AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00369-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 10-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200397

AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00369-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 10-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión10 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2015-00369-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

EXCEPCIÓN PREVIA DE INEPTA DEMANDA POR FALTA DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / DEMANDA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Frente a los actos por medio de los cuales no se reconoce la condición de refugiado a un nacional boliviano / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL – Debe agotarse cuando las pretensiones son de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales / ASUNTOS SUSCEPTIBLES DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Corresponde a lo relacionado con los conflictos de carácter particular y de contenido económico / CONCILIACIÓN PREJUDICIAL – Como requisito de procedibilidad en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho / ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE RESUELVEN SOBRE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO – No tienen contenido económico y no es exigible agotar el requisito de conciliación extrajudicial / EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL – Negada


[E]l despacho descenderá al estudio de la excepción de falta de agotamiento del requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial como una excepción previa autónoma e independiente de la ineptitud de la demanda, así: El Artículo 161 de la Ley 1437 de 2011 dispuso la obligación de intentar la conciliación extrajudicial como requisito para demandar cuando se formulen pretensiones relativas a Nulidad con Restablecimiento del Derecho, Reparación Directa y Controversias Contractuales […]. Por su parte, el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto 1716 de 2009, compilado en el Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, artículo 2.2.4.3.1.1.2., señala cuales son los asuntos que por su naturaleza son conciliables […]. De lo anterior se colige que, en aquellos casos en los que se pone en conocimiento del juez un conflicto de contenido particular y económico a través del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, será necesario agotar, previo a la presentación de la demanda, la conciliación extrajudicial, salvo las excepciones de ley. […] Así las cosas, pese a que las pretensiones formuladas en la demanda son de carácter particular, ninguna tiene contenido económico, de donde se colige que el presente asunto no es susceptible de ser conciliado, dado que el demandante busca que se ejerza el control de legalidad de unos actos administrativos que resolvieron sobre su condición de refugiado, sin que su eventual nulidad implique un restablecimiento de carácter económico y, por el contrario, el reconocimiento que solicitó es que se le conceda la condición de refugiado al nacional boliviano. Por las razones analizadas, resulta evidente que el presente asunto es de aquellos que no tienen contenido económico y no es exigible agotar el requisito de conciliación extrajudicial señalado por el numeral 1 del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011. En consideración a lo anterior, el despacho denegará la excepción previa de falta de agotamiento del requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial que la entidad demandada formuló bajo el título de ineptitud de la demanda.


EXCEPCIÓN PREVIA DE INEPTA DEMANDA POR FALTA DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / EXCEPCIÓN DE INEPTITUD DE LA DEMANDA – Es diferente de la excepción de falta de agotamiento del requisito de procedibilidad / EXCEPCIÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD – Es autónoma e independiente de la excepción de ineptitud de la demanda / EXCEPCIÓN DE INEPTITUD DE LA DEMANDA – Se configura cuando la demanda carece de los requisitos de forma previstos en la ley / REQUISITOS PREVIOS PARA DEMANDAR – Conciliación extrajudicial / AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL – No es un requisito formal de la demanda. Su incumplimiento no configura la excepción de ineptitud de la demanda / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


Para efectos de resolver sobre la excepción propuesta, lo primero que el despacho advierte es que, pese a que el demandado formuló la excepción previa de ineptitud de la demanda por falta de agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial, ésta última es autónoma y diferente. Lo anterior, teniendo en cuenta que las excepciones previas de que trata el artículo 100 del Código General del Proceso no son taxativas y corresponde al administrador de justicia valorar en el caso concreto, cuáles de las excepciones invocadas por el demandado se ajustan a éstas […]. Ahora bien, esta Corporación ha diferenciado entre la excepción de ineptitud de la demanda y la falta de agotamiento del requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial, advirtiendo que la primera de ellas se configura cuando la demanda carece de los requisitos de forma previstos en la ley o no se cumplen las reglas para que opere la figura procesal de la acumulación de pretensiones, mientras que la conciliación extrajudicial, si bien constituye una exigencia previa para demandar en ejercicio de determinados medios de control, no es un requisito formal de la demanda y por consiguiente, su incumplimiento no tiene la virtualidad de estructurar la figura de ineptitud de la demanda.


