AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01225-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 06-04-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-01225-00 |
Fecha de la decisión | 06 Abril 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / REMITE POR COMPETENCIA A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Quien debe conocer de las acciones de tutela que se presenten en contra de sus providencias
Esta Sala Unitaria no encuentra que alguna de las actuaciones adelantadas en el curso del proceso objeto de estudio de la acción controvierta al Consejo Superior de la Judicatura, de manera que pudiera ser el Consejo de Estado la corporación competente para el conocimiento de la tutela interpuesta por la señora [C.B.V]. Contrario a lo anterior, se advierte que una de las decisiones que se cuestiona y que tiene relación directa con las pretensiones de la tutela, es el auto de 21 de septiembre de 2020, dictado por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil. (…) Así las cosas, en aplicación de lo dispuesto en el inciso 1º del numeral 2° del citado reglamento de tutela, es la Corte Suprema de Justicia quien debe conocer de las acciones de tutela que se presenten en contra de sus providencias, por lo que esta Sala Unitaria ordenará el envío del expediente a dicha corporación para que haga el estudio de la misma.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1069 DE 2015 – ARTÍCULO 1 – NUMERAL 7
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01225-00(AC)
Actor: CONSUELO BERRÍO DE VÉLEZ
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS
ACCIÓN DE TUTELA
La señora C.B.V. presentó acción de tutela remitida ante esta Corporación, con el objeto de obtener la protección de su derecho fundamental al mínimo vital, que a su juicio fue vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura, la Nación – Ministerio del Interior y de Justicia, la Procuraduría General de la Nación y la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia.
Al respecto, la parte accionante alude a la existencia de un proceso de restitución de inmueble arrendado, así:
1. Presentó demanda de restitución del inmueble arrendado al Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Medellín, expediente que correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín.
2. Alegando falta de jurisdicción o competencia, el despacho judicial precitado remitió el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema.
3. Dicha corporación, a través de providencia de 21 de septiembre de 2020,...
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