AUTO nº 11001-03-15-000-2021-03858-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN) del 26-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196591

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-03858-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN) del 26-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión26 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03858-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

MEDIO DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO / APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD / COMPETENCIA DE LAS SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN – Auto que no avoca conocimiento

Las providencias a que aluden los numerales referidos del artículo 243 del C.P.A.C.A. corresponden a las siguientes: (i) la que rechace la demanda o su reforma, y el que niegue total o parcialmente el mandamiento ejecutivo (núm. 1); (ii) el que por cualquier causa le ponga fin al proceso (núm. 2); (iii) el que apruebe o impruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales (núm. 3); y, (iv) el que niegue la intervención de terceros (núm. 6). Así las cosas, las Salas, Secciones o Subsecciones son competentes, entre otras, para proferir en primera instancia las siguientes providencias: (i) el auto que rechace la demanda o su reforma, (ii) el auto que niegue total o parcialmente el mandamiento ejecutivo; (iii) el auto que por cualquier causa le ponga fin al proceso; (iv) el auto que apruebe o impruebe conciliaciones judiciales; y (v) el auto que niegue la intervención de terceros. Luego, el auto que no avoca conocimiento del control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal es de competencia de la Sala Especial de Decisión. Primero, porque se trata de una decisión que pone fin al proceso por cualquier causa: en este caso, por aplicación de la excepción de inconstitucionalidad, tal como se explicará más adelante. Segundo, porque corresponde a una determinación adoptada en un proceso de primera instancia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 20 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 62

MEDIO DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Incompatible con la Constitución Política y con Convención Americana de Derechos Humanos / EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – Caso concreto

El 29 de junio del año en curso, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 271 del C.P.A.C.A, dictó, por importancia jurídica, auto de unificación jurisprudencial en el que se pronunció sobre la constitucionalidad del control automático de legalidad de los fallos de responsabilidad fiscal, regulado en los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021. La Sala Plena consideró que dicho control es incompatible con la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos , pues (i) no respeta el derecho al debido proceso -establecido en el artículo 29 constitucional-, ni las garantías mínimas de defensa judicial, establecidas en el artículo 8.1 de la CADH; (ii) compromete el derecho de acceso a la administración de justicia -previsto en el artículo 229 superior-, así como el derecho a un recurso efectivo contemplado en el artículo 25.1 de la CADH; (iii) no se ajusta al contenido del artículo 238 constitucional, relativo a la suspensión de los efectos de los actos administrativos; (iv) afecta el derecho a la igualdad, dispuesto en los artículos 13 superior y 24 de la CADH; y (v) desconoce el contenido de la sentencia del 8 de julio de 2020 proferida por la CIDH en el caso Petro Urrego vs Colombia, al igual que el artículo 23.2 de la CADH. Por tal razón, la Sala Plena confirmó los autos dictados por el magistrado ponente en primera instancia , y dispuso que el término para que opere la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento que procede contra actos administrativos que declararon la responsabilidad fiscal que han sido proferidos durante la vigencia de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, solamente empezará a contar, en cada caso particular, “a partir del momento en el que quede en firme el auto que decida declarar la excepción de inconstitucionalidad”. (…) [E]n cumplimiento del deber del artículo 4 superior, así como del efecto útil de la Convención Americana de Derechos Humanos, del principio pacta sunt servanda y de los deberes de respeto y garantía contenidos en los artículos 1.1 y 2 de la misma Convención, se inaplican los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 y, en consecuencia, esta Sala Especial de Decisión se abstiene de asumir el conocimiento del medio de control de la referencia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 13 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 229 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 237 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 A / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 A / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 23 / LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 45 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOSARTÍCULO 8.1 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOSARTÍCULO 25.1 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 24

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la constitucionalidad del control automático de legalidad de los fallos de responsabilidad, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, M.: W.H.G., auto de unificación jurisprudencial del 29 de junio de 2021, radicado: 11001-03-15-000-2021-01175-01.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DIECISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03858-00(5651)A

Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – UNIDAD DE INVESTIGACIONES ESPECIALES CONTRA LA CORRUPCIÓN (UIECC) – CONTRALORÍA DELEGADA INTERSECTORIAL 9

Demandado: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 2016-00570

Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD

Acto controlado

Fallo del 30 de abril de 2021[1], proferido por la Contraloría Delegada Intersectorial Nro. 9 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción -UIECC- de la Contraloría General de la República dentro del proceso de responsabilidad fiscal N.. 2016-00570

Asunto

No avoca conocimiento

En ejercicio de lo previsto en los artículos 125 y 243 del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante C.P.A.C.A.), modificados por los artículos 20 y 62 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, la Sala Especial de Decisión Nro. 16 procede a decidir si avoca conocimiento del control automático de legalidad de la referencia.

ANTECEDENTES

1.- El departamento de Arauca y el municipio de Arauca suscribieron contratos[2] y/o convenios[3] financiados con recursos de regalías y de la Nación para el suministro de agua potable en el segundo de estos entes territoriales; proyecto que contaría con dos etapas de desarrollo, a saber: (i) la primera entre los años 2008 y 2021, y (ii) la segunda entre los años 2022 y 2038. Cabe anotar que, de acuerdo con la estructuración correspondiente, para el año 2021 debía contarse con una estructura funcional del nuevo sistema de captación, aducción, Planta de Tratamiento de Agua potable y red de distribución, con cada uno de los subcomponentes”.

Sin embargo, y pese a que los productos de los convenios y/o contratos fueron entregados y recibidos a satisfacción por el contratante, quedaron pendientes de realizar las siguientes estructuras de la etapa I: edificio administrativo (operación-laboratorio-incluido sistema de dosificaciones); subestación eléctrica, iluminación interna de la planta, laguna de secado de arenas, filtros (lecho de filtración); y sedimentación (láminas de aceleración).

2.- Con ocasión del hallazgo fiscal del 29 de febrero de 2016[4], denominado “[i]noperancia de la Planta de Potabilización y red matriz del acueducto del municipio de Arauca, departamento de Arauca”, se conformó el antecedente fiscal correspondiente y, mediante el Auto Nro. 11 del 2 de mayo del mismo año, se dispuso la apertura del proceso de responsabilidad fiscal N.. 2016-00570 con ocasión de la “pérdida de los recursos invertidos en la Planta de Potabilización y red matriz de la construcción de la planta de tratamiento de agua potable del municipio de Arauca, pues a pesar de haber sido entregadas las obras a satisfacción…, éstas fueron abandonadas, no fueron custodiadas ni vigiladas, lo que generó el deterioro de los componentes del proyecto y, en consecuencia, la necesidad de rehabilitación de los componentes (hurtados, dañados y deteriorados), lo que aunado a la deficiencia en la búsqueda de recursos para financiar la Etapa I y el resto del proyecto conlleva que a la fecha no sea posible su entrada en funcionamiento” .

3.- Mediante Auto Nro. 166 del 29 de enero de 2021 se imputó responsabilidad fiscal a título de culpa grave a (i) L.E.A.A., J.F.C.C. y R.A.B., en calidad de gobernadores del Departamento de Arauca para los períodos 2008-2011, 2012-2015 y 2016-2019,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR