AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01414-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 29-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196438

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01414-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 29-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01414-00
Fecha de la decisión29 Julio 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Auto que decide no avocar conocimiento / SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO – Competencia

Así las cosas, las Salas, Secciones o Subsecciones son competentes, entre otras, para proferir en primera instancia las siguientes providencias: (i) el auto que rechace la demanda o su reforma, (ii) el auto que niegue total o parcialmente el mandamiento ejecutivo; (iii) el auto que por cualquier causa le ponga fin al proceso; (iv) el auto que apruebe o impruebe conciliaciones judiciales; y (v) el auto que niegue la intervención de terceros. Luego, el auto que no avoca conocimiento del control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal es de competencia de la Sala Especial de Decisión. Primero, porque se trata de una decisión que pone fin al proceso por cualquier causa: en este caso, por aplicación de la excepción de inconstitucionalidad, tal como se explicará más adelante. Segundo, porque corresponde a una determinación adoptada en un proceso de primera instancia. Recuérdese que la sentencia que define el control automático de los fallos con responsabilidad fiscal es apelable, en los términos establecidos en el artículo 185A del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTICULO 185 A

NOTA DE RELATORÍA: Sobre, la improcedencia del control automático de responsabilidad fiscal y la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad por desconocimiento de las normas convencionales y constitucionales que decían observarse, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, M.: W.H.G., auto de unificación jurisprudencial del 29 de junio de 2021, radicado: 11001-03-15-000-2021-01175-01

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL - Desconoce el derecho al debido proceso

El desconocimiento del derecho al debido proceso se configura por la afectación de la posibilidad de presentar pruebas y controvertir las que se alleguen. Esta garantía queda sujeta a la discrecionalidad del juez del medio de control: de una parte, porque no se establece una oportunidad para esos efectos -controvertir, allegar pruebas-; de otra, porque no se previó la posibilidad de recurrir la decisión del juez sobre la existencia, o no, de periodo probatorio dentro del medio de control automático. Afectaciones que se profundizan al considerar, también, que dentro de la estructura del medio de control no se estableció etapa procesal para formular alegatos de conclusión.

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Desconoce el derecho a la administración de justicia

La afectación del derecho a la administración de justicia se registra porque al declarado fiscalmente responsable se le otorga el tratamiento de mero interviniente dentro del medio de control automático, razón por la que se afectan los derechos de que es titular: (i) el de acción, porque se le impide la formulación de pretensiones ante una decisión que afecta derechos subjetivos, (ii) el de reparación, porque no es claro que el juez del medio de control automático deba pronunciarse sobre el restablecimiento del derecho y la reparación de daño causado con el acto administrativo contrario a derecho. Adicionalmente, a la sentencia se le otorgan efectos de cosa juzgada erga omnes -esto es, efectos propios del contencioso objetivo de anulación, y no del subjetivo-, sin que existan elementos que justifiquen este tratamiento, como si sucede, por ejemplo, en el medio de control inmediato de legalidad, dispuesto para el control de los actos o medidas de carácter general que, en ejercicio de función administrativa, desarrollen o reglamenten decretos legislativos dictados en estados de excepción.

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Desconoce el artículo 238 de la Constitución Política

La vulneración del articulo 238 superior se presenta porque el declarado fiscalmente responsable, a quien se le concede la calidad de mero interviniente dentro del medio de control automático de fallos con responsabilidad fiscal, no se encuentra habilitado para solicitar la suspensión de los efectos del fallo de responsabilidad fiscal -al tenor de lo previsto en el artículo 229 del C.P.A.C.P.A.-; efectos que no se limitan a la inscripción en el Boletín de Responsables Fiscales. Esa suspensión de los efectos del acto administrativo tampoco procede de oficio, puesto que no se trata de un proceso cuyo propósito sea la protección y/o defensa de derechos y/o intereses colectivos, según lo prevé el artículo 229 del C.P.A.C.P.A.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLITICAARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Desconoce el derecho a la igualdad

La violación del derecho a la igualdad se deriva de la limitación injustificada de las garantías de las que es titular el declarado fiscalmente responsable en comparación con otros administrados, pues estos últimos pueden hacer uso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para hacer valer sus intereses y proteger sus derechos. Lo anterior, porque el medio de control automático somete a los declarados fiscalmente responsables a un juicio sumario, con desequilibrio procesal (pues no solo deben defenderse de un número indeterminado de intervinientes, sino que se echan de menos etapas procesales relevantes),sin que se observe una justificación válida que amerite esa restricción.

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL – No interpretó en sentido estricto lo dispuesto por la CIDH en la sentencia del 8 de julio de 2020

Por último, el medio de control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal no interpretó en sentido estricto lo dispuesto por la CIDH en la sentencia del 8 de julio de 2020, caso Petro Urrego vs Colombia. Esto, por cuanto la limitación o restricción de derechos políticos no es impuesta por un juez, ni por autoridad jurisdiccional.

CASO CONCRETO – Aplicación de excepción de inconstitucionalidad

Por lo anterior, en cumplimiento del deber del artículo 4 superior, así como del efecto útil de la CADH, del principio pacta sunt servanda y de los deberes de respeto y garantía contenidos en los artículos 1.1 y 2 de la CADH, se inaplican los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 y, en consecuencia, esta Sala Especial de Decisión se abstiene de asumir el conocimiento del medio de control de la referencia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 4 / CONVENCIÓN AMERICADA DE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 1.1. / CONVENCIÓN AMERICADA DE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 2 / LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 23 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 45

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01414-00(B)

Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DEL CHOCÓ

Demandado: FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL DEL 23 DE OCTUBRE DE 2020 (PROCESO 2016-00211)

Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD

Asunto No avoca conocimiento

En ejercicio de lo previsto en los artículos 125 y 243 del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante C.P.A.C.A.), modificados por los artículos 20 y 62 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, la Sala Especial de Decisión Nro. 20 procede a decidir si avoca conocimiento del control automático de legalidad de la referencia.

ANTECEDENTES

1.- El 14 de mayo de 2015, el municipio de Condoto (Chocó) y la sociedad A&C DEL CHOCÓ S.A.S. celebraron contrato de prestación de servicios N.. CPS 007/2015 cuyo objeto fue el de “… realizar la FORMULACIÓN DEL PLAN DE CARACTERIZACIÓN Y ANÁLISIS DE LA PRODUCCIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN EL MUNICIPIO DE CONDOTO”. Contrato cuyo valor se pactó en $60.000.000 y cuyo plazo de ejecución se estableció en 60 días calendario.

El día 6 de julio de 2015 se recibieron a satisfacción los productos del contrato, según el acta de recibo de la fecha. Posteriormente, el 5 de agosto del mismo año se procedió con la liquidación del contrato en la cual las partes se declararon a “paz y salvo por las obligaciones derivadas del contrato”, según el acta de liquidación de la fecha.

2.- Con ocasión de la actuación especial al municipio de Condoto[1], se formuló hallazgo con presunta...

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