AUTO nº 11001-03-25-000-2015-00390-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 23-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896199422

AUTO nº 11001-03-25-000-2015-00390-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 23-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-25-000-2015-00390-01
Fecha de la decisión23 Octubre 2020
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – Concepto


La legitimación pasiva se establece como la facultad procesal que le atribuye al demandado la posibilidad de desconocer o controvertir la reclamación que el actor le dirige mediante la demanda sobre una pretensión de contenido material, de tal manera, al pronunciarse en cuanto a tal calidad, el juez debe determinar la responsabilidad que le corresponde a la parte demandada, e incluso respecto de aquella que alega carecer de legitimación en la causa por pasiva, con el fin de evitar una decisión inhibitoria.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 43 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 180


ACTO DE EJECUCIÓN DE FALLO DISCIPLINARIO – No es susceptible de control judicial / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN QUE EJECUTE SANCIÓN DISCIPLINARIA – Configuración


Se puede concluir que, únicamente, los pronunciamientos de autoridades disciplinarias producto de la conclusión de un proceso disciplinario o los de trámite que hacen imposible continuar con las actuaciones son susceptibles de control jurisdiccional, de tal manera, aquellos que ejecutan tales decisiones se encuentran excluidos del referido control, en la medida en que con aquellos no se decide una actuación de manera definitiva. (…). Debe precisarse que la Universidad Nacional de Colombia no está llamada a responder en el presente asunto, debido a que su actuación fue en cumplimiento de la sanción de destitución impuesta al actor por la Procuraduría General de la Nación, quien se desempeñaba en la institución educativa como profesor asociado de tiempo completo adscrito al departamento de sociología de la facultad de ciencias humanas. De tal forma, emitió la Resolución 1050 del 12 de septiembre de 2014, conforme a lo preceptuado en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002. Así pues, le asiste razón a la universidad Nacional de Colombia al considerar que la Resolución 1050 del 12 de septiembre de 2014, solo hizo efectiva la sanción impuesta en primera y en segunda instancia por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, respectivamente, por lo que es un acto de ejecución que no es susceptible de control ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Por lo anterior, tal como se observa en casos análogos, no es posible concluir que la universidad Nacional de Colombia tenga responsabilidad o incidencia alguna sobre la sanción impuesta al demandante, ya que no intervino en la expedición de tal pronunciamiento ni en el proceso disciplinario que dio lugar a la misma, simplemente procedió a darle cumplimiento, emitiendo para tal efecto la referida resolución, que por las razones antes señaladas no es susceptible de control ante esta Jurisdicción.


FUENTE FORMAL: LEY 734 DE 2002ARTÍCULO 172



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 11001-03-25-000-2015-00390-01(0879-15)


Actor: MIGUEL ANGEL BELTRÁN VILLEGAS


Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO




Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Trámite: RECURSO DE SÚPLICA - LEY 1437 DE 2011

Asunto: RECURSO DE SÚPLICA CONTRA EL AUTO MEDIANTE EL CUAL SE NEGÓ LA SOLICITUD DE DESVINCULACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL PRESENTADA COMO EXCEPCIÓN PREVIA POR FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA.

Decisión: REVOCA EL AUTO SUPLICADO.



El proceso de la referencia viene con informe de la Secretaría de fecha 10 de mayo de 20191, la Sala procede a resolver el recurso de súplica interpuesto por la universidad Nacional de Colombia, a través de apoderada judicial, contra el auto proferido el 8 de abril de 20192, mediante el cual se dispuso negar la solicitud de desvinculación formulada por el ente universitario mencionado como excepción previa por falta de legitimación en la causa por pasiva.


  1. ANTECEDENTES


1. En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3, el señor Miguel Ángel Beltrán Villegas, a través de apoderado judicial, solicitó la nulidad de los fallos disciplinarios de 3 de septiembre de 20134 y de 24 de julio de 20145, proferidos por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, a través de los cuales fue sancionado con destitución del cargo e inhabilidad general de 13 años, así como la Resolución 1050 del 12 de septiembre de 2014, proferida por el rector de la universidad Nacional de Colombia, por medio de la cual se ejecuta la sanción impuesta.


2. Como consecuencia de lo anterior, el demandante solicitó que, a título de restablecimiento, se condene a la entidad demandada a: i) pagar los salarios y prestaciones dejados de percibir desde que se hicieron efectivas las sanciones impuestas; ii) actualizar las sumas reconocidas en la sentencia; iii) eliminar los efectos adversos de las sanciones impuestas en relación con los aportes al sistema integral de seguridad social.


3. El consejero C.P.C. del Consejo de Estado, mediante auto de 24 de marzo de 2017, admitió la demanda6 y ordenó el trámite correspondiente de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011; y una vez notificada la Procuraduría General de la Nación y la universidad Nacional de Colombia sobre el inicio del proceso y efectuadas las actuaciones pertinentes, procedió a señalar fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia Inicial prevista en el artículo 180 de la misma ley, a través de proveido de 13 de marzo de 20197.


4. El 8 de abril de 2019, se realizó la Audiencia Inicial y dentro de ella el consejero C.P.C. emitió auto mediante el cual negó la solicitud de desvinculación de la universidad Nacional de Colombia formulada como excepción previa por falta de legitimación en la causa por pasiva, el cual fue objeto recurso de súplica presentado por el ente universitario8.


El auto objeto del recurso de súplica


5. A través de la providencia de fecha 8 de abril de 2019, el despacho sustanciador del proceso resolvió negar la solicitud de desvinculación de la universidad Nacional de Colombia al considerar que, si bien el acto de ejecución de la sanción disciplinaria no sería enjuiciable, el ente universitario tiene una indiscutible conexidad con los hechos que motivan la demanda por vinculación laboral del actor, debido a que, en el evento de emitir una decisión favorable a las pretensiones de la demanda, aquella no sería ajena al cumplimiento de la decisión judicial, máxime cuando el acto que ejecutó la sanción fue acusado y expedido por esa entidad de educación superior9.


El recurso de súplica


6. El apoderado de la universidad Nacional de Colombia manifestó que no puede pretenderse que un acto administrativo, como lo es la Resolución 1050 de 12 de septiembre de 2014, con la que se dio cumplimiento a la sanción impuesta al demandante, que no decidió una actuación legal y se encuentra excluido del control de legalidad, sea la base del reproche judicial que da lugar a una reparación, cuando su único objeto fue dar cumplimiento a los pronunciamientos que decidieron el proceso disciplinario adelantado en contra del hoy actor. Lo anterior, con sustento en la teoría según la cual los actos de ejecución no son pasibles de control jurisdiccional.


  1. CONSIDERACIONES


Competencia


7. De conformidad con el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011,10 la Sala es competente para decidir de plano el recurso de súplica formulado por la parte demandante contra el auto de fecha 8 de abril de 2019.


El problema jurídico


8. Teniendo en cuenta lo expuesto en el auto por medio del cual se resolvió la petición del ente universitario demandado, relacionada con la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva, y lo que se expuso en el recurso de súplica, el problema jurídico se circunscribe a establecer si es procedente acceder a la solicitud de desvinculación del proceso de la universidad Nacional de Colombia al haber...

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