AUTO nº 11001-03-15-000-2021-05410-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 12-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199376

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-05410-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 12-10-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión12 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05410-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL / AUTO QUE RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO – Fundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO POR TENER EL JUEZ CÓNYUGE QUE SEA SERVIDOR PÚBLICO DE UNA DE LAS ENTIDADES PARTE DEL PROCESO EN LOS NIVELES DIRECTIVO, ASESOR O EJECUTIVO – Presupuestos de configuración / CAUSAL DE IMPEDIMENTO POR TENER EL JUEZ CÓNYUGE QUE SEA SERVIDOR PÚBLICO DE UNA DE LAS ENTIDADES PARTE DEL PROCESO EN LOS NIVELES DIRECTIVO, ASESOR O EJECUTIVO – Configurada

[E]l consejero de Estado L.A.Á.P. manifestó impedimento, con fundamento en la causal señalada en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, teniendo en cuenta que su cónyuge está vinculada a la Contraloría General de la República, «[…] como servidora pública de carrera y en la actualidad encargada como Directora de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico». […] Sobre el particular, la Sección Primera de esta corporación ha considerado que la referida causal de impedimento posee naturaleza objetiva y su configuración está supeditada a la acreditación de dos elementos, a saber: i) parentesco y ii) «[…] que el o los referidos parientes sean servidores públicos de una entidad pública que concurra al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado». Asimismo, la Sala debe precisar que, para que se pueda estructurar el supuesto antes citado, los parientes de quien manifiesta el impedimento deben ocupar un cargo en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en alguna de las entidades públicas que participen en el proceso como parte o tercero interesado. En segundo lugar, en el asunto sub examine, las providencias con responsabilidad fiscal fueron expedidas por la Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Delegada Intersectorial No. 08 del Grupo Interno de Trabajo para la Responsabilidad Fiscal de los Recursos del Sistema General de Regalías y la Sala de Decisión de la S.F. y Sancionatoria. Adicionalmente, de acuerdo con la manifestación de impedimento, la cónyuge del magistrado L.A.Á.P. está vinculada a la Contraloría General de la República, «[…] como servidora pública de carrera y en la actualidad encargada como Directora de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico». Así las cosas, la Sala considera que en este caso están acreditados los elementos que estructuran el supuesto señalado en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, razón por la cual se declarará fundado el impedimento manifestado por el magistrado L.A.Á.P., y, en consecuencia, se le separará del conocimiento del presente asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 130 NUMERAL 3

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer del control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal proferidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República

De conformidad con el artículo 136A del CPACA, adicionado por el artículo 23 de la Ley 2080 de 2021, las salas especiales de decisión del Consejo de Estado realizarán el control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal expedidos por i) la Contraloría General de la República o ii) la Auditoría General de la República.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136A / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 23

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO – En aplicación de la figura de la excepción de inconstitucionalidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO DEL CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL – En cumplimiento de auto de unificación jurisprudencial / INAPLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO DE LOS ARTÍCULO 23 Y 45 DE LA LEY 2080 DE 2021 – Por ser contrarios a la Constitución Política y a la Convención Americana de Derechos Humanos / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Para demandar el fallo con responsabilidad fiscal

Mediante auto de unificación jurisprudencial del 29 de junio de 2021, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió, por importancia jurídica, un recurso de apelación interpuesto contra una providencia emitida por una Sala Especial de Decisión de esta corporación, a través de la cual se decidió no avocar el conocimiento del control automático de legalidad del fallo con responsabilidad N.° 8 del 18 de diciembre de 2020, emanado de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, el cual fue confirmado por medio del auto N.° URF-236 del 10 de marzo de 2021, dictado por el contralor delegado intersectorial N.° 2 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República. […] La tesis jurisprudencial expuesta previamente, desarrollada por el máximo tribunal de lo contencioso administrativo y órgano de cierre de esta jurisdicción, en auto de unificación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 271 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 79 de la Ley 2080 de 2021, se erige en una decisión que cuenta con alto grado de seguridad, certeza y fuerza vinculante, gracias a la función especial y específica que cumple de ordenar y clarificar el precedente aplicable, tal como lo señaló la Corte Constitucional en la sentencia C-588 de 2012. Así, los lineamientos trazados en el auto de unificación del 29 de junio de 2021 se caracterizan por su permanencia, identidad, carácter vinculante y obligatorio. En este sentido, cuando la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del artículo 10.° de la Ley 1437 de 2011, en la sentencia C-634 de 2011, ordenó a las autoridades aplicar de manera uniforme las normas a situaciones con idénticos supuestos fácticos y jurídicos, de la mano de las sentencias de unificación jurisprudencial, y entendió que dicho precepto no hizo otra cosa que reconocer a la jurisprudencia de las altas cortes el carácter de fuente formal de derecho con efecto vinculante, pues el acatamiento del precedente judicial constituye no solo el presupuesto fundamental del Estado Social y Constitucional de Derecho, sino también el desarrollo de sus fines esenciales, dentro de los que se encuentran la garantía de la efectividad de principios y derechos, tales como el de la igualdad, la buena fe, la seguridad jurídica y la garantía de la imparcialidad. De acuerdo con lo anterior, y comoquiera que la Sala comparte las razones expuestas en el auto de unificación del 29 de junio de 2021, se inaplicarán los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, de conformidad con el artículo 4 superior, bajo el entendido de que resultan incompatibles con los artículos 13, 29, 90 y 229, 238 de la Constitución Política; 2, 23.2, 24 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y con la sentencia de la Corte IDH del caso Petro Urrego vs Colombia del 8 de julio de 2020. En consecuencia, la Sala se abstendrá de avocar el conocimiento del presente asunto, previa advertencia de que, tal como lo precisó la Sala de lo Contencioso Administrativo en la citada providencia de unificación, el término para que opere la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se empezará a contar a partir del momento en el que quede en firme la presente providencia.

FUENTE FORMAL: LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 23 / LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 45 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 29 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOSARTÍCULO 8.1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 229 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 25.1 / / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 13 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOSARTÍCULO 24 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el auto de unificación jurisprudencial que inaplicó los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, en relación con el medio de control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de unificación del 29 de junio de 2021, R.. 11001-03-15-000-2021-01175-01, C.W.H.G.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la obligación de las autoridades de aplicar de manera uniforme las normas a situaciones con idénticos supuestos fácticos y jurídicos, de la mano de las sentencias de unificación jurisprudencial, ver: Corte Constitucional, sentencia C-634 de 2011, M.L.E.V.S.

NOTA DE RELATORÍA: La Sala Veintiuno Especial de Decisión hace un recuento de los argumentos del auto de unificación jurisprudencial del 29 de junio de 2021 que inaplicó los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, en relación con el medio de control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal (Rad. 11001-03-15-000-2021-01175-01, C.W.H.G.)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO...

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