AUTO nº 11001-03-15-000-2021-00068-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 16-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194494

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-00068-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 16-03-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00068-00
Fecha de la decisión16 Marzo 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

REFORMA A LA SOLICITUD DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Competencia para resolver

El despacho es competente para pronunciarse sobre la admisión de la reforma a la solicitud de pérdida de investidura y el decreto de pruebas conforme con los artículos 184 y 237 numeral 5 de la Constitución Política, 37 numeral 7 de la Ley 270 de 1996, 2 y 11 de la Ley 1881 de 2018 y 33 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 184 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 237 NUMERAL 5 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 37 NUMERAL 7 / LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 2 / LEY 1881 DE 2018ARTÍCULO 11

ADICIÓN DE SOLICITUD DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – No puede ser mayor que aquél con el que cuenta el congresista para pronunciarse sobre la solicitud / TÉRMINOS EN PROCESOS DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Naturaleza perentoria / MEDIO DE CONTROL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – No establece término de traslado de escrito de la solicitud

La Ley 1881 de 2018 en ninguno de sus apartes se refiere a la posibilidad de adicionar la solicitud de pérdida de investidura, motivo por el que debe acudirse, en este aspecto no reglado, a las normas procedimentales que rigen las demandas en los medios de control ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, pues así lo dispone el artículo 21 de la Ley 1881 de 2018. El artículo 173 de la Ley 1437 de 2011 indica que el demandante podrá adicionar, aclarar o modificar la demanda por una sola vez, lo que puede ocurrir dentro de los diez (10) días siguientes al traslado de la demanda. Ese traslado en los procesos ordinarios se debe surtir en el plazo de treinta (30) días. En el caso del medio de control de pérdida de investidura, la Ley 1881 de 2018 no establece un término de traslado del escrito de la solicitud, sino que le otorga al demandado el término de 5 días, contados a partir del día siguiente a la notificación del auto que la admite, para referirse por escrito a lo expuesto en ella. Teniendo en cuenta que los términos previstos por el legislador para los procesos de pérdida de la investidura son perentorios y de corta duración dada la celeridad que requiere el fallo de estos asuntos, no es posible, en garantía del debido proceso, aplicar el término de 10 días para reformar la solicitud de pérdida de investidura, previsto en el artículo 173 de la Ley 1437 de 2011, pues este excede en un todo los términos que consagra la Ley 1881 de 2018 para surtir las diferentes etapas del proceso de pérdida de investidura, donde el plazo máximo previsto es de 5 días y corresponde al que se otorga al congresista para pronunciarse sobre la solicitud. Como el lapso que tiene el parlamentario para pronunciarse sobre la solicitud de su desinvestidura es de cinco (5) días, a la luz del derecho a la igualdad procesal que tienen las partes del proceso, el solicitante de la pérdida de la investidura no puede contar con un término mayor para adicionar la demanda del que tiene el demandando para contestarla. En consecuencia, si bien es admisible que en el medio de control de pérdida se reforme la demanda, adicionando hechos, allegando o solicitando la práctica de pruebas, el término para hacerlo debe, por lo menos, ser igual al que tiene el parlamentario para pronunciarse respecto de ésta. En punto de lo anterior, de conformidad con el artículo 88 de la Ley 2080 de 2021 que modificó el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, el traslado o los términos que conceda el auto notificado solo se empezarán a contabilizarse a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente a que culminen esos dos días. C., la adición de la solicitud de pérdida de investidura podrá presentarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la admisión de la queja, la cual se entiende surtida luego de transcurridos los dos (2) días hábiles siguientes al envío del correo electrónico. Esto quiere decir que ese lapso de siete días corre de manera común para el parlamentario y el solicitante, respecto del primero para que conteste la solicitud, y del segundo, si a bien lo tiene, para reformar la solicitud de pérdida de investidura que presentó.

FUENTE FORMAL: LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 88 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 199 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 173 / LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 21

ADICIÓN DE SOLICITUD DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Extemporánea

De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2080 de 2021, el auto del 3 de febrero de 2021 quedó notificado, para todos sus efectos, el 8 de febrero de 2021, motivo por el cual, los cinco (5) días hábiles de que trata el artículo 10 de la Ley 1881 de 2018 corrieron del 9 al 15 de febrero de 2021. Como la adición de la solicitud de pérdida de investidura fue allegada por el señor I.C.C., mediante correo electrónico del 17 de febrero de 2021, y el término de traslado venció el 15 de febrero de 2021, la adición de la solicitud de pérdida de investidura resulta extemporánea.

FUENTE FORMAL: LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 88

REMISIÓN DE DOCUMENTOS QUE PUEDEN ESTAR SUJETOS A RESERVA – Adopción de medidas cuando se alleguen copias

Cuando se alleguen las copias de los expedientes solicitados y la constancia de que cuentan con reserva, o no, la magistrada ponente tomará las determinaciones que correspondan para el manejo reservado de las actuaciones procesales remitidas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00068-00(A)

Actor: I.C.C.

Demandado: E.D.R.R.

Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Temas: Reforma de la solicitud de pérdida de investidura y decreto de pruebas

AUTO QUE DECRETA PRUEBAS

OBJETO DE LA DECISIÓN

El despacho debe decidir sobre la admisión de la reforma a la solicitud de pérdida de investidura, presentada por correo electrónico el 17 de febrero de 2021 por el señor I.C.C..

Así mismo, cumplido el trámite dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 1881 de 2018 y habiendo recibido escrito de contestación por parte del R. a la Cámara cuya desinvestidura se solicita, corresponde al despacho decretar las pruebas dentro del presente proceso.

I. ANTECEDENTES

1.1. La solicitud de pérdida de investidura

  1. Mediante escrito enviado por correo electrónico el 14 de enero de 2021[1] al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado[2], el señor I.C. solicitó la desinvestidura del R. a la Cámara, señor E.D.R.R., elegido popularmente para el periodo 2018-2022 por el partido Centro Democrático, estimando que incurrió en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 183[3] de la Constitución Política, por violación del régimen de conflicto de intereses

  1. De acuerdo con lo argumentado por el solicitante, el parlamentario debió declararse impedido en relación con la investigación contenida en el expediente radicado No. 5114, que se adelanta en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de R.s[4], de la cual funge como coordinador, porque concurren en él las causales de impedimento, establecidas en los numerales 4 y 5 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000[5], aplicables a las actuaciones jurisdiccionales que adelanta la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de R.s

  1. Como fundamento de lo anterior, manifestó que la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de R.s investiga las interceptaciones al abonado celular del ciudadano U.V. que fueron ordenadas mediante auto del 7 de marzo de 2018, suscrito por el magistrado J.L.B.C., dentro de la instrucción 51699, que la Corte Suprema de Justicia seguía en contra del ex congresista N.C.M., las cuales, según señala el actor, fueron incorporadas a la investigación que contra el ex senador U. adelantaba la Corte Suprema de Justicia y que ahora cursa trámite en la Fiscalía General de la Nación

  1. Indicó que el representante a la Cámara R. ha expresado en su cuenta de T., en la entrevista realizada el 24 de julio de 2018 en el programa Al Punto[6], de Red+Noticias que dirige el periodista J.L., en el programa La Noche de RCN canal YouTube, en Semana TV –YouTube- y en LA FM radio[7], los lazos de amistad íntima que tiene con el señor U.V., así como opiniones relativas a la investigación que hiciera la Corte Suprema de Justicia contra aquel.

  1. Afirmó que el señor E.R. promovió una acción de tutela en contra de la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de...

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