AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01031-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 16-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194661

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01031-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 16-03-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión16 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01031-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA


ACCIÓN DE TUTELA / REMITE POR COMPETENCIA / COMPETENCIA PARA CONOCER DE TUTELA CONTRA TRIBUNALES SUPERIORES DEL DISTRITO - Corresponde a la Corte Suprema de Justicia


El señor [C.A.R.C] interpuso acción de tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., y el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá, con el fin de que se le ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados por las autoridades judiciales antes mencionadas. Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19911 y las reglas de reparto establecidas en el numeral 5 del artículo del Decreto 1983 de 20172, se ordenará remitir el proceso de la referencia a la Corte Suprema de Justicia.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLITICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 37



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01031-00(AC)


Actor: C.A.R.C.


Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA LABORAL, Y OTRO




El señor C.A.R.C. interpuso acción de tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., y el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá, con el fin de que se le ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados por las autoridades judiciales antes mencionadas.


Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19913 y las reglas de reparto establecidas en el numeral 5 del artículo del Decreto 1983 de 20174, se ordenará remitir el proceso de la referencia a la Corte Suprema de Justicia.


Por lo expuesto, se


RESUELVE:


Por Secretaría General, previa comunicación al señor Carlos Alberto Ramírez Cortés, envíese de inmediato la acción de tutela de la referencia a la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.



NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE





FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE5


MARÍA ADRIANA MARÍN

1 «Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la...

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