AUTO nº 11001-03-15-000-2021-09718-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 25-11-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha de la decisión | 25 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-09718-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL
La señora [N.C.P.] presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la libre locomoción, libertad de reunión y conciencia, trabajo, libre desarrollo de la personalidad, igualdad, dignidad y vida. (…) la parte demandante solicitó como medida cautelar que se ordene la suspensión de los efectos del Decreto 1408 de 2021 (…) En relación con la medida provisional advierte este despacho que no están dadas las razones fácticas ni jurídicas que impongan la necesidad de decretarla debido a que no existen elementos de juicio suficientes que justifiquen la intervención del juez de tutela y tampoco se demostró la configuración de un perjuicio irremediable, por el contrario, se observa que el tiempo preestablecido en la ley para fallar el asunto es adecuado, por consiguiente, se negará la medida cautelar solicitada. Ahora, se advierte que el 12 de noviembre de 2021 la Secretaría General de esta Corporación informó que actualmente se están tramitando acciones de tutela con similitud fáctica a la aquí expuesta, las cuales han sido remitidas al despacho del doctor R.A.S.V. con el fin de que estudie la posibilidad de acumularlas al proceso con radicación no. 11001-03-15-000-2021-07578-00 por haber sido el primero en admitir una demanda de esta naturaleza. Así las cosas, se remitirá este asunto al Magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés de la Sección Primera de esta Corporación para que establezca la posibilidad de decretar la acumulación de procesos conforme lo dispone el artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1834 de 2015.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 7 / DECRETO 1408 DE 2021
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: F.I.M.
Bogotá DC, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-09718-00(AC)
Actor: N.O.C.P.
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
Asunto: ADMISIÓN DE DEMANDA
La señora Nubia Cifuentes Pedraza presentó acción de tutela contra la Presidencia de la...
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