AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01825-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 27-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201067

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01825-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 27-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión27 Abril 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01825-00
Tipo de documentoAuto

ACCIÓN DE TUTELA / REMITE POR COMPETENCIA / COMPETENCIA PARA CONOCER DE ACCIONES DE TUTELA CONTRA AUTORIDADES DEL ORDEN NACIONAL - Corresponde a los Jueces de Circuito o con igual categoría

De manera que, a través de la acción de tutela, la accionante cuestiona a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, cuya naturaleza jurídica es del orden nacional, con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. (…) En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada norma, a través de la Secretaría General del Consejo de Estado, remítase el expediente de la referencia a los Juzgados del Circuito (por reparto) de la ciudad de El Espinal (Tolima), pues es el lugar donde produce efecto la presunta vulneración que alega la accionante.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 37 / DECRETO 333 DE 2021 – ARTÍCULO 1 – NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01825-00(AC)

Actor: VIRGELINA QUEBRADA ESPINOSA

Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A

LAS VÍCTIMAS

AUTO QUE REMITE

Mediante escrito enviado electrónicamente el 21 de abril de 2021 al correo para la recepción de tutelas en línea[1], la señora V.Q.E., ejerció acción de tutela en contra de la «Unidad de Víctimas de Ibagué (Tolima)», con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición y «pago del subsidio».

La parte demandante consideró vulneradas sus garantías constitucionales por cuanto la autoridad demandada no le ha dado respuesta a su solicitud del 15 de abril de 2019, la cual presentó con la finalidad de que su subsidio le sea consignado nuevamente en el municipio de El Espinal (Tolima), que es su lugar de residencia.

De manera que, a través de la acción de tutela, la accionante cuestiona a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, cuya naturaleza jurídica es del orden nacional, con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

El Decreto 333 del 6 de abril de 2021, por el cual se modifican algunos artículos del Decreto 1069 de 2015, referentes a las reglas de reparto de la acción de tutela[2], dispuso lo siguiente:

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