AUTO nº 11001-03-24-000-2005-00264-01A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198128

AUTO nº 11001-03-24-000-2005-00264-01A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-07-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión28 Julio 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2005-00264-01A
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACUERDO CONCILIATORIO PARCIAL ENTRE SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN, CAFESALUD S.A., CRUZ BLANCA S.A Y LA NACIÓN ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ADRES / MEDICAMENTOS NO INCLUIDOS EN EL POS - Recobro ante el FOSYGA / ACUERDO CONCILIATORIO PARCIAL – Los recobros no incluidos en el presente y sobre los que sea posible conciliar se deberán someter a estudio de la autoridad judicial / ACUERDO CONCILIATORIO PARCIAL – La aprobación del presente no exime a las partes en ningún caso de presentar ante la autoridad judicial un hipotético y futuro acuerdo que verse sobre los items de recobros no conciliados / ACUERDO CONCILIATORIO PARCIAL ENTRE SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN, CAFESALUD S.A., CRUZ BLANCA S.A Y LA NACIÓN ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ADRES - Aprobado


El Despacho aprobará el acuerdo conciliatorio suscrito entre las partes en relación los 34.370 items que se individualizan como aprobados en el presente el acuerdo parcial de conciliación (Anexo 2 A, B, C, D, E), para un total de capital conciliado que asciende a la suma once mil quinientos ochenta y dos millones setecientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y cuatro pesos con treinta centavos ($11.582.754.734,30), más los intereses correspondientes, los cuales serán calculados conforme lo establecido en los capítulos 3º y 5º del O. del acuerdo conciliatorio. Sin perjuicio de lo anterior, se advertirá a las partes que los posibles acuerdos a los que se lleguen frente a los recobros no incluidos en el presente acuerdo parcial deberán ser sometidos a estudio de este Despacho, quien determinará si los mismos cumplen con los requisitos señalados en la ley y en la jurisprudencia para su aprobación. Es decir que, en ningún caso, la aprobación del presente acuerdo de conciliación exime a las partes de presentar ante esta autoridad judicial un hipotético y futuro acuerdo que verse sobre los items de recobros no incluidos en la presente conciliación. Así las cosas, no se podrá hacer desembolso de suma alguna por concepto de conciliación, si tal acuerdo no ha sido aprobado previamente por esta autoridad judicial, mediante providencia que preste mérito ejecutivo, tal como se dispondrá en la parte resolutiva. Las partes, dentro del día hábil siguiente al vencimiento de los plazos estipulados en el capítulo 6 del acuerdo conciliatorio, en específico, de las obligaciones contenidas en los literales 6.1.1 literal c), 6.1.2. Literal d) y 6.2.4. del acuerdo conciliatorio, deberán rendir un informe con destino al presente proceso, en el que se indique cuáles han sido las actuaciones adelantadas por estas a efectos de conciliar los demás recobros que no fueron incluidos en la presente decisión. Por último, es importante mencionar que, en los términos del artículo 66 de la Ley 446 de 1998, la presente decisión hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo en relación con los 34.740 ítems de recobros identificados en los anexos 2 A, 2B, 2C, 2D y 2E, documentos que hacen parte íntegra del acuerdo conciliatorio parcial suscrito entre las partes.


ACUERDO CONCILIATORIO EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA – Presupuestos procesales para su estudio: caducidad / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – La demanda fue presentada de manera oportuna / INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS – Término para presentarlo / INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS – Fue promovido dentro de la oportunidad establecida


Cabe resaltar que la demanda que dio lugar a la controversia fue presentada dentro del término previsto por el artículo 136 del CCA , dado que la Resolución No. 3797 de 11 de noviembre de 2004 -acto enjuiciado- fue publicada en el Diario Oficial No. 45.738 del 20 de noviembre del mismo año , es decir, que el término de cuatro (4) meses de que trata la norma en comento para atacar su legalidad a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, vencía el 20 de marzo de 2005, mientras que la demanda fue radicada el 18 de ese mismo mes y año, esto es, de manera oportuna, y dando lugar a que se profirieran las sentencias de 27 de abril y 15 de diciembre de 2016, mediante las cuales se desató de fondo la controversia. Asimismo, es importante mencionar que, con ocasión de la condena en abstracto emanada de las citadas providencias, se dio apertura al incidente de liquidación de perjuicios -objeto del acuerdo conciliatorio parcial suscrito entre las partes- dentro del término previsto en el artículo 172 del C.C.A., tal y como lo indicó el auto de 7 de junio de 2018, mediante el cual este Despacho abrió tal incidente, y que al tenor mencionó:


MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA – Presupuestos procesales para su estudio: objeto de naturaleza económica del acuerdo conciliatorio / OBJETO DEL ACUERDO CONCILIATORIO – Naturaleza económica / RECONOCIMIENTO DE VALORES ADEUDADOS POR RECOBRO DE MEDICAMENTOS NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS – Es un aspecto de contenido económico


En el acuerdo al que han llegado las partes consta expresamente que el mismo versa sobre la liquidación de la condena en abstracto decretada mediante sentencias de 27 de abril de 2016 y de 15 diciembre del mismo año, proferidas dentro del expediente de la referencia, y en la cuales se declaró la nulidad de la expresión “(…) 50% del (…)” contenida en el literal b) del artículo 19 de la Resolución No. 3797 del 11 de noviembre de 2004. Por consiguiente, y comoquiera que en dicho acuerdo se están reconociendo los valores adeudados por los conceptos de capital e intereses de 34.370 items de recobro de medicamentos -no incluidos en el plan de beneficios - que no fueron pagados en su totalidad por la entidad demandada, es evidente que el acuerdo conciliatorio se contrae únicamente a aspectos de contenido económico y, por tanto, los derechos que en este se discuten son transigibles, condición sine qua non para que sean objeto de conciliación, según el artículo 65 de la Ley 446 de 1998


ACUERDO CONCILIATORIO EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA – Presupuestos procesales para su estudio: debida representación de las partes y su capacidad para conciliar / COMPETENCIA DEL AGENTE LIQUIDADOR DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP S.A.-, CAFÉ SALUD E.P.S. S.A. Y CRUZ BLANCA E.P.S. S.A. – Para suscribir el acuerdo conciliatorio / ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ADRES - Asumió los derechos y obligaciones del Ministerio de Salud y Protección Social Fondo de Solidaridad y Garantías F. / COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ADRES – Aprobó la fórmula de conciliación parcial


El extremo demandante se encuentra conformado por las sociedades Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo – Saludcoop S.A.-, Café Salud E.P.S. S.A. y Cruz Blanca E.P.S. S.A., las cuales fueron intervenidas por orden de la Superintendencia Nacional de Salud, entidad que, a través de las Resoluciones Nos. 002414 de 24 de noviembre de 2015, 008892 de 1º de octubre de 2019 , 007172 de 22 de julio de 2019 y 008129 de 27 de agosto de 2019, ordenó la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa de las citadas entidades prestadoras del servicio de salud y designó al doctor Felipe Negret Mosquera como su agente liquidador. En igual sentido, se advierte que -conforme con los poderes que obran a folio 11, 14 y 20 del expediente- las entidades demandantes confirieron poder al abogado J.J.B.A., con miras a que: … Con base en lo anterior, el Despacho concluye que la parte demandante se encuentra debidamente representada en el presente acuerdo conciliatorio, ya que este fue suscrito por el señor Felipe Negret Mosquera, quien ostenta la calidad de agente liquidador de las sociedades demandantes. Por su parte, la ADRES fue reconocida, mediante auto de 5 de octubre de 2018, en calidad de sucesora procesal del Ministerio de Salud y Protección Social – Fondo de Solidaridad y Garantías –FOSYGA, y se encuentra representada a través del director general de la entidad, doctor J.E.G.S.. En cuanto a la capacidad para conciliar en el presente trámite, se tiene que el comité de conciliación de la entidad, mediante concepto No. CE 68-2021-F 1.1. de 25 de marzo de 2021 , aprobó la fórmula de conciliación parcial que hoy nos ocupa. El concepto emitido por el citado comité conciliación es del siguiente tenor: … Todo lo anterior, pone de presente que en el sub examine, las partes se encuentran debidamente representadas y tienen la capacidad para suscribir el presente acuerdo conciliatorio.


ACUERDO CONCILIATORIO EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA – Presupuestos procesales para su estudio: que se hayan aportado las pruebas que sustentan el acuerdo / ACUERDO CONCILIATORIO EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA – Presupuestos procesales para su estudio: que el acuerdo no sea lesivo para el patrimonio público


El capital reconocido en el acuerdo conciliatorio parcial objeto de pronunciamiento se encuentra acreditado en las facturas y solicitudes de recobro que obran en el plenario, documentos que fueron verificados con rigurosidad por las partes del proceso bajo la metodología señalada por estos; agregando que dichas mesas de trabajo contaron con el acompañamiento de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y del Agente del Ministerio Público que interviene en el proceso, quienes velaron porque el mismo no fuese lesivo para el patrimonio público. 109. Del mismo modo, se debe destacar que el capital reconocido surge como consecuencia de los fallos proferidos por esta autoridad judicial en relación con la declaratoria de nulidad del aparte «[…] 50% del […]» contenido en el literal b) del artículo 19 de la Resolución No. 3797 de 11 de noviembre de 200, expedida por el Ministerio de la Protección Social, con lo...

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