AUTO nº 11001-03-15-000-2021-02191-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 31-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195393

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-02191-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 31-05-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión31 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02191-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL / AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer del control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal proferidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República / COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA – Para conocer del control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal proferidos por las contralorías territoriales

[E]l medio de control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, se tramita a través de un proceso de doble instancia, en el cual la competencia para el conocimiento de la primera instancia se distribuye entre los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, dependiendo de la naturaleza nacional o territorial de la autoridad que expida el fallo con responsabilidad fiscal, por lo que, por mandato del legislador en cumplimiento de los parámetros establecidos por el constituyente, el conocimiento de estos asuntos le está vedado a los jueces administrativos. […] De manera que, si el fallo con responsabilidad fiscal es proferido por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República el conocimiento en primera instancia corresponderá a la Salas Especiales del Consejo de Estado, por el contrario si este es expedido por las contralorías territoriales su conocimiento corresponderá a los tribunales administrativos. […] Así mismo –debe entenderse que - el conocimiento de la apelación está reservada exclusivamente al Consejo de Estado en sus Salas Especiales, bien sea como segunda instancia de las decisiones tomadas por los tribunales o de las decisiones tomadas por el propio Consejo de Estado a través de sus Salas Especiales -en este último evento la ley señala que la segunda instancia se hará a través de una sala especial diferente a la que conoció la primera instancia-. […] Esta distribución de competencias, permite observar que este medio de control en principio -y siempre y cuando se ejerza el recurso de apelación, pues no se consagró la consulta automática de la sentencia de primera instancia- fue diseñado para que el Consejo de Estado tenga la posibilidad de decidir en última instancia y tomar la decisión definitiva -convirtiéndose en órgano de cierre de este medio de control-.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 267 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 23 / LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 45 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136A / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185A

CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA – Facultad de delegar el trámite de la acción fiscal / GERENCIAS DEPARTAMENTALES COLEGIADAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CGR) – Estructura, propósito de su creación y funciones / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – Nivel central y nivel desconcentrado / GERENCIAS DEPARTAMENTALES COLEGIADAS DE LA CGR – Son dependencias sin personería jurídica / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer del control automático de legalidad de los fallos de responsabilidad fiscal de las gerencias departamentales colegiadas de la CGR

[D]e acuerdo con el artículo 64 de la Ley 610 de 2000, se prevé la facultad del Contralor General de delegar el trámite de la acción fiscal en otras dependencias. Además, con el propósito de fortalecer el ejercicio del control fiscal en el nivel desconcentrado, el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011 dispuso la organización de Gerencias Departamentales Colegiadas en cada uno de los departamentos del país, señalando dentro de su estructura un gerente departamental y no menos de dos contralores provinciales. […] Así las cosas, […] para que la CGR ejecute un eficiente ejercicio de vigilancia, se organiza administrativamente en dos niveles: (1). Nivel central: es decir la sede ubicada en el Distrito Capital; y (2). Nivel Desconcentrado: sedes de la Contraloría ubicadas en los departamentos del país. Y es aquí donde encontramos a las Gerencias Departamentales, que son las encargadas de realizar el control vigilancia a los recursos en los territorios del país, bajo la dirección del Contralor General. […] En ese sentido, las Gerencias Departamentales fueron creadas con el propósito de que la Contraloría haga presencia en todo el territorio nacional, fortaleciendo el control Fiscal y haciendo un eficiente ejercicio de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y control de la gestión pública en el territorio asignado. Existen 31 Gerencias Departamentales, ya que están conformadas teniendo en cuenta la división político-administrativa del país y están ubicadas en la capital de cada departamento. Para garantizar la eficiente presencia y el cumplimiento de la misión de la Contraloría en el territorio nacional, las Gerencias Departamentales están conformadas por un gerente departamental y no menos de dos contralores provinciales. De igual forma, cada Gerencia Departamental tiene 5 grupos, a saber: (1). Grupo Delegado de V.F.; (2). Grupo Responsabilidad Fiscal; (3). Grupo de Cobro Coactivo; (4). Grupo de Participación Ciudadana; y (5). Grupo de R.. […] La referida la Ley 1474 de 2011 también señala que las Gerencias Departamentales Realizan la vigilancia fiscal a programas dirigidos a la ciudadanía en el departamento, es decir verifican cómo se invirtieron y gastaron los recursos, si llegaron a la población a quienes estaban destinados y se cumplieron con los criterios de calidad y oportunidad. Así mismo, I. si hubo actos de corrupción y quiénes serían los responsables para aplicar las sanciones respectivas. Y por último, desarrollan labores para la participación ciudadana a través de dos enfoques, uno la recepción y atención de denuncias ciudadanas y dos la promoción y desarrollo donde se trabaja con las comunidades y organizaciones de la sociedad civil para fortalecer el control social a la gestión pública, es decir donde la misma comunidad pueda realizar vigilancia y control a los recursos en su territorio. […] De acuerdo con lo expuesto, es claro que las Gerencias Departamentales Colegiadas de la CGR son dependencias sin personería, es decir no tienen vida o existencia propia, sino que - de manera desconcentrada - hacen parte de la CGR, que es una entidad del orden nacional. […] Por lo tanto, en aplicación de las reglas de competencia […], el Consejo de Estado es el competente para desarrollar el control automático de legalidad (CAL) sobre el fallo con responsabilidad fiscal de 3 de febrero de 2021, expedido por la Colegiada del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de la Contraloría General de la República (CGR), en el proceso de responsabilidad fiscal Nro 2016-00085.

FUENTE FORMAL: LEY 610 DE 2000ARTÍCULO 64 / LEY 1474 DE 2011 – ARTÍCULO 128 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 23 / LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 45 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136A / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185A

FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Definición y requisitos para su expedición / CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE LOS FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Presupuesto o requisito de procedencia

En lo que tiene que ver con cuáles son los actos administrativos que pueden ser enjuiciados por el medio de control automático de legalidad (CAL), éste Despacho, haciendo una interpretación literal, exegética o taxativa […], entiende que que son aquellos que tengan la condición de fallos con responsabilidad fiscal. […] [E]l fallo con responsabilidad fiscal es aquel que se expide en el marco de un proceso de responsabilidad fiscal cuando estén dados tres requisitos a saber: (1). Plena prueba que conduzca a la certeza sobre la conducta dolosa o culposa del servidor publico; (2). Plena prueba que conduzca a la certeza sobre el detrimento patrimonial causado al erario público; y (3). Nexo causal entre la conducta desplegada por el agente y el daño producido al patrimonio estatal.

FUENTE FORMAL: LEY 610 DE 2000ARTÍCULO 53 / LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 23 / LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 45 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136A / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185ª / LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 1

ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD EN EL CASO CONCRETO – Superado

[E] examen exahustivo y detallado del fallo con responsabilidad fiscal de 3 de febrero de 2021, expedido por la Gerencia Departamental Colegiada del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de la Contraloría General de la República (CGR), evidencia que desde un punto de vista formal, es decir, sin realizar ningún tipo de calificación de su legalidad, en dicho acto: (i) se individualizó y estudió con fundamento en el material probatorio recaudado, a título de culpa grave, la conducta de los señores […]; (ii) se estableció con precisión el valor del supuesto detrimento patrimonial causado al erario, por la conducta de los mencionados señores; y (iii) se describió el supuesto nexo causal entre la conducta desplegada por el agente y el daño producido al patrimonio estatal. Insiste la Ponente, que la identificación que de estos aspectos se hace en este proveído, sólo se realizó desde un punto de vista formal, y únicamente para efectos...

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