AUTO nº 11001-03-24-000-2009-00414-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 02-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195821

AUTO nº 11001-03-24-000-2009-00414-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 02-07-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión02 Julio 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2009-00414-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

SOLICITUD DE SUCESIÓN PROCESAL – De la apoderada de la sociedad HEARTLAND CONSUMER PRODUCTS LLC / SUCESIÓN PROCESAL – Presupuestos para su procedencia respecto de personas jurídicas / SUCESIÓN PROCESAL – Por transferencia de derechos de propiedad intelectual / SUCESIÓN PROCESAL – De MCNEIL PPC a HEARTLAND CONSUMER PRODUCTS LLC

[Del] artículo 68 del Código General del Proceso, […] se evidencia que la situación planteada por la sociedad HEARTLAND CONSUMER PRODUCTS LLC., da lugar a la sucesión procesal solicitada, pues concurre el presupuesto previsto en el inciso tercero de dicha disposición, por lo siguiente: La sociedad MCNEIL – PPC, INC., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda, ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones núms. 28226 de 31 de agosto de 2007, “Por la cual se decide la cancelación, por no uso, del registro de una marca”, 2693 de 31 de enero de 2008, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por la JEFE DE LA DIVISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO; y 10982 de 9 de marzo de 2009, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Teniendo en cuenta que la sociedad MCNEIL – PPC, INC., quien era titular de las marcas SPLENDA de la Clase 30 de la Clasificación Internacional, transfirió las citadas marcas a la sociedad HEARTLAND CONSUMER PRODUCTS LLC., conforme consta en los certificados expedidos por la entidad demandada, obrantes a folios 324 a 326, el Despacho accederá a la sustitución procesal solicitada, esto es, tener en adelante como parte demandante a la sociedad HEARTLAND CONSUMER PRODUCTS LLC.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 68 INCISO 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00414-00

Actor: MCNEIL – PPC, INC

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: Acepta sustitución procesal.

AUTO INTERLOCUTORIO

Mediante escrito visible a folios 321 y 322 del expediente, la apoderada de la sociedad HEARTLAND CONSUMER PRODUCTS LLC., solicitó tener a dicha sociedad como parte demandante dentro del proceso, por cuanto la sociedad MCNEIL NUTRITIONALS, LLC[1] le transfirió las marcas SPLENDA, clase 30ª de la clasificación internacional. Para sustentar la anterior solicitud expresamente sostuvo:

“[…] 1. Por medio del presente, informo a ese Despacho que la sociedad MCNEIL NUTRITIONALS, LLC, actual demandante registrada en el proceso de la referencia, ha transferido a la sociedad HEARTLAND CONSUMER PRODUCTS LLC., las marcas SPLENDA, Certificados No. 397449, 410819 y 410816, en la Clase 30, las cuales se solicitaron como y son de interés legítimo para la acción de cancelación de la marca SPLENDID (Mixta) Clase 30, cancelada por no uso mediante la Resolución 28226 del 31 de agosto de 2007, confirmada por la Resolución 2693 del 31 de enero de 2008 y 10982 del 9 de marzo de 2009, todas las anteriores objeto de la presente demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

2. En razón de lo anterior, a partir de la fecha, solicito a su Despacho que se tenga como demandante en el proceso de la referencia a la sociedad HEARTLAND CONSUMER PRODUCTS LLC., toda vez que es dicha sociedad quien actualmente ostenta el legítimo interés para actuar en el proceso. Como prueba de esto, allego como Anexo 1 copia de las correspondientes inscripciones de transferencia de las marcas arriba mencionadas, que acreditan el interés legítimo de la sociedad HEARTLAND CONSUMER PRODUCTS LLC., en su calidad de demandante”.

Adicionalmente, la sociedad HEARTLAND CONSUMER PRODUCTS LLC., aportó copia de la inscripción de trasferencia de las marcas SPLENDA, en las que se indicó lo siguiente (folios 324 a 326):

“[…] Datos del signo

Marca Comercial (Mixta): SPLENDA

Clase (s): 30

Número de certificado: 397449

Vigencia: 19 de febrero de 2020

Radicado: 08118658

Descripción de la transferencia del Signo Distintivo

Titular anterior: MCNEIL NUTRITIONALS, LLC

(…)

Titular actual: HEARTLAND CONSUMER PRODUCTS LLC.

(…)

Fecha de inscripción: 18 de octubre de 2016 […]”.

“[…] Datos del signo

Marca Comercial (Mixta): SPLENDA

Clase (s): 30

Número de certificado: 410819

Vigencia: 27 de mayo de 2019

Radicado: 08119164

Descripción de la transferencia del Signo Distintivo

Titular anterior: MCNEIL NUTRITIONALS, LLC

(…)

Titular actual: HEARTLAND CONSUMER PRODUCTS LLC.

(…)

Fecha de inscripción: 19 de octubre de 2016 […].

“[…] Datos del signo

Marca Comercial (Mixta): SPLENDA

Clase (s): 30

Número de certificado: 410816

Vigencia: 27 de mayo de 2019

Radicado: 08084392

Descripción de la transferencia del Signo Distintivo

Titular anterior: MCNEIL NUTRITIONALS, LLC

(…)

Titular actual: HEARTLAND CONSUMER PRODUCTS LLC.

(…)

Fecha de inscripción: 18 de octubre de 2016 […]”.

En auto de 20 de marzo de 2018, el Despacho corrió traslado a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, de la solicitud de sucesión procesal que presentó la sociedad HEARTLAND CONSUMER PRODUCTS LLC., de conformidad con lo previsto en el inciso 3º del artículo 68 del Código General del Proceso (folio 337).

Para resolver se CONSIDERA:

El artículo 68 del Código General del Proceso, prevé:

“[…] ARTÍCULO 68. SUCESIÓN PROCESAL. Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador.

Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran.

El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente.

Las controversias que se susciten con ocasión del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 1971 del Código Civil se decidirán como incidente. […]”.

De la norma transcrita se evidencia que la situación planteada por la sociedad HEARTLAND CONSUMER PRODUCTS LLC., da lugar a la sucesión procesal solicitada, pues concurre el presupuesto previsto en el inciso tercero de dicha disposición, por lo siguiente:

La sociedad MCNEIL – PPC, INC., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda, ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones núms. 28226 de 31 de agosto de 2007, “Por la cual se decide la cancelación, por no uso, del registro de una marca” [2], 2693 de 31 de enero de 2008, “Por la cual se resuelve un recurso de...

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