AUTO nº 11001-03-15-000-2021-00982-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEXTA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 06-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193457

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-00982-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEXTA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 06-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión06 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00982-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Auto que resuelve recurso de reposición - Aplica excepción de inconstitucionalidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 / CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Competencia

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 2080 de 2021, el Consejo de Estado es competente para conocer el control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal que sean proferidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República. Ahora bien, las Salas son competentes para proferir, en primera instancia, las siguientes providencias: (i) la que rechace la demanda o su reforma, y el auto que niegue total o parcialmente el mandamiento ejecutivo; (ii) el auto que por cualquier causa le ponga fin al proceso; (iii) el auto que apruebe o impruebe conciliaciones judiciales; y (iv) el auto que niegue la intervención de terceros.

FUENTE FORMAL: LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 23

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Oportunidad / NOTIFICACIÓN PERSONAL – Por correo electrónico

Según se tiene, el artículo 244 de la Ley 1437 de 2011 establece el trámite del recurso de apelación contra autos, el cual establece que aquel se podrá interponer directamente o en subsidio de la reposición. Igualmente, si el auto se notifica por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito ante quien lo profirió, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación o a la del auto que niega total o parcialmente la reposición […]. […] La providencia objeto de recurso fue notificada, mediante correo electrónico, el jueves 10 de junio de 2021, tal como se observa en la información del mensaje de datos enviado a la Contraloría. En virtud del numeral 2 del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, “2. La notificación de la providencia se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación”.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 244 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 205 NUMERAL 2 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 52

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS / BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES – Efectos inhabilitantes

Sobre el particular, la Sala debe precisar en primer lugar que, de la orden mediante la cual la CIDH instó al Estado colombiano a remover los efectos inhabilitantes del boletín de responsables fiscales, no puede derivarse la necesidad imperiosa de adoptar un mecanismo de control automático de legalidad, ante un presunto vacío normativo, pues según este organismo internacional, la vulneración del artículo 23.2 de la Convención no se ubica en la falta de mecanismos de control judicial frente a los fallos de responsabilidad fiscal, pues éste ya existe en el ordenamiento jurídico, sino a la posibilidad de que sea una autoridad administrativa la que otorgue efectos inhabilitantes para acceder a cargos públicos.

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL – No comporta un mecanismo de creación constitucional / CASO CONCRETO - Control constitucional por vía de excepción

Ahora bien, contrario a lo señalado por la parte recurrente del artículo primero del Acto Legislativo 04 de 2019 no puede desprenderse que el control automático de legalidad es de origen constitucional, pues la referida normativa previó lo siguiente: “El control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal gozará de etapas y términos procesales especiales con el objeto de garantizar la recuperación oportuna del recurso público. Su trámite no podrá ser superior a un año en la forma en que lo regule la ley”. Del alcance de la reforma y de los antecedentes del trámite legislativo, no se registra alguna motivación de la que se desprenda que el control automático de legalidad, como fue instituido, tenga origen directo en la norma Constitucional, como lo afirma la recurrente, pues como se evidencia de su texto, el Constituyente determinó genéricamente que el control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal tendría etapas y términos procesales especiales no superiores a un año, sin crear o promover la institucionalización del denominado el mecanismo del control automático de legalidad, dado que dicha competencia normativa quedó en cabeza del legislador; valga decir, además, que en ese momento (año 2019), no se podía tener como parte de las motivaciones del Acto Legislativo en trámite, análisis relacionados con el criterio de convencionalidad de que trata la sentencia de la CIDH mencionada por el recurrente, pues la misma data del mes de julio de 2020. De manera que, de conformidad con la cláusula general de competencia prevista en el artículo 150 constitucional, el Congreso adoptó los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, disposiciones que son susceptibles de control constitucional por vía de excepción, en los términos del artículo 4° de la Constitución. Esta precisión ratifica que el control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal no comporta un mecanismo de creación constitucional como lo asegura el recurrente, de manera que no le asiste razón al señalar que la Sala se apartó de la aplicación del control automático de origen constitucional apelando a la propia Constitución, como si se tratara de una confrontación entre dos normas superiores, lo cual evidentemente no ocurre en este caso.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 4 / ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2019 / LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 23 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 45

CONTROL CONSTITUCIONAL POR VÍA DE EXCEPCIÓN – Artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021

En tales condiciones, la decisión de inaplicar los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, se dirige a asegurar la vigencia y supremacía de la Constitución, frente al desconocimiento de las garantías propias de este juicio de legalidad de un acto administrativo de carácter particular, que tienen un impacto en los sujetos directamente afectados con dicha actuación, tal y como se expuso ampliamente en la providencia objeto del recurso. […] Al respecto, la Sala nuevamente reitera que, el carácter oficioso del control automático de legalidad, ajeno a la naturaleza dispositiva del control judicial asignado a la justicia administrativa, desdibuja la estructura procesal que descansa sobre la base de las garantías de las que gozan los administrados para acceder al juez: el derecho de acción. Como titulares de derechos subjetivos, los afectados por la decisión que determina su responsabilidad fiscal en un asunto, tienen la prerrogativa legítima de controvertirlos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y consecuencialmente a solicitar el restablecimiento de tales derechos por los perjuicios causados por el acto enjuiciado. Sin embargo, la existencia de este recién creado control de legalidad que le exige a la autoridad de control fiscal que remita de manera inmediata el acto sancionatorio por un detrimento patrimonial del Estado a esta jurisdicción, impide a los sujetos objeto de esa decisión el ejercicio pleno de su derecho al restablecimiento de su interés jurídico particular. […] Naturalmente aquellas decisiones que declaran la responsabilidad fiscal de un individuo o persona jurídica por un detrimento patrimonial que involucra un análisis personalísimo de culpabilidad, se revisten de carácter subjetivo, por lo que, con el control automático de este tipo de decisiones se limita al estudio de la legalidad del acto, dejándose de lado determinaciones que afectan directamente al interesado comprometiéndose así la tutela judicial efectiva de los administrados. Ello por cuanto que, el control abstracto de legalidad del acto que declara la responsabilidad fiscal de un sujeto puede llegar a sacrificar el interés legítimo del interesado en restablecer sus derechos, posibilidad que no está prevista por la norma que consagró el cuestionado medio de control. […] De manera que, los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 desconocen las garantías mínimas y razonables exigidas por la Convención, especialmente las referidas al debido proceso, lo cual conlleva necesariamente a una violación del instrumento dado que el artículo 8.1, establece unas garantías mínimas que deben ser aseguradas por los Estados en función del debido proceso legal que los artículos no consultan. En consecuencia, la Sala no repondrá la decisión objeto de recurso y concederá el recurso de apelación ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 4 / LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 23 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 45

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA SEXTA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., seis (6) julio de dos mil veintiuno...

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