AUTO nº 11001-03-15-000-2021-02305-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEXTA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 08-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196260

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-02305-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEXTA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 08-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión08 Junio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02305-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA SEXTA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02305-00(A)

Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – CONTRALORÍA DELEGADA PARA LA RESPONSABILIDAD FISCAL, INTERVENCIÓN JUDICIAL Y COBRO COACTIVO

Demandado: FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL 0002 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2020 (PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 2016-00961-1816)

Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD

AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO

Le corresponde a la Sala pronunciarse respecto del control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal 0002 proferido el 20 de noviembre de 2020 dentro del expediente 2016-00961-1816 por la Contralora Delegada Intersectorial No.1 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, confirmado mediante Auto del 19 de marzo de 2021 por esa misma dependencia.

I. ANTECEDENTES

1.1 El proceso de responsabilidad fiscal

El presente asunto tiene origen en la Actuación Especial de Fiscalización 4 2014-64132-80174-D, adelantada por el Grupo de Vigilancia Fiscal de la Gerencia Departamental Colegiada de Caldas, y como resultado el 10 de septiembre de 2014 se abrió la Indagación Preliminar 1723, cerrada el 9 de marzo de 2015.

En consideración a que, con la Indagación Preliminar 1723 se estableció un daño patrimonial al Estado, la Gerencia Departamental Colegiada de Caldas abrió el Proceso de Responsabilidad Fiscal 2016-00119_1750 con ocasión de las multiafiliaciones en salud encontradas en veinticuatro (24) municipios de ese departamento; sin embargo, posteriormente mediante auto 313 del 15 de octubre de 2015 se desglosó en 24 procesos de responsabilidad fiscal, por los 24 municipios afectados con los hechos irregulares con incidencia fiscal, correspondiéndole al municipio de Marquetalia el Proceso de Responsabilidad Fiscal 2016-00961-1816.

Una vez efectuado el mencionado desglose, en el Proceso de Responsabilidad Fiscal 2016- 00961-1816, se surtieron las siguientes actuaciones procesales por parte de la Gerencia Departamental Colegiada de Caldas, con base en la competencia asignada a dicha dependencia por la Resolución Orgánica N° 5500 de 2003:

- Auto 48 del 10 de agosto de 2016, se realizó la reasignación de Procesos a Directivos Ponentes por la ruptura y desglose del Proceso 2016-00119-1750. (En medio electrónico).

- Auto 536 del 16 de diciembre 2016, mediante el cual se da traslado del informe de apoyo técnico rendido por el Ingeniero R.D.G. mediante Oficio 20161 E0094870 del 29 de octubre de 2016. (En medio electrónico).

- Auto 542 del 20 de diciembre de 2016 mediante el cual se decretan pruebas. (En medio electrónico).

- Auto 32 del 18 de enero de 2017, por el cual se ordena el traslado por competencia del Proceso. (En medio electrónico).

El traslado por competencia a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, ordenado por la Gerencia Departamental Colegiada de Caldas, se dio en cumplimiento del artículo 1 de la Resolución Organizacional OGZ 342 de 2015, que adiciona el artículo 5 de la Resolución Orgánica No 5500 de 2013, señalando que dicha Delegada es competente para conocer en primera instancia los Procesos de Responsabilidad Fiscal que se adelanten contra entre otros servidores públicos, los Representantes a la Cámara, como es el caso del señor H.H.G.M., vinculado al presente Proceso.

Una vez avocado el conocimiento de este Proceso por parte de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, se surtieron las actuaciones pertinentes hasta el acto de imputación.

Una vez expedido el Decreto 2037 del 2019, mediante el cual se desarrollada la nueva estructura de la Contraloría, el Decreto 403 de 2020, que implementó el Acto Legislativo 04 de 2019 y la Resolución 748 de 2020, mediante la cual se fijan las competencias para el conocimiento de la acción de responsabilidad fiscal y cobro coactivo; se profirió el Auto 000030 del 6 de marzo del 2020, mediante el cual la Contralora Intersectorial No. 1, de la Unidad de R.F., de la Contraloría Delegada para R.F., Intervención Judicial y Cobro Coactivo avocó el conocimiento del Proceso.