EXCEPCIONES – Oportunidad para plantearlas / DECISIÓN DE EXCEPCIONES – Variación por Decreto Legislativo 806 de 2020. Modificación Ley 2080 de 2021 / REFORMA PROCESAL – Introducida por la Ley 2080 de 2021 / LEY PROCESAL – Vigencia inmediata / LEY 2080 DE 2021 – Aplicación / DECISIÓN DE EXCEPCIONES – Reglas en aplicación de la Ley 2080 de 2021 / EXCEPCIONES – Concepto / EXCEPCIONES – Clases / EXCEPCIONES DE FONDO O DE MÉRITO – Concepto / EXCEPCIONES PREVIAS – Concepto / EXCEPCIONES MIXTAS – Concepto / EXCEPCIONES PREVIAS Y MIXTAS – Finalidad / EXCEPCIONES PREVIAS Y MIXTAS – No son taxativas


NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias, Consejo de Estado Secciones Primera y Tercera de 12 de diciembre de 2019, R. 11001-03-24-000-2017-00130-00, C.O.G.L.; 1 de agosto de 2018, R. 13001-33-31-000-2014-00014-02 (59505), C.S.C.D.; 17 de mayo de 2019, R. 25000-23-36-000-2015-01026-01(60904), C.P. Marta Nubia Velásquez Rico; 6 de marzo de 2020, R. radicado nro. 08001-23-33-000-2016-00678-01 (63626), C.P. María Adriana Marín.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 161 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 175 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 100 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 101 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 102 / DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 12 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 38 / DECRETO 1716 DE 2009 – ARTÍCULO 2 PARÁGRAFO 1 / DECRETO 1069 DE 2015 – ARTÍCULO 2.2.4.3.1.1.2



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


R. número: 11001-03-24-000-2015-00369-00


Actor: M.A.R.L.


Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


RESUELVE EXCEPCIÓN PREVIA




Atendiendo lo dispuesto por el parágrafo 2 del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021, el despacho procede a resolver sobre “la excepción previa de ineptitud de la demanda por falta del agotamiento del requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial”, así formulada por la parte pasiva en el presente asunto.


  1. ANTECEDENTES


1. El señor Mario Ariel Rocha López promovió demanda en ejercicio del medio de control previsto por el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pretendiendo la declaratoria de nulidad de las Resoluciones números 0247 del 13 de enero de 20141; 2031 del 20 de marzo de 20142; 6283 del 9 de septiembre de 20143; 8020 del 28 de noviembre de 20144; 8481 del 23 de diciembre de 20145 y 1630 del 19 de marzo de 20156, proferidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.


A título de restablecimiento pidió se ordene al citado Ministerio reconocer la condición de refugiado al nacional boliviano M.A.L..


2. La demanda fue admitida por auto del 16 de septiembre de 20157 a través del medio de control de Nulidad establecido por el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 por el entonces Consejero de Estado G.V.A., quien ordenó la notificación a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.


3. Por escrito radicado el 23 de septiembre de 2015, el apoderado de la parte actora interpuso recurso de reposición en contra del auto admisorio, arguyendo que la demanda había sido interpuesta en ejercicio del medio del control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho y no de Nulidad.


4. El despacho, por auto del 26 de febrero de 20188, repuso en la parte pertinente el auto admisorio de la demanda, en el sentido que el medio de control bajo el que se admitía y tramitaría era el de Nulidad y Restablecimiento del Derecho.


5. El Ministerio de Relaciones Exteriores contestó la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en oportunidad y formuló la excepción previa de ineptitud de la demanda por falta de agotamiento del requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial que sustentó así9:


Sostuvo que en el expediente no obra constancia de la conciliación extrajudicial, pese a que, por la naturaleza del asunto, ésta constituye un requisito de procedibilidad, en los términos del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011, en consonancia con el artículo 2 del Decreto 1716 de 2009.


Citó una sentencia de la Sección Quinta de esta Corporación10 para señalar que los asuntos conciliables en el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho “están orientados por la disposición que tenga la persona del bien jurídico presuntamente afectado por el acto...

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