AUTO nº 11001-03-15-000-2021-06002-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA OCTAVA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 21-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201817

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-06002-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA OCTAVA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 21-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión21 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06002-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

MEDIO DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO / EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

Ello, por cuanto, como se sostuvo en la providencia de unificación, con el adelantamiento y decisión de este control denominado automático se desconocen los derechos superiores de acción y de defensa que les asiste a los responsables fiscalmente para controvertir la legalidad de los actos administrativos sujetos a control, en caso de que logre desvirtuar la presunción de legalidad que ampara a tales actos administrativos. Además, es mediante el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que los afectados con la decisión de responsabilidad fiscal se encuentran habilitados para formular la demanda, plantear los cargos de nulidad, solicitar y aportar pruebas, alegar de conclusión y pedir que se condene al restablecimiento y pago de los perjuicios, en caso de que, como ya se indicó, se logre desvirtuar la presunción de legalidad de éstos. Siendo ello así y examinada la postura de la Corporación mediante el auto de unificación, esta Sala considera que les son aplicables a este trámite, de manera extensiva y completa, los argumentos que se tuvieron en cuenta para aplicar la excepción del artículo 4° de la Constitución Política respecto de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, razón por la que se prohijarán.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 4 / LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 23 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 45

CASO CONCRETO / APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – Autoriza a los declarados fiscalmente responsables a hacer uso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / CADUCIDAD

En este orden de ideas, y comoquiera que este proceso se encuentra a cargo de la ponente para resolver sobre su trámite, lo procedente es que, en virtud de la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad, no se avoque su conocimiento y, en consecuencia, se ordene el archivo de las diligencias. Cabe señalar que la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad libera al juez de lo contencioso administrativo de pronunciarse de fondo sobre este medio de control y autoriza a los declarados fiscalmente responsables, para que, si es de su interés, cuestionen la legalidad de los citados fallos en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Para dar alcance a tal propósito y privilegiar el acceso a la administración de justicia, podrán promover el medio de control bajo el entendido de que el término de caducidad se contabilizará a partir de la ejecutoria de esta providencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA OCTAVA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06002-00(A)

Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Demandado: PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 2016-00325

Referencia: MEDIO DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL

Asunto: APLICA LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 23 Y 45 DE LA LEY 2080 DE 2021.

AUTO INTERLOCUTORIO

Corresponde a esta Sala Especial adoptar la decisión de si procede AVOCAR el control automático de legalidad de la referencia, en consideración a que en auto de unificación AIJ 01-2021 de 29 de junio de 2021 la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación resolvió confirmar[1] la decisión de aplicar la excepción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021[2].

Con el fin de adoptar la decisión que corresponde, es preciso relacionar los antecedentes de este control automático, del trámite adelantado, la providencia de unificación y determinar si es procedente extender dicha decisión al caso concreto.

I. ANTECEDENTES

La Contraloría General de la República remitió por competencia a esta Corporación el conocimiento del presente control automático de legalidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 2080. El medio de control recae sobre los siguientes fallos con responsabilidad fiscal:

  • Auto núm. 0010 de 30 de diciembre de 2020, Fallo Con Responsabilidad Fiscal - PRF 2016-00325”[3], expedido por el Director de Investigaciones Fiscales 4 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para R.F., Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República.

  • Auto núm. 0396 de 30 de abril de 2021, Que resuelve recursos de reposición contra el fallo con responsabilidad fiscal núm. 010 de 30 de diciembre de 2020, dentro del proceso ordinario de responsabilidad fiscal no. 2016-00325[4], expedido por el referido Director.

  • Auto núm. URF2-0838 de 23 de agosto de 2021, “Por medio del cual se resuelve un grado de consulta y unos recursos de apelación del PRF N° 2013-00325”[5], expedido por la Contralora Delegada Intersectorial No. 4 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República.

Durante el procedimiento administrativo se investigó la presunta conducta de detrimento patrimonial; y una vez agotado el trámite correspondiente, en desarrollo de la definición de los recursos interpuestos se confirmó la decisión que declaró fiscalmente responsable a título de culpa grave y en forma solidaria, a: i) R.A.P.E., ii) J.H.C.L. y iii) Lugy del Carmen Anaya Cuadrado, en cuantía de $604.968.182[6], por la negociación y posterior adquisición de un inmueble a cargo del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por un valor muy superior al real, lo cual afectó los intereses patrimoniales de dicho Fondo.

La CGR halló responsables fiscalmente a estos funcionarios porque, a su juicio, hubo un sobrecosto del avalúo presentado en la adquisición del bien inmueble “Adquirirá título de compra un bien inmueble ubicado en la carrera 14 No. 5N - 89 Avenida Bolívar de la ciudad de Armenia, para el funcionamiento de la Delegación Departamental de Quindío y la Registraduría Especial de Armenia"[7] y al Tercero Civilmente Responsable, esto es, la Aseguradora Colseguros S.A., hoy ALLIANZ SEGUROS S.A., en los términos dispuestos en el Auto núm. URF2-0838 de 23 de agosto de 2021.

II. TRÁMITE DEL CONTROL

Repartido este medio de control automático por la remisión[8] que hizo el Director de Investigaciones 4 Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República[9], el proceso se encuentra a cargo del Despacho sustanciador para proveer sobre si avoca su conocimiento.

Mediante escrito radicado el 15 de septiembre de 2021, el Consejero de Estado M.C.G. manifestó encontrarse impedido para intervenir en el proceso de la referencia, por hallarse incurso en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 130 del CPACA, en razón a que su hermana suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con la Contraloría General de la República, el cual, a la fecha, se está ejecutando.

Lo anterior, con el propósito de salvaguardar la imparcialidad y transparencia que rige la función judicial.

III. DEL AUTO DE UNIFICACIÓN IJU 01-2021 DE 29 DE JUNIO DE 2021

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo asumió por importancia jurídica el examen del recurso de apelación contra los autos de 28 de abril y de 13 de mayo de 2021[10], en los cuales el ponente se abstuvo de conocer del control automático de legalidad correspondiente, con fundamento en la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad contra los fallos de responsabilidad fiscal declarada por la Contraloría General de la República.

La providencia en cita[11], destacó las razones que esgrimió el auto apelado y también los reproches de la CGR contra dicha decisión, en los que insistió que era válido el examen automático a cargo de esta jurisdicción[12]. Frente al asunto objeto de unificación, consideró:

“[…] Análisis del caso concreto.

Sobre la procedencia de aplicar la excepción de inconstitucionalidad

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