AUTO nº 11001-03-15-000-2021-02368-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 12-05-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-02368-00 |
Fecha de la decisión | 12 Mayo 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / REMITE POR COMPETENCIA A LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ / COMPETENCIA PARA CONOCER DE ACCIONES DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD DEL ORDEN NACIONAL
En este caso, aunque los demandantes dirigen la tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, por ser el «responsable de velar por la estructura y correcto funcionamiento de los despachos judiciales», lo cierto es que la vulneración alegada por los demandantes provendría de las otras autoridades demandadas y, en especial, del Juzgado 4 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá , dado que lo pretendido es que se les garantice el acceso al expediente contentivo del proceso ejecutivo con radicado 2001-00642, que cursa en dicho juzgado. Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y las reglas de reparto establecidas en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), se ordenará remitir de inmediato el proceso de la referencia a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 37 / DECRETO 333 DE 2021 – ARTÍCULO 1 – NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02368-00 (AC)
Actor: JULIO ORLANDO R. CASTILLO Y OTRO
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA - AUTO QUE REMITE
El señor Julio Orlando Rodríguez Castillo, quien actúa en nombre propio y en representación del Edificio Consocios II – Propiedad Horizontal, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bogotá, la Secretaría Distrital de Movilidad y el Juzgado 4 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, con el fin de que se les ampararan sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso, de petición y «de acceso al expediente»1.
En este caso, aunque los demandantes dirigen la tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, por ser el «responsable de velar por la estructura y correcto funcionamiento de los despachos...
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