AUTO nº 11001-03-25-000-2018-01645-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201627

AUTO nº 11001-03-25-000-2018-01645-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión20 Abril 2021
Número de expediente11001-03-25-000-2018-01645-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

REMISIÓN DEL PROCESO POR COMPETENCIA AL CONSEJO DE ESTADO – De juzgado administrativo por considerar que los actos demandados fueron expedidos por una autoridad de orden nacional y carecen de cuantía / DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Frente a los actos proferidos por el Ministerio del Trabajo que versan sobre un conflicto de derecho colectivo laboral / FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandas relacionadas con asuntos de carácter laboral / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


[E]l Despacho observa que la parte actora lo que demanda es la legalidad de los actos administrativos acusados, los cuales fueron proferidos por el Ministerio de Trabajo a efectos de resolver una querella administrativa laboral impetrada contra la Unión Sindical de Trabajadores de la Industria Alimenticia, por presuntamente violar los artículos 378 y 379 del Código Sustantivo de Trabajo, esto es, por la presunta comisión de conductas que le han sido prohibidas a los sindicatos y, como se deduce de la jurisprudencia en cita, el estudio de legalidad de los actos que profiera el Ministerio de Trabajo en el ámbito de sus competencias, será del conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa. En consecuencia, el Despacho carece de competencia para pronunciarse sobre la controversia, teniendo en cuenta que se trata de la nulidad de un acto que versa sobre un conflicto de derecho colectivo laboral y, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Segunda del Consejo de Estado, conocerá de: «[…] 2.- Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo.[…]»; por tal motivo se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha Sección.


NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia Consejo de Estado, Sección Segunda, de 16 de abril de 2009, Radicación 11001-03-25-000-2001-00265-00, C.P. G.A.M.


FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019ARTÍCULO 13 NUMERAL 2



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-25-000-2018-01645-00


Actor: SEATECH INTERNACIONAL INC


Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRABAJO – MINTRABAJO


Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Tema: Procedimiento administrativo sancionatorio


Auto que remite por competencia




La sociedad Seatech Internacional Inc., actuando a través de apoderado judicial, presentó demanda1 en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, en la que elevó las siguientes pretensiones:


«[…] PRETENSIÓN PRIMERA. Que se declare la nulidad de la Resolución 484 de fecha 12 de octubre de...

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