AUTO nº 11001-03-15-000-2021-00783-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN) del 27-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201310

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-00783-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN) del 27-04-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión27 Abril 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00783-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Auto que resuelve impedimento / CAUSAL PRIMERA DEL ARTÍCULO 141 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – Impedimento en el caso concreto / CAUSAL PRIMERA DEL ARTÍCULO 141 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – Debe acreditarse que el juez, su cónyuge o algunos de sus parientes dentro de la clasificación y grados previstos, tenga interés directo o indirecto en el proceso / CAUSAL PRIMERA DEL ARTÍCULO 141 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – La más amplia de todas las causales / INTERES DIRECTO O INDIRECTO – Debe comprometer la independencia, transparencia e imparcialidad / CASO CONCRETO – Declara fundado el impedimento

[…] el magistrado […] manifestó estar impedido para decidir en el medio de control de la referencia, atención al interés derivado del hecho de que su cónyuge ocupa un cargo directivo en la […] entidad que expidió el fallo con responsabilidad fiscal que debe ser objeto de análisis, examen y/o control en el presente proceso. […] De conformidad con el artículo 141 del Código General del Proceso, la configuración de la causal invocada, esto es, la prevista en el numeral 1°, debe acreditarse que el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de la clasificación y grados allí previstos, tenga interés directo o indirecto en el proceso. Ese interés, directo o indirecto, alude al motivo que lleve al servidor a querer determinada decisión, razón por la cual dentro de la causal “se pueden englobar todas las demás y en la que es posible encuadrar cualquier circunstancia que no encaje dentro de las otras que consagra el artículo que comento. Constituye a no dudarlo la más amplia de todas las causales donde pueden ubicarse circunstancias que ameritarían el impedimento o la recusación pero que no quedaron expresamente tipificadas”. Con todo, ese “interés directo o indirecto” se debe restringir a situaciones que realmente comprometan la independencia, transparencia e imparcialidad que deben prevalecer en la función judicial. […] esta Sala Especial de Decisión considera que se encuentra configurada la causal de impedimento manifestada por el doctor N.Y.C., puesto que, en efecto, el acto cuya legalidad debe examinarse en el proceso de la referencia fue expedido por la entidad en la que su cónyuge se desempeña en un cargo de nivel directivo. Tal situación es de entidad suficiente para comprometer la independencia, transparencia e imparcialidad que deben prevalecer en la función judicial. […] Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado […] y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 130 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / LEY 1564 DE 2012 /CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) ARTÍCULO 141 NUMERAL 1

IMPEDIMENTO – Sus causales son taxativas y de aplicación restrictiva / CAUSAL TERCERA DE IMPEDIMENTO CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 130 DE LA LEY 1437 DE 2011

[…] las causales de impedimento, por ende, las de recusación, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional asignada al juez, razón por la que dichas causales corresponden única y exclusivamente a las delimitadas por el legislador. En esas condiciones, sobre el particular aplican los principios de taxatividad y de aplicación restrictiva con el fin de impedir que las causales se extiendan a criterio del juez o de las partes a casos no contemplados en la norma correspondiente. Así, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 141 del Código General del Proceso y 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 /CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) ARTÍCULO 141

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DIECISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00783-00(A)

Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DEL CAUCA

Demandado: FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL DEL 23 DE OCTUBRE DE 2020

Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD

Asunto: Resuelve impedimento

Procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por el magistrado N.Y.C. para conocer del control automático de legalidad de la referencia.

ANTECEDENTES

1.- En escrito radicado el 8 de abril del 2021[1], el magistrado N.Y.C. adujo como causal de impedimento para conocer del presente asunto la establecida en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso.

2.- Para el efecto señaló, que se “encuentra impedido … toda vez que el acto cuya legalidad aquí se analiza fue expedido por la Contraloría General de la República, entidad en la que mi cónyuge ostenta un cargo directivo”.

En esas condiciones, el “interés surge del vínculo que une a mi cónyuge con la autoridad cuyos actos están aquí sometidos al escrutinio del juez, a través del medio de control previsto en el artículo 136A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

De conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde a la Sala o Sección que conoce del proceso resolver los impedimentos manifestados por los magistrados.

En su tenor literal, la norma en mención prevé:

“Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas:

(…)

3. Cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez”. (R. de la Sala).

En ese contexto, esta Sala de Decisión es competente para resolver el impedimento manifestado por el doctor N.Y.C..

2. Caso concreto

En el presente caso, el magistrado N.Y.C. manifestó estar impedido para decidir en el medio de control de la referencia, atención al interés derivado del hecho de que su cónyuge ocupa un cargo directivo en la Contraloría General de la República, esto es, en la entidad que expidió el fallo con responsabilidad fiscal que debe ser objeto de análisis, examen y/o control en el presente proceso.

La Sala Plena de esta corporación ha establecido que las causales de impedimento, por ende, las de recusación, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional asignada al juez, razón por la que dichas causales corresponden única y exclusivamente a las delimitadas por el legislador. En esas condiciones, sobre el particular aplican los principios de taxatividad y de aplicación restrictiva con el fin de impedir que las causales se extiendan a criterio del juez o de las partes a casos no contemplados en la norma correspondiente[2].

Así...

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