AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04515-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 06-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896196361

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04515-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 06-11-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión06 Noviembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04515-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / PRESIDENTE DEL ICETEX / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA – Incorporación de recursos al presupuesto del ICETEX / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN

Recibida la copia de la Resolución No. 819 del 21 de octubre de 2020, a través de la cual el Presidente del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “M.O.P.” – ICETEX, “ordena incorporar recursos de unos fondos al presupuesto del ICETEX, en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020”, el despacho pasa a estudiar si es procedente avocar su conocimiento, con el fin de adelantar el control inmediato de legalidad, según lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011; y conforme a lo dispuesto en los artículos 107 de la Ley 1437 de 2011 y 23 del Acuerdo 080 de 2019, que asignó a las Salas Especiales de Decisión la competencia para conocer y decidir sobre este medio de control.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 467 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 662 DE 2020 / LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A.ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A.ARTÍCULO 107 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 185 / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 23

PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / TRÁMITE ANTE EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Alcance / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECISIÓN ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECRETO LEGISLATIVO / COMPETENCIA DEL EJECUTIVO PARA ADOPTAR DECRETOS DE ESTADOS DE EXCEPCIÓN / DEBERES DE LA ENTIDAD ESTATAL - Remitir el acto administrativo demandado a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ – A. conocimiento del acto administrativo que será objeto de control de legalidad / PODER OFICIOSO DEL JUEZ / COPIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO / FACULTADES DEL JUEZ DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONSEJO DE ESTADO - Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

[E]l artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 reitera el contenido de[l] (…) artículo 20 de la Ley 137 de 1994 (…) y agrega que, en caso de que las autoridades que profieran los actos administrativos no cumplan con su deber de remitirlos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, la autoridad judicial competente aprehenderá su conocimiento de oficio. Por su parte, el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 regula el trámite del control inmediato de legalidad y, en su inciso primero, señala que éste inicia una vez es recibida la copia auténtica del acto administrativo respectivo o, en su defecto, aprehendido su conocimiento de oficio.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 185

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia excepcional / ACTO ADMINISTRATIVO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS - Concepto / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Características / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Alcance / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / LEY ESTATUTARIA DE ESTADOS DE EXCEPCIÓN / EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / DEBERES DEL JUEZ / DECRETO LEGISLATIVO EXPEDIDO EN ESTADOS DE EXCEPCIÓN

[P]ara determinar la procedencia del control inmediato de legalidad, le corresponde al juez, en un primer momento, verificar las reglas de competencia y, una vez superado dicho análisis, le atañe, en segundo lugar, verificar la concurrencia simultánea de los requisitos que permiten desatar este medio de control, a saber: i) que se trate de actos administrativos de carácter general, ii) dictados en ejercicio de la función administrativa y, iii) en desarrollo de uno o más de los decretos legislativos expedidos en el marco de un estado de excepción, en aras de establecer si avoca o no el estudio del acto que fue puesto bajo su examen.

NATURALEZA JURÍDICA DEL ICETEX / PERSONERÍA JURÍDICA / PATRIMONIO PROPIO / ENTIDAD VINCULADA / MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE EN ÚNICA INSTANCIA / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AVOCA CONOCIMIENTO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / RESOLUCIÓN 819 DE 2020 / PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN / ICETEX – Incorporación al presupuesto de recursos provenientes de excedentes de liquidez y de saldos de fondos y alianzas constituidos por entidades públicas del orden nacional / COVID19

En efecto, la Ley 1002 de 2005 atribuyó al citado Instituto el carácter de entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional; de manera que esta Corporación es competente para avocar el presente análisis, conforme al factor subjetivo de quien emite el acto. (…) Examinado el contenido de la Resolución 819 de 2020, es posible entender que la naturaleza de este acto se inscribe en la segunda de tales categorías, pues allí la administración dirige su actividad a materializar las modificaciones al Presupuesto General de la Nación que fueron ordenadas por el legislador extraordinario, incorporando al presupuesto del ICETEX los recursos provenientes de excedentes de liquidez y de saldos de fondos y alianzas constituidos por entidades públicas del orden nacional, referidos en los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020. (…)

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ICETEX / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / PRESUPUESTO GENERAL DE LA ENTIDAD / ACTO ADMINISTRATIVO IMPERSONAL / ACTO ADMINISTRATIVO ABSTRACTO / RESOLUCIÓN 819 DE 2020

[E]n relación con el carácter general del acto administrativo, encuentra el despacho que, si bien la Resolución 819 de 2020 se refiere a los recursos de dos fondos específicos que ingresan al patrimonio del ICETEX, uno vigente inactivo y uno en liquidación, ello no desdice de su carácter general, en la medida que el ámbito de aplicación del acto está orientado a la incorporación de recursos en el presupuesto general de la entidad, con el objeto de beneficiar a una pluralidad de destinatarios indeterminados que corresponden a estudiantes que quieran permanecer o ingresar en los programas académicos de su interés; de manera que se encuentra cumplido el requisito de que se trate de un acto administrativo de carácter impersonal y abstracto.

FUENTE FORMAL: LEY 1002 DE 2005 – ARTÍCULO 1

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ICETEX / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / FOMENTO DE ACCESO Y PERMANENCIA A LA EDUCACIÓN SUPERIOR

En segundo lugar, se observa que dicho acto ha sido expedido en ejercicio de la función administrativa del ICETEX, de cara a la conformación de su patrimonio como entidad pública de naturaleza especial, encargada de administrar los planes, programas y fondos destinados a desarrollar la política social para el fomento del acceso y la permanencia en la educación superior. (…) Finalmente, en tercer lugar, es posible evidenciar que las actuaciones adelantadas a través de la Resolución 819 de 2020 por el ICETEX, ejecutan los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020, por cuya virtud, se estableció el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 y se creó el Fondo Solidario para la Educación, respectivamente, como medidas destinadas a generar alivios a los beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “M.O.P.” – ICETEX, y a mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el Coronavirus COVID-19; así las cosas, se constata que la incorporación de recursos al patrimonio de la entidad, deriva de las disposiciones emitidas por el legislador extraordinario, cumpliendo así el tercer requisito para activar este medio de control. En conclusión, dado que la Resolución 819 de 2020 corresponde a un acto administrativo sometido al control de legalidad automático, el despacho avocará su conocimiento.

FUENTE FORMAL: LEY 1002 DE 2005ARTÍCULO 4

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / ACUERDO PCSJA2011632 - Prestación del servicio de justicia de Administración de Justicia / ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / TERCERO INTERVINIENTE / CONTROL DE LEGALIDAD – Intervención en el proceso de estudio de legalidad / ICETEX

De otra parte, se precisa que de acuerdo con las medidas definidas por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PCSJA20-11632 del 30 de septiembre de 2020 “Por el cual se adoptan unas medidas para la prestación del servicio de justicia de Administración de Justicia...

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