AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00131-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 03-12-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 03 Diciembre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2021-00131-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
ACTOS DE INSCRIPCIÓN Y REGISTRO / DEMANDA DE NULIDAD – Respecto del acto por medio del cual se realizó el registro de una anotación en un folio de matrícula inmobiliaria / DEMANDA – Pretensión orientada a declarar la nulidad de la escritura pública contentiva de un contrato de compraventa / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Le corresponde estudiar la legalidad del acto administrativo de registro / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA – Le corresponde estudiar la legalidad de los actos o negocios jurídicos objetos de registro / FALTA DE COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / MEDIDA DE SANEAMIENTO – Dejar sin efecto el auto que admitió la demanda / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE A LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE RIOHACHA
[E]n el escrito de demanda […] no se invoca que el acto de registro acusado haya vulnerado alguna de las normas antes mencionadas de la Ley 1579 de 2012, sino que su inconformidad se orienta a que el negocio jurídico celebrado […] con una sociedad extranjera, […] vulnera lo dispuesto en el Decreto 1415 de 1940, lo que da a entender que lo pretendido por el demandante es la nulidad de la escritura pública contentiva del referido contrato de compraventa. En este contexto, el Despacho considera que la jurisdicción de lo contencioso administrativo no es competente para conocer del presente asunto, sino que la competencia radica en la jurisdicción ordinaria […]. Significa lo anterior que, al juez contencioso administrativo solo le corresponde estudiar la legalidad del acto administrativo de registro, mientras que al juez ordinario le competente declarar nulo los actos o negocios jurídicos objetos de registro. En atención a lo anterior, este Despacho considera que las medidas que se acompasan con la irregularidad que se presenta, resultan ser las siguientes: i) dejar sin efectos el auto de 2 de junio de 2021, por medio de la cual se admitió la demanda; (ii) declarar la falta de competencia para conocer del asunto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 28, numeral 1º del Código General del Proceso, y iii) remitir el expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Riohacha – reparto, para los fines pertinentes.
REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS – Regulación normativa / FUNCIÓN REGISTRAL – Finalidad / FUNCIÓN REGISTRAL – Naturaleza rogada / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA
La Ley 1579 de 1º de octubre de 2012 “por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones”, establece el procedimiento para el registro de propiedad de inmuebles ante las oficinas de instrumentos públicos. Al respecto, la Corte Constitucional ha explicado que el sistema de registro se concibió con el propósito de cumplir las finalidades de: i) servir de medio de tradición de los derechos reales sobre bienes inmuebles, incluido el dominio, conforme con el artículo 756 del Código Civil; ii) otorgar publicidad a los actos jurídicos que contienen derechos reales sobre bienes inmuebles; iii) brindar seguridad del tráfico inmobiliario, es decir, otorgar protección a terceros adquirentes; iv) fomentar el crédito, y v) tener fines estadísticos. Así mismo, señaló que dicho sistema es de carácter rogado, conforme lo prevé el artículo 3° de la Ley 1579 de 2012, toda vez que los asientos en el registro solo se realizan como consecuencia de una solicitud elevada por personas legitimadas, como lo son: las partes interesadas, el Notario y autoridades judiciales y administrativas.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias, Consejo de Estado Sección Primera de 5 de junio de 2008. Radicación número: 11001-03-24-000-2001-00305-01, C.M.S.S.T.; y Corte Constitucional, Sentencia T-356 de 2018, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado
FUENTE FORMAL: LEY 1579 DE 2012
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., 03 de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00131-00
Actor: D.E.E.
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO – SUPER NOTARIADO
Referencia: NULIDAD
Tema: ACTOS DE...
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