AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00323-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 06-08-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2021-00323-00 |
Fecha de la decisión | 06 Agosto 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que el acto administrativo objeto de controversia fue expedido por el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, por lo tanto la competente para conocer del proceso es la Sección Cuarta del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, de la Sala Plena de esta Corporación.
FUENTE FORMAL: ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 13
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00323-00
Actor: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO – MINCOMERCIO
Demandado: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO – MINCOMERCIO
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD
Asunto: remite por competencia
AUTO INTERLOCUTORIO
El MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, a través de la Jefa de la Oficina Asesora Jurídica y en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, presenta demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos de la licencia de importación 22146563-30042018, expedida por el Comité de Importaciones de esa misma cartera.
Llegada la...
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