala Plena de 29 de junio de 2021 - del cual muy respetuosamente disentí-, confirmó los autos de 28 de abril y de 13 de mayo de 2021, proferidos, en sala unitaria, por el señor Consejero de Estado M.B.M., de la Sala Especial de Decisión Nro. 7, a través de los cuales se ordenó inaplicar el medio de control automático de legalidad de los actos administrativos que declaran la responsabilidad fiscal, regulado en los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, al considerar que dicho mecanismo es incompatible con los artículos 13, 29, 229 y 238 de la Constitución Política; 2, 8.1, 23.2, 24 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y con la sentencia de la Corte IDH del caso Petro Urrego vs Colombia de 8 de julio de 2020. […] En la parte considerativa de la providencia unificadora se señala que el medio de control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, no garantiza el acceso a la justicia y vulnera los derechos a la igualdad y al debido proceso de quienes son declarados fiscalmente responsables (…) Sea lo primero reiterar que la ponente de esta providencia, y sustanciadora de este asunto (…), salvó el voto respecto de la decisión de la Sala Plena de inaplicar las referidas disposiciones normativas, al considerar, que el análisis de las disposiciones normativas inaplicadas, referentes al control automático de fallos con responsabilidad fiscal, permite concluir que este proceso garantiza los derechos constitucionales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, así como los principios de eficiencia, eficacia, buena fe, imparcialidad y transparencia. Sin embargo, es importante mencionar que la Corte Constitucional, entre otras, en la sentencia C-634 de 2011, al declarar la exequibilidad condicionada del artículo 10° de la Ley 1437 de 2011, en cuanto ordenó a las autoridades aplicar de manera uniforme las normas a situaciones con idénticos supuestos fácticos y jurídicos, de la mano de las sentencias de unificación jurisprudencial, entendió que dicho precepto no hizo otra cosa que reconocer a la jurisprudencia de las altas cortes el carácter de fuente formal de derecho con efecto vinculante, pues el acatamiento del precedente judicial constituye no solo el presupuesto fundamental del Estado Social y Constitucional de Derecho, sino también el desarrollo de sus fines esenciales, dentro de los que se encuentran la garantía de la efectividad de principios y derechos, tales como el de la igualdad, la buena fe, la seguridad jurídica y la garantía de la imparcialidad; y por lo tanto, resaltar la función especial y específica que cumplen la jurisprudencia de las altas cortes de ordenar y clarificar el precedente aplicable, tal como también se señaló la Corte Constitucional en la sentencia C-588 de 2012. Por ello, la Sala atendiendo lo señalado en los artículos 270 y 271 del CPACA y, teniendo en cuenta la fuerza vinculante de las tesis que se elaboren o desarrollen a través de la figura de la unificación por la Sala Plena de esta Corporación, aplicará a este caso lo dispuesto en el auto de unificación de Sala Plena de 29 de junio de 2021. En ese orden, en aplicación de la excepción de inconstitucionalidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, no se puede continuar con el trámite del control automático de legalidad sobre el Fallo con R.F.N.. 80273-013 del 10 de noviembre de 2020, expedido por la Gerencia Departamental Colegiada del Chocó, de la CGR. Por lo tanto, en la parte resolutiva de esta providencia se dispondrá (i) dejar sin efectos lo actuado; (ii) en su lugar, no avocar el medio de control; y (iii) dar por terminado el proceso de la referencia.

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD / FALLOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL / TÉRMINO PARA EL CÓMPUTO DE LA CADUCIDAD DE LA DEMANDA CONTRA LOS FALLOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA

Finalmente, es necesario hacer referencia al término de caducidad para que quienes gocen de legitimación para demandar el Fallo con R.F.N.. 80273-013 del 10 de noviembre de 2020, expedido por la Gerencia Departamental Colegiada del Chocó, de la CGR, lo hagan a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. En efecto, atendiendo a la postura unificada del Consejo de Estado, contenida en el auto de Sala Plena anteriormente mencionado, dado que el referido acto administrativo fue proferido durante la vigencia de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, el término para que opere la caducidad empezará a contar a partir del momento en el que quede en firme el presente auto, por el cual se decidió declarar la excepción de inconstitucionalidad para el caso concreto e inaplicar las referidas disposiciones normativas.

FUENTE FORMAL: LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 23 / LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 45

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DÉCIMA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01415-00(C)

Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DEL CHOCÓ

Demandado: FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2020 (PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 2016-596)

Medio de control: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD (CAL) DE LOS FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL

Acto: Fallo con responsabilidad fiscal de 10 de noviembre de 2020, expedido por la Gerencia Departamental Colegiada del Chocó de la Contraloría General de la República (CGR), en el proceso de responsabilidad fiscal Nro. 2016-596

Responsables fiscales: M.A.C., A.K.P., Y.D.O. y Naul Mosquera Gómez

Asunto: Auto que acepta impedimento y da aplicación del auto de unificación de 29 de junio de 2021, de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, ordenando dar por terminado el proceso

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  1. Encontrándose el expediente al Despacho para (i) resolver sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Dr. G.S.L.; y (ii) establecer si es necesario decretar pruebas -en los términos del numeral 2º del artículo 185A de la Ley 1437 de 2011 CPACA-,[1] se advierte que en virtud de lo dispuesto en el auto de unificación de 29 de junio de 2021, de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo - del cual muy respetuosamente la ahora ponente salvó su voto -, no es posible continuar con el trámite del control automático de legalidad previsto en el artículo 136A de la Ley 1437 de 2011, como pasa a explicarse

I.- ANTECEDENTES

  1. La Contraloría General de la República, con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 de la Constitución Política, a través de la Gerencia Departamental Colegiada del Chocó, realizó una «actuación especial» al Municipio de Tadó (Chocó), derivada de una denuncia ciudadana radicada con el código 2014-76654-82111-D, con el fin de verificar los hechos relacionados con la adquisición de elementos didácticos, tableros acrílicos y pupitres para las diferentes Instituciones y Centros Educativos, con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP)

  1. Mediante Fallo con R.F.N.. 80273-013 del 10 de noviembre de 2020, expedido por la Gerencia Departamental Colegiada del Chocó, de la CGR, en el marco del Proceso de R.F.N.. 2016-00596, se declaró la responsabilidad fiscal de los señores MANCIO ANILIO AGUALIMPIA CAICEDO, A.K.P., N.E.M.G. y Y.D.O

  1. A través de oficio Nro 2021EE0049174 de 05 de abril de 2021, la Gerencia Departamental Colegiada del Chocó de la Contraloría General de la República (en adelante CGR), remitió a esta Corporación el expediente del Proceso de Responsabilidad Fiscal PRF- 2016-00596, para su eventual control automático de legalidad.

  1. A través de auto de 20 de abril de 2021, la Consejera Sustanciadora de este asunto avocó el conocimiento del citado fallo con responsabilidad fiscal para su control automático de legalidad, al estimar que cumplió con los requisitos señalados en el artículo 136A del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo (en lo sucesivo CPACA) -adicionado por el art. 23 de la Ley 2080 de 2021-. Posteriormente, al advertirse una indebida notificación y en virtud de la facultad del control de legalidad o de saneamiento del proceso, previsto en el artículo 207 del CPACA, mediante auto de 15 de junio de 2021, la Ponente ordenó que se notificara personalmente, de la iniciación de este proceso, a los sancionados en el fallo de responsabilidad fiscal en estudio. Una vez...

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