AUTO nº 11001-03-06-000-2020-00255-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 27-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196081

AUTO nº 11001-03-06-000-2020-00255-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 27-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión27 Julio 2021
Número de expediente11001-03-06-000-2020-00255-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC), y Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) / CASO CONCRETO - Autoridad competente para investigar disciplinariamente a un ex director seccional de la DIAN. Distribución de competencias en materia disciplinaria, entre la DIAN y la ITRC / PRINCIPIO DEL NON BIS IN IDEM – Prohibición a ser juzgado dos veces / JUEZ NATURAL – Nadie podrá ser juzgado sino ante juez o tribunal competente

Así las cosas, de acuerdo con la Corte, la prohibición que involucra este principio no se encuentra dirigida exclusivamente a evitar una doble sanción; «la prohibición se dirige a ser “juzgado” dos veces». Por este motivo, el principio no solo busca preservar la cosa juzgada, «sino que impide que las leyes permitan, o que las autoridades busquen por los medios a su alcance, que una persona sea colocada en la situación descrita». […] Ahora bien, para la Corte «el derecho a no ser “juzgado dos veces por un mismo hecho” no se refiere a una misma circunstancia fáctica, sino a un mismo hecho sancionable, de tal forma que una misma conducta puede generar diversas consecuencias jurídicas, y por ello, ser objeto de distintos juicios concurrentes y diferentes sanciones». […] Ahora bien, en el conjunto de garantías que hacen parte del derecho al debido proceso también se encuentra el principio del juez natural, así: «Nadie podrá ser juzgado sino […], ante juez o tribunal competente». [Resalta la Sala]. Esto último se refiere a «aquel a quien la Constitución o la ley le han atribuido el conocimiento de ciertos asuntos para su resolución». Conforme a lo anterior, la Corte Constitucional ha indicado que esta garantía, ligada al derecho de acceso a la justicia, exige que la competencia «(i) debe ser establecida por la Constitución o la Ley, (ii) con anterioridad al hecho que motiva la actuación o proceso correspondiente, y (iii) de manera explícita». […] No obstante, la garantía del juez natural tiene una finalidad más sustancial que formal, pues «su campo de protección no es solamente el claro establecimiento de la jurisdicción encargada del juzgamiento, sino también la seguridad de un juicio imparcial y con plenas garantías para las partes». De ahí radica la importancia de que, en un asunto particular, se defina la competencia de la autoridad administrativa para continuar con un proceso disciplinario, de forma clara y con un fundamento jurídico sólido.

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 52

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la aplicación del principio del non bis in idem «a todo el universo del derecho sancionatorio del cual forman parte las categorías del derecho penal delictivo […], el derecho disciplinario», ver: Corte Constitucional, Sentencia C-870 de 2002

POTESTAD DISCIPLINARIA DE LA ADMINISTRACIÓN – Nivel interno y externo / CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO

Dentro del Estado Social de Derecho, se reconoce la potestad sancionatoria de la Administración como una manifestación del incremento de sus poderes. Esta potestad encuentra su justificación en la necesidad de garantizar que los servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, den cabal cumplimiento a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, que guían la función administrativa. En otras palabras, busca «[…] la protección de la correcta marcha de la Administración». […] De esta manera, a través del derecho disciplinario sancionatorio se pretende sancionar a los servidores públicos que, en el ejercicio de sus funciones, omitan o extralimiten el cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales. De allí que «[…]la negligencia, la imprudencia, la falta de cuidado y la impericia pueden ser sancionados en este campo en cuanto impliquen la vulneración de los deberes funcionales de quienes cumplen funciones públicas». Ahora bien, conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley 734 de 2002, «[p]or la cual se expide el Código Disciplinario Único», el poder disciplinario se ejerce a nivel interno y externo. El primero de ellos corresponde a las oficinas de control disciplinario interno de cada entidad y a los funcionarios con potestad disciplinaria (como los nominadores), en tanto que el segundo está en cabeza del procurador general de la Nación, principalmente, en virtud del poder preferente y de otras atribuciones que le otorgan, en esta materia, la Constitución y la ley. En estas autoridades recae, por regla general, la competencia en materia disciplinaria, entendida como la atribución legítima que tiene determinada autoridad para conocer y decidir sobre un asunto de naturaleza disciplinaria. […] La Sala ha señalado que, de acuerdo con este artículo, resulta claro que la acción disciplinaria se encuentra radicada, en primer lugar y de manera general, en las oficinas de control disciplinario interno de cada entidad, salvo cuando la Procuraduría General de la Nación ejerza su poder preferente, y en aquellos casos en los que la misma Procuraduría u otra autoridad tengan atribuida esta competencia, en virtud de normas constitucionales o legales de carácter especial.

FUENTE FORMAL: LEY 734 DE 2002ARTÍCULO 1 / LEY 734 DE 2002 – ARTÍCULO 2

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza y finalidad del derecho disciplinario, ver: Corte Constitucional, sentencia C-996 de 2001

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) – Competencia disciplinaria

El Decreto Ley 1643 de 1991 dispuso, en su artículo 1, que la DIAN sería una entidad de carácter técnico, organizada como unidad administrativa especial, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con regímenes especiales de personal, nomenclatura y clasificación, carrera tributaria, salarios, prestaciones, control disciplinario, presupuesto y contratación administrativa. […] De esta manera, entonces, a la Subdirección de Gestión de Control Interno de la DIAN le correspondía conocer de los procesos que se adelantaban contra los empleados públicos de la DIAN, por conductas que constituyeran falta disciplinaria. Luego, se expidió el Decreto 1742 de 2020, que trasladó esta función a la Subdirección de Asuntos Disciplinarios.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 1643 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1742 DE 2020 – ARTÍCULO 39

AGENCIA DEL INSPECTOR GENERAL DE TRIBUTOS, RENTAS Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES (ITRC) – Competencia disciplinaria

El Decreto Ley 4173 de 2011 establece la competencia de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC) para realizar investigaciones disciplinarias contra los servidores y exservidores de la DIAN, en dos hipótesis claramente diferenciables, sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación. […] De las normas citadas, puede colegirse que el Decreto Ley 4173 de 2011 delimita la competencia de la ITRC, en cuanto a la investigación de presuntas faltas disciplinarias cometidas por servidores o exservidores de la DIAN, de la siguiente forma: 1. En relación con algunas de las conductas que el artículo 48 del Código Disciplinario Único califica como faltas gravísimas. En este caso, la competencia se basa en elementos preponderantemente objetivos, esto es, en la conducta o comportamiento realizado por el servidor o ex servidor público, y su tipificación legal como falta disciplinaria gravísima. 2. Con cierta discrecionalidad, para asumir las investigaciones disciplinarias contra servidores o exservidores de la DIAN, por conductas que: i) atenten contra la integridad de la administración de los impuestos, las aduanas y el régimen cambiario encargados legalmente a de dicha entidad, y ii) lo considere «necesario» la ITRC para la defensa de los recursos públicos involucrados.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 4173 DE 2011

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC) para realizar investigaciones disciplinarias contra los servidores y exservidores de la DIAN, ver: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, decisión del 31 de julio de 2018, radicación 11001-03-06-000-2018-00019-00; Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, decisión del 10 de septiembre de 2015, radicación 110001-03-06-000-2015-00119-00.

COMPETENCIA DE LA ITRC –...

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