AUTO nº 11001-03-15-000-2021-02823-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 13-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194944

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-02823-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 13-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02823-00
Fecha de la decisión13 Agosto 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO – En aplicación de la figura de la excepción de inconstitucionalidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer del control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal proferidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República / COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA – Para conocer del control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal proferidos por las contralorías territoriales

[E]l medio de control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, se tramita a través de un proceso de doble instancia, en el cual la competencia para el conocimiento de la primera instancia se distribuye entre los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, dependiendo de la naturaleza nacional o territorial de la autoridad que expida el fallo con responsabilidad fiscal, por lo que, por mandato del legislador en cumplimiento de los parámetros establecidos por el constituyente, el conocimiento de estos asuntos le está vedado a los jueces administrativos. De manera que, si el fallo con responsabilidad fiscal es proferido por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República el conocimiento en primera instancia corresponderá a la Salas Especiales del Consejo de Estado, por el contrario si este es expedido por las contralorías territoriales su conocimiento corresponderá a los tribunales administrativos. Así mismo - debe entenderse que - el conocimiento de la apelación está reservada exclusivamente al Consejo de Estado en sus Salas Especiales, bien sea como segunda instancia de las decisiones tomadas por los tribunales o de las decisiones tomadas por el propio Consejo de Estado a través de sus Salas Especiales - en este último evento la ley señala que la segunda instancia se hará a través de una sala especial diferente a la que conoció la primera instancia -.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 267 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 23 / LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 45 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136A / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185A

AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO DEL CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL – En cumplimiento de auto de unificación jurisprudencial / AUTOS DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL – Efecto vinculante / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO – En aplicación de la figura de la excepción de inconstitucionalidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021

[E]l auto de unificación de Sala Plena de 29 de junio de 2021 - del cual muy respetuosamente disentí-, confirmó los autos de 28 de abril y de 13 de mayo de 2021, proferidos, en sala unitaria, por el señor Consejero de Estado M.B.M., de la Sala Especial de Decisión Nro. 7, a través de los cuales se ordenó inaplicar el medio de control automático de legalidad de los actos administrativos que declaran la responsabilidad fiscal, regulado en los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, al considerar que dicho mecanismo es incompatible con los artículos 13, 29, 229 y 238 de la Constitución Política; 2, 8.1, 23.2, 24 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y con la sentencia de la Corte IDH del caso Petro Urrego vs Colombia de 8 de julio de 2020. […] En la parte considerativa de la providencia unificadora se señala que el medio de control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, no garantiza el acceso a la justicia y vulnera los derechos a la igualdad y al debido proceso de quienes son declarados fiscalmente responsables […]. Sea lo primero reiterar que la ponente de esta providencia, y sustanciadora de este asunto, Consejera de Estado, Dra. S.L.I.V., salvó el voto respecto de la decisión de la Sala Plena de inaplicar las referidas disposiciones normativas, al considerar, que el análisis de las disposiciones normativas inaplicadas, referentes al control automático de fallos con responsabilidad fiscal, permite concluir que este proceso garantiza los derechos constitucionales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, así como los principios de eficiencia, eficacia, buena fe, imparcialidad y transparencia. Sin embargo, es importante mencionar que la Corte Constitucional, entre otras, en la sentencia C-634 de 2011, al declarar la exequibilidad condicionada del artículo 10° de la Ley 1437 de 2011, en cuanto ordenó a las autoridades aplicar de manera uniforme las normas a situaciones con idénticos supuestos fácticos y jurídicos, de la mano de las sentencias de unificación jurisprudencial, entendió que dicho precepto no hizo otra cosa que reconocer a la jurisprudencia de las altas cortes el carácter de fuente formal de derecho con efecto vinculante, pues el acatamiento del precedente judicial constituye no solo el presupuesto fundamental del Estado Social y Constitucional de Derecho, sino también el desarrollo de sus fines esenciales, dentro de los que se encuentran la garantía de la efectividad de principios y derechos, tales como el de la igualdad, la buena fe, la seguridad jurídica y la garantía de la imparcialidad; y por lo tanto, resaltar la función especial y específica que cumplen la jurisprudencia de las altas cortes de ordenar y clarificar el precedente aplicable […]. Por ello, el Despacho atendiendo lo señalado en los artículos 270 y 271 del CPACA y, teniendo en cuenta la fuerza vinculante de las tesis que se elaboren o desarrollen a través de la figura de la unificación por la Sala Plena de esta Corporación, aplicará a este caso lo dispuesto en el auto de unificación de Sala Plena de 29 de junio de 2021. […] En ese orden, en aplicación de la excepción de inconstitucionalidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, no es procedente efectuar el control automático de legalidad sobre el Fallo con responsabilidad fiscal 007 de 1° de marzo de 2021, expedido por la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia, de la CGR. Por lo tanto, en la parte resolutiva de esta providencia se dispondrá no avocar el proceso de la referencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 270 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 271

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el auto de unificación jurisprudencial que inaplicó los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, en relación con el medio de control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de unificación del 29 de junio de 2021, R.. 11001-03-15-000-2021-01175-01, C.W.H.G.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el carácter vinculante de la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, ver: Corte Constitucional, sentencias C-634 de 2011, M.L.E.V.S. y C-588 de 2012, M.M.G.C.; entre otras

TÉRMINO DE CADUCIDAD PARA DEMANDAR EL FALLO DE RESPONSABILIDAD FISCAL EN EL CASO CONCRETO – Empezará a contar a partir del momento en el que quede en firme el presente auto

Finalmente, es necesario hacer referencia al término de caducidad para que quienes gocen de legitimación para demandar el Fallo con responsabilidad fiscal 007 de 1° de marzo de 2021, expedido por la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia, de la Contraloría General de la República (CGR), lo hagan a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. En efecto, atendiendo a la postura unificada del Consejo de Estado, contenida en el auto de Sala Plena anteriormente mencionado, dado que el referido acto administrativo fue proferido durante la vigencia de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, el término para que opere la caducidad empezará a contar a partir del momento en el que quede en firme el presente auto, por el cual se decidió declarar la excepción de inconstitucionalidad para el caso concreto e inaplicar las referidas disposiciones normativas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DÉCIMA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02823-00(A)

Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE ANTIOQUIA

Demandado: FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL 007 DEL 1 DE MARZO DE 2021

Medio de control: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD (CAL) DE LOS FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL

Asunto: Se da cumplimiento al auto de unificación de 29 de junio de 2021, proferido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo

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  1. Encontrándose el expediente al Despacho[1] para establecer si hay lugar a avocar, o no, el conocimiento del Fallo con...

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