Mediante fallo con responsabilidad fiscal 0002 proferido el 20 de noviembre de 2020 dentro del expediente 2016-00961-1816 por la Contralora Delegada Intersectorial No.1 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, se dispuso lo siguiente:

Declarar fiscalmente responsables, en cuantía total debidamente indexada de cinco millones ochocientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta pesos con ochenta y nueve centavos $5.873.650,89, por el daño patrimonial al Estado causado por la pérdida de recursos correspondientes al pago de Unidades de Pago por C. a las EPS CAFESALUD en Liquidación, SALUDVIDA EPS en Liquidación y CAPRECOM Liquidada, por los casos de multiafiliación de beneficiarios del régimen subsidiado de salud del municipio de Marquetalia Caldas, en contra de:

H.H.G.M., en su calidad de Alcalde de Marquetalia, C. para la época de los hechos, declarado fiscalmente responsable por la suma de quinientos treinta y tres mil seiscientos ochenta y siete pesos con sesenta y cuatro centavos ($533.687,64) de los cuales debe responder en forma solidaria con S.J.L.Q., en su calidad de directora local de salud de Marquetalia, C., para la época de los hechos por la suma de doscientos setenta y siete mil ciento ochenta seis pesos con treinta y siete centavos ($277.186,37) y en forma individual por la suma restante de doscientos cincuenta y seis mil quinientos un mil pesos con veintisiete centavos ($256.501,27).

R.O. hincapié C., en su calidad de alcalde de Marquetalia, C. para la época de los hechos, declarado fiscalmente responsable por la suma de quinientos cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y ocho pesos con diez centavos ($557.868,10), por los cuales debe responder en forma solidaria con en forma solidaria con S.J.L.Q., en su calidad de directora local de salud de Marquetalia, C., para la época de los hechos.

L.G.B., en su calidad de alcalde de Marquetalia, C. para la época de los hecho, declarado fiscalmente responsable por la suma de cuatro millones setecientos ochenta y dos mil noventa y cinco pesos con dieciséis centavos ($4.782.095,16); por los cuales los cuales deberá responder de manera individual por la suma de doscientos un mil trescientos noventa y nueve pesos con cincuenta y cuatro centavos ($201.399,54) y en forma solidaria con los directores locales de salud de Marquetalia para la época de los hechos, de la siguiente manera: con S.J.L.Q., por la suma de un millón trescientos treinta y un mil trecientos un pesos con diez centavos ($1.331.301,10); con J.F.T.G. por la suma de doscientos noventa y tres mil setecientos trece pesos con noventa y nueve centavos ($293.713,99); con C.A.M.F., por la suma de un millón setenta y dos mil novecientos setenta y nueve pesos con noventa y nueve centavos ($1.072.979,99) y con K.M.B.C. por la suma de un millón ochocientos ochenta y dos mil setecientos pesos con cincuenta y cuatro pesos ($1.882.700,54).

Por el mismo daño están llamados a responder las Entidades Promotoras de Salud a cargo de la atención en salud a los beneficiarios del régimen subsidiado en Marquetalia Caldas durante el periodo comprendido entre los años así: CAFESALUD S.A. EPS en liquidación por la suma de tres millones trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y seis pesos con veinticinco centavos ($3.349.496,25 y SALUD VIDA S.A. EPS por la suma de doscientos diecisiete mil novecientos veintiún pesos con sesenta y un centavos ($217.921,61).

Igualmente, se dispuso fallar sin responsabilidad fiscal, a favor de las señoras S.L.C.B., y Y.L.G. en su calidad de directoras locales de salud de Marquetalia, C., para la época de los hechos, debido a que durante el periodo en que desempeñaron el cargo no se dio el reconocimiento y pago de Unidades de Pago por C. sin justa causa y que no hayan sido restituidas o reintegradas al presupuesto del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Contra dicha decisión presentaron recurso de reposición los abogados de oficio de los declarados fiscalmente responsables, el cual fue resuelto por la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo mediante auto URF1 0048 del 19 de marzo de 2021 en el sentido de confirmar en todas sus partes el fallo con responsabilidad fiscal 0002 del 20 de noviembre de 2020.

1.2....

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