AUTO nº 11001-03-15-000-2021-05512-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 01-10-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-05512-00 |
Fecha de la decisión | 01 Octubre 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | Sala Plena |
CAUSALES DE IMPEDIMENTO - Tener el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado
[L]a circunstancia consistente en que el precitado magistrado es cónyuge de una persona que ostenta un cargo del nivel directivo en la Contraloría General de la República constituye una razón suficiente que afectaría la recta administración de justicia, la ponderación e imparcialidad al momento de decidir el presente asunto. Siendo ello así, se declarará fundado el impedimento manifestado por el consejero de Estado L.A.Á.P., para intervenir en el proceso de la referencia.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 130 NUMERAL 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., primero (1) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05512-00(A)
Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DEL MAGDALENA
Demandado: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 2017-01214
Asunto: Control automático de legalidad de los autos con responsabilidad fiscal 06 de 17 de junio y URF2 0791 de 11 de agosto de 2021, actos proferidos, en su orden, por la Gerencia Departamental Colegiada del M. y la Contraloría Delegada Intersectorial 5, dentro del radicado SIREF 2017 01214
DECISIÓN QUE RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
El señor consejero de Estado L.A.Á.P. en escrito presentado el 6 de septiembre del año en curso, manifestó que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, ya que «el acto cuya legalidad se analiza fue expedido por la Contraloría General de la República, entidad en la que mi cónyuge está vinculada como servidora pública de carrera y en la actualidad encargada como Directora de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico», por lo que considera que se encuentra incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 3° del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que prevé lo siguiente:
«Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos:
[…]
3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores...
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