AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00245-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193732

AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00245-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-07-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión30 Julio 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00245-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

AUDIENCIA INICIAL – Decisión de excepciones / DECISIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS – De las denominadas inepta demanda por falta de los requisitos formales y falta de competencia del consejo de estado para conocer la impugnación de una norma derogada / EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA POR FALTA DE LOS REQUISITOS FORMALES – Formulada con sustento en que como la norma demandada fue derogada, se debieron incluir los actos jurídicos a través de los cuales ello ocurrió / EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO PARA CONOCER LA IMPUGNACIÓN DE UNA NORMA DEROGADA – Formulada con sustento en que la ausencia de objeto imposibilita que se produzca un pronunciamiento de fondo y que una norma derogada impide que el juez se declare competente para conocer del asunto / JUICIO DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Se efectúa con las circunstancias vigentes al momento de su expedición / ACTO DEROGADO – Control judicial por los efectos que produjo durante su vigencia / DEROGATORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO – No impide que se efectúe juicio de legalidad / ACTO DEROGADO – Es susceptible de control judicial / EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA POR FALTA DE LOS REQUISITOS FORMALES – No probada / EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO PARA CONOCER LA IMPUGNACIÓN DE UNA NORMA DEROGADA – No probada

Para resolver y toda vez que ambos medios exceptivos se refieren a la derogatoria del artículo 38 del Decreto 1512 de 2000 por el artículo 27 del Decreto 4222 de 2006, modificado por el Decreto 216 de 2010 y la imposibilidad de ejercer y tramitar el medio de control de la referencia por la pérdida de fuerza ejecutoria del mismo, el Despacho estima realizar las siguientes precisiones: En primer lugar y de la revisión del plenario, el Despacho encuentra que en efecto el artículo 38 del Decreto 1512 de 2000 demandado en el presente proceso, fue derogado por el artículo 27 del Decreto 4222 de 2006, modificado por el Decreto 216 de 2010. Teniendo en cuenta lo anterior, estaríamos en un escenario de derogatoria del artículo acusado y la pérdida de fuerza ejecutoria del mismo, en tanto que como se ha informado, dicho artículo fue derogado por los actos administrativos referenciados con antelación y, por consiguiente, la disposición acusada desapareció del mundo jurídico. […] No debe olvidarse que el control de legalidad que efectúa la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se realiza teniendo en cuenta los supuestos fácticos y jurídicos vigentes al momento de la expedición del acto administrativo, por lo que, aunque se hubiera derogado, haya perdido su vigencia o cumplido su objeto, debe estudiarse su conformidad con el ordenamiento jurídico por los efectos que pudo producir y por las situaciones jurídicas particulares que se crearon o modificaron que aún no se han consolidado. Como lo ha considerado la Jurisprudencia, no se puede confundir la validez del acto administrativo con la eficacia de la decisión, esto es, con la exigibilidad, obligatoriedad y ejecutoriedad. […] [A]un cuando el acto ha perdido sus fundamentos jurídicos, de todas maneras, se surtirá el control de legalidad frente a la actuación de la Administración, ello bajo el supuesto de que en el camino eventualmente pudo haber producido efectos jurídicos y, con ese apotegma, se produce y se surte el control de legalidad de la actuación. Con fundamento en lo anterior, en el caso sub examine es procedente el juicio de legalidad del artículo 38 del Decreto 1512 de 2000, por lo que el actor no tenía la obligación de demandar los actos jurídicos a través de los cuales se modificó el mismo, esto es, una integración jurídica con los Decretos 4222 de 2006 y 216 de 2010. En suma, NO le asiste razón a los apoderados de las entidades demandadas cuando señalaron que NO es procedente el control de legalidad contra el acto acusado y, mucho menos, que el Consejo de Estado carece de competencia para tramitar y decidir el juicio de legalidad que se propone en el proceso de la referencia. En ese orden de ideas, el Despacho declara como NO probadas las excepciones formuladas

FIJACIÓN DEL LITIGIO / DECRETO DE PRUEBAS / AUDIENCIA DE PRUEBAS – Se prescinde de su realización por innecesaria / AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO – No se realiza por innecesaria / TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 180 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 103 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 46

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00245-00

Actor: C.A.G.M.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA – DAPRE, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – MINDEFENSA, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – MINHACIENDA Y MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO – MINJUSTICIA

Medio de control: NULIDAD

AUDIENCIA INICIAL

DR. SERRATO: Buenas tardes. En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las 2:38 p.m. del día 30 de julio de 2021 como Magistrado Ponente declaro abierta y debidamente instalada la AUDIENCIA INICIAL de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el proceso radicado bajo el número 11001032400020190024500, promovido por el señor C.A.G.M. en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, a través del cual se pretende obtener la declaratoria de nulidad del artículo 38 del Decreto número 1512 de 11 de agosto de 2000 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones”, acto administrativo suscrito por el P. de la República, el Ministro de Justicia y del Derecho, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Defensa Nacional y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Cabe poner de relieve que, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del CPACA modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con el artículo 103 del Código General del Proceso, las audiencias presenciales programadas en los procesos contenciosos administrativos podrán celebrarse a través de las herramientas virtuales que permitan la recepción, integridad, conservación y autenticidad de la información.

INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS

DR. SERRATO: Les solicito a los presentes se sirvan apagar sus teléfonos celulares o mantenerlos en modo de silencio durante todo el transcurso de la audiencia.

La audiencia está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta.

Finalmente, se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten en el curso de esta audiencia se entienden notificadas en estrados. En caso de no estar de acuerdo con ellas, podrán recurrirlas de manera inmediata.

Durante el desarrollo de la diligencia, se debe mantener encendida la cámara, a efectos de la grabación de la misma.

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES:

DR. SERRATO: Les solicito a los presentes, se identifiquen con sus nombres completos, documento de identificación, tarjeta profesional, correo electrónico para notificaciones y señalar la parte a quien representan.

1.1 POR LA PARTE ACTORA: C.A.G.M.

Quien actúa en nombre propio, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.790.097 de Medellín; notificaciones: Carrera 16 B No. 32 - 50, en Medellín, celular 3204139622 y correo electrónico: gladiador1904@hotmail.com.

1.2 POR LA PARTE DEMANDADA: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

APODERADA: M.A.C.M., identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.619.609 de Usaquén y Tarjeta Profesional No. 97.847 del C.S.J., notificaciones: Calle 7 Nro. 6-54, en Bogotá, Celular: 300-2690238 y correo electrónico: marthacorssy@presidencia.gov.co. (SE LE RECONOCE PERSONERÍA).

1.3 POR LA PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

APODERADO: S.M.P.A., identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.684.114, y Tarjeta Profesional No. 55.153 del C.S.J., correo electrónico: sandra.parada@mindefensa.gov.co. (SE LE RECONOCE PERSONERÍA).

1.4 POR LA PARTE DEMANDADA: MINITERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

APODERADA: Á.M.B.P., identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.803.668 de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 59.414 del C.S.J., celular: 314-4809589 y correo electrónico: abautista@minjusticia.gov.co; notificaciones.judiciales@minjusticia.gov.co. (SE LE RECONOCE PERSONERÍA).

1.4 POR LA PARTE DEMANDADA: MINITERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

APODERADO: A.G.J., identificado con la cédula de ciudadanía No 1.010.175.216 de Bogotá D.C. y portador de la Tarjeta...

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