AUTO nº 11001-03-15-000-2021-04576-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 26-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196977

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-04576-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 26-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04576-00
Fecha de la decisión26 Agosto 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

MEDIO DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO / APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD / COMPETENCIA DE LAS SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN – Auto que no avoca conocimiento

Las providencias a que aluden los numerales referidos del artículo 243 del C.P.A.C.A. corresponden a las siguientes: (i) la que rechace la demanda o su reforma, y el que niegue total o parcialmente el mandamiento ejecutivo (núm. 1); (ii) el que por cualquier causa le ponga fin al proceso (núm. 2); (iii) el que apruebe o impruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales (núm. 3); y, (iv) el que niegue la intervención de terceros (núm. 6). Así las cosas, las Salas, Secciones o Subsecciones son competentes, entre otras, para proferir en primera instancia las siguientes providencias: (i) el auto que rechace la demanda o su reforma, (ii) el auto que niegue total o parcialmente el mandamiento ejecutivo; (iii) el auto que por cualquier causa le ponga fin al proceso; (iv) el auto que apruebe o impruebe conciliaciones judiciales; y (v) el auto que niegue la intervención de terceros. Luego, el auto que no avoca conocimiento del control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal es de competencia de la Sala Especial de Decisión. Primero, porque se trata de una decisión que pone fin al proceso por cualquier causa: en este caso, por aplicación de la excepción de inconstitucionalidad, tal como se explicará más adelante. Segundo, porque corresponde a una determinación adoptada en un proceso de primera instancia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 20 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 62

MEDIO DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Incompatible con la Constitución Política y con Convención Americana de Derechos Humanos / EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – Caso concreto

El 29 de junio del año en curso, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 271 del C.P.A.C.A, dictó, por importancia jurídica, auto de unificación jurisprudencial en el que se pronunció sobre la constitucionalidad del control automático de legalidad de los fallos de responsabilidad fiscal, regulado en los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021. La Sala Plena consideró que dicho control es incompatible con la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos , pues (i) no respeta el derecho al debido proceso -establecido en el artículo 29 constitucional-, ni las garantías mínimas de defensa judicial, establecidas en el artículo 8.1 de la CADH; (ii) compromete el derecho de acceso a la administración de justicia -previsto en el artículo 229 superior-, así como el derecho a un recurso efectivo contemplado en el artículo 25.1 de la CADH; (iii) no se ajusta al contenido del artículo 238 constitucional, relativo a la suspensión de los efectos de los actos administrativos; (iv) afecta el derecho a la igualdad, dispuesto en los artículos 13 superior y 24 de la CADH; y (v) desconoce el contenido de la sentencia del 8 de julio de 2020 proferida por la CIDH en el caso Petro Urrego vs Colombia, al igual que el artículo 23.2 de la CADH. Por tal razón, la Sala Plena confirmó los autos dictados por el magistrado ponente en primera instancia , y dispuso que el término para que opere la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento que procede contra actos administrativos que declararon la responsabilidad fiscal que han sido proferidos durante la vigencia de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, solamente empezará a contar, en cada caso particular, “a partir del momento en el que quede en firme el auto que decida declarar la excepción de inconstitucionalidad”. (…) [E]n cumplimiento del deber del artículo 4 superior, así como del efecto útil de la Convención Americana de Derechos Humanos, del principio pacta sunt servanda y de los deberes de respeto y garantía contenidos en los artículos 1.1 y 2 de la misma Convención, se inaplican los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 y, en consecuencia, esta Sala Especial de Decisión se abstiene de asumir el conocimiento del medio de control de la referencia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 13 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 229 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 237 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 A / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 A / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 23 / LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 45 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOSARTÍCULO 8.1 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOSARTÍCULO 25.1 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 24

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la constitucionalidad del control automático de legalidad de los fallos de responsabilidad, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, M.: W.H.G., auto de unificación jurisprudencial del 29 de junio de 2021, radicado: 11001-03-15-000-2021-01175-01.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04576-00(6656)A

Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – UNIDAD DE INVESTIGACIONES ESPECIALES CONTRA LA CORRUPCIÓN – CONTRALORÍA DELEGADA INTERSECTORIAL 15

Demandado: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL PRF-2017-00309_UCC-PRF-005-2017

Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD

Acto controlado: Fallo del 26 de abril de 2021 , proferido por la Contraloría Delegada Intersectorial Nro. 15 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República dentro del proceso de responsabilidad fiscal N.. PRF-2017-00309_UCC-PRF-005-2017

Asunto

No avoca conocimiento

En ejercicio de lo previsto en los artículos 125 y 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante C.P.A.C.A.), modificados por los artículos 20 y 62 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, la Sala Especial de Decisión Nro. 20 procede a decidir si avoca conocimiento del control automático de legalidad de la referencia.

ANTECEDENTES

1.- Mediante Auto Nro. 0382 del 10 de marzo de 2017, la Contraloría Delegada Intersectorial Nro. 11 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República avocó conocimiento y ordenó la apertura del proceso ordinario de responsabilidad fiscal N.. PRF-201700309_UCC-PRF-005-2017.

Lo anterior por la afectación del patrimonio público de ECOPETROL S.A. y de la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. -REFICAR- cuantificada en USD$6.080.000.000,oo[1], y consistente, en términos generales, en la PÉRDIDA DE VALOR DE LAS INVERSIONES REALIZADAS EN EL PROYECTO DE MODERNIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA REFINERÍA DE CARTAGENA como resultado de las MAYORES INVERSIONES APROBADAS DEBIDO A DEFICIENCIAS EN LA EJECUCIÓN DE LAS DIFERENTES ETAPAS O FASES DEL PROYECTO que constituyen el DAÑO EMERGENTE y la ENTRADA TARDÍA EN OPERACIÓN de la refinería que constituye el LUCRO CESANTE. (Resalto del original)

2.- A través de Auto Nro. 773 del 5 de junio de 2018, se ordenó (i) desagregar las diligencias y actuaciones procesales adelantadas para conformar un proceso separado en relación con el hecho generador de entrada tardía que da lugar a un LUCRO CESANTE que corresponde a la GANANCIA NETA dejada de percibir por REFICAR por efecto de la terminación y puesta en marcha con posterioridad a la fecha de entrega mecánica 31 de agosto de 2013[2], y (ii) continuar el proceso ordinario de responsabilidad fiscal N.. PRF-201700309_UCC-PRF-005-2017 con las actuaciones “relativas al DAÑO EMERGENTE originado en las MAYORES INVERSIONES correspondientes a los controles de cambio 2, 3 y 4 que implicaron adiciones al presupuesto del proyecto de ampliación y modernización de la Refinería de Cartagena[3]. (Resaltos fuera de los originales)

En consecuencia, se realizaron las siguientes imputaciones de responsabilidad fiscal solidaria:

  • Por la aprobación y ejecución de las inversiones correspondientes al control de cambios 2[4] a título de dolo a J.G.G.P., P.A.R.N., D.C.C., H.J.G., H.M.G., O.C.M., R.R.Y., M.M., C.E.B.L., A.V.R.B., C.L.B.G., CBI-CHICAGO BRIDGE & IRON (CB&I) AMERICAS LTD, CBI COLOMBIANA S.A., CHICAGO BRIDGE & IRON COMPANY UK (CB&I) Limited. Y, a título de culpa grave se imputó responsabilidad fiscal a FOSTER WHEELER USA CORPORATION y PROCESS CONSULTANTS INC.

  • Por la aprobación...

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