AUTO nº 11001-03-06-000-2021-00025-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 22-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196460

AUTO nº 11001-03-06-000-2021-00025-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 22-06-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Fecha de la decisión22 Junio 2021
Número de expediente11001-03-06-000-2021-00025-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Superintendencia de Sociedades y Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca / CASO CONCRETO - Decisión inhibitoria para conocer de una actuación disciplinaria en contra de un auxiliar de la justicia. Función jurisdiccional disciplinaria / SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL – Elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencia administrativa

Con base en el artículo 39 transcrito y en armonía con el numeral 10 del artículo 112, la Sala ha precisado los elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencia administrativa, a saber: i) Que, simultáneamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen competencia para conocer de la actuación; ii) Que una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia administrativa sea del orden nacional, o que, en todo caso, no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo. iii) Que se trate de una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 39 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 112 NUMERAL 10

POTESTAD DISCIPLINARIA DEL ESTADO – Objetivo y titularidad

De lo expuesto puede concluirse que el objetivo de la potestad disciplinaria es propender por el adecuado cumplimiento de la función pública y que la titularidad de la acción disciplinaria será ejercida por el Estado así: i) Por las oficinas de control interno y de los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias; ii) Por «[…] la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales», hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial y Comisiones Seccionales, respecto de los funcionarios judiciales, empleados judiciales y demás que señale la Constitución y la Ley; y iii) Por la Procuraduría General de la Nación, en virtud del poder disciplinario preferente que la Constitución Política y la ley conceden, o en razón de la cláusula general de competencia, en materia disciplinaria, que la misma Carta reconoce a la Procuraduría General.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el objetivo del ejercicio de la potestad disciplinaria, ver: Corte Constitucional, Sentencia C-028 del 26 de enero 2006

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la titularidad de la potestad disciplinaria, ver: Corte Constitucional, sentencia C-086 de 2019

FUNCIÓN DISCIPLINARIA – Criterio para asignar la competencia

De otra parte, es preciso destacar que la Sala de Consulta ha expuesto que de la Ley 734 de 2002 se desprende que el criterio para asignar la competencia para el ejercicio de la función disciplinaria no es de orden personal o subjetivo, sino un criterio puramente orgánico, que se circunscribe a la vinculación o subordinación del empleado con la correspondiente entidad.

FUENTE FORMAL: LEY 734 DE 2002

AUXILIARES DE LA JUSTICIA – Naturaleza de su función / LIQUIDADOR - Función

De igual manera, la Sala ha indicado que los auxiliares de justicia prestan servicios técnicos, administrativos o científicos que resulten útiles o necesarios para la debida administración de justicia. […] En cuanto a sus obligaciones, el artículo 2.2.2.11.1.3. ibídem dispuso que el liquidador es la persona natural que actúa como administrador y representante legal de la entidad en proceso de liquidación, y que deberá cumplir las cargas, deberes y responsabilidades previstas en el Libro Segundo del Código de Comercio, la Ley 1116 de 2006 y en el referido decreto. […] Se destaca, de lo expuesto en precedencia, que los liquidadores, como auxiliares de justicia, desempeñan una función pública que requiere de idoneidad, experiencia, responsabilidad, cumplimiento de obligaciones y de una excelente reputación. En razón a la conducta y responsabilidad que demanda el ejercicio del cargo, son sujetos de distintas sanciones […].

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 47

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL – Competencia

De acuerdo con lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina judicial quedó a cargo de: i) La función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios judiciales y empleados de la Rama Judicial; ii) La función disciplinaria jurisdiccional frente a las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados; iii) La función disciplinaria de aquellas personas que ejerzan función jurisdiccional de manera transitoria u ocasional y, iv) Asumir los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, incluidos los adelantados contra los auxiliares de justicia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 256 NUMERAL 7 / LEY 1474 DE 2011

NOTA DE RELATORÍA: La decisión expone los antecedentes y funciones de la Comisión Nacional de Disciplinar Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL – Naturaleza de su función disciplinaria

El artículo 257A de la Constitución Política señala que la función disciplinaria de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es de carácter jurisdiccional. Dicho organismo está regulado en el capítulo 7 denominado «GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN», ubicado dentro del Título VIII «Rama Judicial» de la Constitución Política. Cabe recordar, como lo sostuvo la Sala de Consulta y Servicio Civil, que el propósito del constituyente derivado, al adoptar, con el artículo 257A de la Carta, un nuevo modelo de disciplina judicial, fue el de crear «un nuevo órgano autónomo dentro de la Rama Judicial encargado de la disciplina de los funcionarios y empleados judiciales y de los abogados, en aras de mejorar el servicio público de la justicia» . En ese sentido, el artículo 228 ibidem dispone que la administración de justicia es una función pública, cuyas decisiones son independientes. En ese orden, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es la cabeza de la Jurisdicción Disciplinaria, y tiene competencia en todo el territorio nacional, por lo que se hizo necesario establecer, dentro de dicha Jurisdicción, una estructura desconcentrada territorialmente, en forma similar a como está previsto para las otras jurisdicciones, de manera tal que la función judicial-disciplinaria se pudiera cumplir eficiente y eficazmente, en toda la geografía nacional. Por esta razón, el inciso cuarto del artículo 257A superior dispuso: «Podrá haber Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial integradas como lo señale la ley». […] Es importante tener en cuenta entonces que, para los fines de este conflicto, la función disciplinaria que ejercía el Consejo Superior de la Judicatura, que hoy está a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es de naturaleza jurisdiccional.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la función jurisdiccional disciplinaria ver: Corte Constitucional, sentencia C-265 del 8 de julio de 1993; Corte Constitucional, sentencia C-619 del 8 de agosto de 2012; Corte Constitucional, sentencia C-285 de 1996

AUXILIARES DE JUSTICIA – Cambio de la competencia disciplinaria / AUXILIAR DE JUSTICIA – Sujeto disciplinable por parte de la Procuraduría General de la Nación

Con la Ley 1952 del 28 de enero de 2019, por medio de la cual se expide el código general disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario, cuya vigencia fue diferida hasta el 1 de julio de 2021 por el artículo 140 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022), se estableció el régimen disciplinario de los particulares. […] En el artículo 70 ibidem, previsto dentro del régimen para los particulares, consagró que los auxiliares de la justicia serán disciplinables conforme a ese código […]. […] De esta manera, con la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019 que entra a regir a partir...

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