AUTO nº 11001-03-24-000-2009-00414-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 02-07-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 02 Julio 2021 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2009-00414-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
[Del] artículo 68 del Código General del Proceso, […] se evidencia que la situación planteada por la sociedad HEARTLAND CONSUMER PRODUCTS LLC., da lugar a la sucesión procesal solicitada, pues concurre el presupuesto previsto en el inciso tercero de dicha disposición, por lo siguiente: La sociedad MCNEIL – PPC, INC., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda, ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones núms. 28226 de 31 de agosto de 2007, “Por la cual se decide la cancelación, por no uso, del registro de una marca”, 2693 de 31 de enero de 2008, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por la JEFE DE LA DIVISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO; y 10982 de 9 de marzo de 2009, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Teniendo en cuenta que la sociedad MCNEIL – PPC, INC., quien era titular de las marcas SPLENDA de la Clase 30 de la Clasificación Internacional, transfirió las citadas marcas a la sociedad HEARTLAND CONSUMER PRODUCTS LLC., conforme consta en los certificados expedidos por la entidad demandada, obrantes a folios 324 a 326, el Despacho accederá a la sustitución procesal solicitada, esto es, tener en adelante como parte demandante a la sociedad HEARTLAND CONSUMER PRODUCTS LLC.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 68 INCISO 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00414-00
Actor: MCNEIL – PPC, INC
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC
Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Asunto: Acepta sustitución procesal.
AUTO INTERLOCUTORIO
Mediante escrito visible a folios 321 y 322 del expediente, la apoderada de la sociedad HEARTLAND CONSUMER PRODUCTS LLC., solicitó tener a dicha sociedad como parte demandante dentro del proceso, por cuanto la sociedad MCNEIL NUTRITIONALS, LLC[1] le transfirió las marcas SPLENDA, clase 30ª de la clasificación internacional. Para sustentar la anterior solicitud expresamente sostuvo:
“[…] 1. Por medio del presente, informo a ese Despacho que la sociedad MCNEIL NUTRITIONALS, LLC, actual demandante registrada en el proceso de la referencia, ha transferido a la sociedad HEARTLAND CONSUMER PRODUCTS LLC., las marcas SPLENDA, Certificados No. 397449, 410819 y 410816, en la Clase 30, las cuales se solicitaron como y son de interés legítimo para la acción de cancelación de la marca SPLENDID (Mixta) Clase 30, cancelada por no uso mediante la Resolución 28226 del 31 de agosto de 2007, confirmada por la Resolución 2693 del 31 de enero de 2008 y 10982 del 9 de marzo de 2009, todas las anteriores objeto de la presente demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
2. En razón de lo anterior, a partir de la fecha, solicito a su Despacho que se tenga como demandante en el proceso de la referencia a la sociedad HEARTLAND CONSUMER PRODUCTS LLC., toda vez que es dicha sociedad quien actualmente ostenta el legítimo interés para actuar en el proceso. Como prueba de esto, allego como Anexo 1 copia de las correspondientes inscripciones de transferencia de las marcas arriba mencionadas, que acreditan el interés legítimo de la sociedad HEARTLAND CONSUMER PRODUCTS LLC., en su calidad de demandante”.
Adicionalmente, la sociedad HEARTLAND CONSUMER PRODUCTS LLC., aportó copia de la inscripción de trasferencia de las marcas SPLENDA, en las que se indicó lo siguiente (folios 324 a 326):
“[…] Datos del signo
Marca Comercial (Mixta): SPLENDA
Clase (s): 30
Número de certificado: 397449
Vigencia: 19 de febrero de 2020
Radicado: 08118658
Descripción de la transferencia del Signo Distintivo
Titular anterior: MCNEIL NUTRITIONALS, LLC
(…)
Titular actual: HEARTLAND CONSUMER PRODUCTS LLC.
(…)
Fecha de inscripción: 18 de octubre de 2016 […]”.
“[…] Datos del signo
Marca Comercial (Mixta): SPLENDA
Clase (s): 30
Número de certificado: 410819
Vigencia: 27 de mayo de 2019
Radicado: 08119164
Descripción de la transferencia del Signo Distintivo
Titular anterior: MCNEIL NUTRITIONALS, LLC
(…)
Titular actual: HEARTLAND CONSUMER PRODUCTS LLC.
(…)
Fecha de inscripción: 19 de octubre de 2016 […].
“[…] Datos del signo
Marca Comercial (Mixta): SPLENDA
Clase (s): 30
Número de certificado: 410816
Vigencia: 27 de mayo de 2019
Radicado: 08084392
Descripción de la transferencia del Signo Distintivo
Titular anterior: MCNEIL NUTRITIONALS, LLC
(…)
Titular actual: HEARTLAND CONSUMER PRODUCTS LLC.
(…)
Fecha de inscripción: 18 de octubre de 2016 […]”.
En auto de 20 de marzo de 2018, el Despacho corrió traslado a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, de la solicitud de sucesión procesal que presentó la sociedad HEARTLAND CONSUMER PRODUCTS LLC., de conformidad con lo previsto en el inciso 3º del artículo 68 del Código General del Proceso (folio 337).
Para resolver se CONSIDERA:
El artículo 68 del Código General del Proceso, prevé:
“[…] ARTÍCULO 68. SUCESIÓN PROCESAL.
Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran.
El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente.
Las controversias que se susciten con ocasión del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 1971 del Código Civil se decidirán como incidente. […]”.
La sociedad MCNEIL – PPC, INC., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda, ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones núms. 28226 de 31 de agosto de 2007, “Por la cual se decide la cancelación, por no uso, del registro de una marca” [2], 2693 de 31 de enero de 2008, “Por la cual se resuelve un recurso de...
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