AUTO nº 11001-03-15-000-2021-02764-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECIOCHO ESPECIAL DE DECISIÓN) del 28-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196595

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-02764-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECIOCHO ESPECIAL DE DECISIÓN) del 28-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión28 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02764-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Auto que aplica excepción de inconstitucionalidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021. No avoca conocimiento

Por lo expuesto, como en el presente asunto la aplicación de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 son contrarios a los artículos 29 y 229 de la Constitución Política, y ponen en riesgo los derechos fundamentales a la intimidad y al buen nombre del declarado fiscalmente responsable, el despacho los inaplicará y, en consecuencia, no avocará el conocimiento del fallo […]. Al efecto, el ordenamiento jurídico (artículos 4 de la Carta Política y 148 de la Ley 1437 de 2011) y la jurisprudencia de la Corte Constitucional como de esta Corporación, prevén la llamada excepción de inconstitucionalidad, entendida como la posibilidad que tiene un juez de inaplicar, dentro del trámite de una acción sometida a su conocimiento, un acto administrativo que resulta lesivo del orden jurídico superior.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 4 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 229 / LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 23 / LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 45 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 107 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 148

FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Es un acto de contenido particular y concreto / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO – Medio de control idóneo para controvertir actos administrativos de carácter particular

Lo primero que cabe precisar es que los actos dictados por la Contraloría General de la República y la Auditoría General de la República en ejercicio de las funciones previstas en los artículos 267 y 274 de la Constitución Política, respectivamente, que contengan una declaratoria de responsabilidad fiscal, son actos administrativos particulares que crean, modifican o extinguen una situación jurídica individual y concreta de las personas naturales o jurídicas sobre las cuales recae la responsabilidad, así como del tercero civilmente responsable y, en consecuencia, el ordenamiento jurídico ha establecido el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho para controvertir esta clase de decisiones. A través de este mecanismo no solo se garantiza el principio de legalidad en abstracto, sino que el afectado también tiene la posibilidad de defender el interés jurídico comprometido, así como pretender el restablecimiento de sus derechos; ello explica que el legitimado para promover la demanda sea el directo afectado. El medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho tiene una naturaleza subjetiva, individual, temporal y desistible, a través del cual una persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, como efecto de la vigencia de un acto administrativo viciado de nulidad, puede solicitar que se declare la nulidad del mismo, y como consecuencia se le restablezca su derecho o se le repare el daño […].

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las características del medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho, ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión nro. 7, providencia del 28 de abril de 2021, C.M.B.M., radicado nro. 11001-03-15-000-2021-01175-00.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 267 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 274

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Desconoce garantías procesales / CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Restringe el derecho de acción / CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Desconoce postulados constitucionales del debido proceso y del acceso a la administración de justicia, y pone en riesgo los derechos a la intimidad y el buen nombre de los declarados fiscalmente responsables

[…] el control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal prescinde de la posibilidad de la interposición de una demanda por quien se considere afectado como consecuencia de la declaración contenida en el fallo expedido por un órgano de control fiscal, situación que restringe el derecho de acción de quien tenga interés para impugnar la legalidad del acto y de solicitar la indemnización de perjuicios, exigiéndole que, para seguirse defendiendo, intervenga en un breve proceso judicial que no prevé tiempos para que pueda pronunciarse y manifestar a la autoridad que le ha de juzgar sus inconformidades con la decisión de la Contraloría; es más, somete al declarado responsable a un proceso obligatorio en el cual podría no tener interés, o del cual prefiera marginarse, además con un carácter público, permitiendo la intervención indiscriminada de todo ciudadano, con el riesgo que ello implica para la intimidad y el buen nombre de los afectados. Así las cosas, advierte el Despacho que las normas en las cuales se sustenta el control automático de legalidad de las decisiones de la Contraloría desconocen abiertamente los postulados constitucionales del debido proceso y del acceso a la administración de justicia, previstos en los artículos 29 y 229 de la Carta Política, y pone en riesgo los derechos a la intimidad y el buen nombre de los declarados fiscalmente responsables […].

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 229

DERECHOS FUNDAMENTALES – Núcleo esencial / DEBIDO PROCESO – Núcleo esencial

De conformidad con la jurisprudencia constitucional, el núcleo esencial de un derecho fundamental es “(…) esa parte del derecho que lo identifica, que permite diferenciarlo de otros y que otorga un necesario grado de inmunidad respecto de la intervención de las autoridades públicas. En sentido negativo debe entenderse el núcleo esencial de un derecho fundamental como aquel sin el cual un derecho deja de ser lo que es o lo convierte en otro derecho diferente o lo que caracteriza o tipifica al derecho fundamental y sin lo cual se le quita su esencia fundamental. O, también, puede verse como la parte del derecho fundamental que no admite restricción porque en caso de hacerlo resulta impracticable o se desnaturaliza su ejercicio o su necesaria protección”. En relación con el debido proceso, se tiene que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que su núcleo esencial está integrado por las siguientes garantías mínimas : i) el principio de legalidad; ii) el principio del juez natural; iii) el derecho a la observancia de las formas propias de cada juicio; iv) el principio de favorabilidad; v) el derecho a la presunción de inocencia; vi) el derecho a la defensa; vii) derecho a la publicidad de las actuaciones procesales y la no dilatación injustificada de las mismas; viii) el derecho a presentar y controvertir pruebas; ix) el derecho a impugnar las providencias; x) el principio de non reformatio in pejus; xi) el derecho a no declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o ciertos parientes; xii) el principio de independencia judicial; xiii) el derecho de acceso a la administración de justicia.

DEBIDO PROCESO PROBATORIO – Noción y alcance

Cabe señalar que, entre los contenidos del mencionado derecho fundamental al debido proceso, la Corte Constitucional ha identificado un conjunto de garantías mínimas probatorias que componen lo que la misma jurisprudencia ha denominado el debido proceso probatorio, esto es, aquellos aspectos del ejercicio del derecho que están estrechamente relacionados con el decreto, práctica y valoración de los elementos de prueba en los procesos judiciales, aspectos que, a su vez, impactan en el ejercicio de los derechos fundamentales de defensa y acceso a la administración de justicia. Al respecto, en sentencia C-163 de 2019, la Corte precisó que el debido proceso probatorio implica que las partes tienen derecho “(i) a presentar y solicitar pruebas, (ii) a controvertir las que se presenten en su contra; (iii) a la publicidad de la prueba, (iv) a la regularidad de la prueba; (v) a que el funcionario que conduce la actuación decrete y practique de oficio las pruebas necesarias para asegurar el principio de realización y efectividad de los derechos (Arts. 2 y 228 de la C.P.); y (vi) a que se evalúen por el juzgador las pruebas incorporadas al proceso”.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 228

DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO EFECTIVO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – Noción

A su turno, el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia está previsto en el artículo 229 de la Constitución Política, así: “Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado”. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha entendido este derecho como la posibilidad reconocida a todas las personas de poder acudir, en condiciones de igualdad, ante las instancias que ejerzan funciones de naturaleza jurisdiccional que tengan la potestad de incidir de una u otra manera, en la determinación de los derechos que el ordenamiento jurídico le reconoce, para propugnar por la...

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