AUTO nº 11001-03-15-000-2021-06668-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTICINCO ESPECIAL DE DECISIÓN) del 15-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201854

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-06668-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTICINCO ESPECIAL DE DECISIÓN) del 15-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión15 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06668-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena
CONSEJO DE ESTADO

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO – En aplicación de la figura de la excepción de inconstitucionalidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO DEL CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL – En cumplimiento de auto de unificación jurisprudencial / INAPLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO DE LOS ARTÍCULO 23 Y 45 DE LA LEY 2080 DE 2021 – Por ser contrarios a la Constitución Política y a la Convención Americana de Derechos Humanos / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Para demandar el fallo con responsabilidad fiscal


De acuerdo con la parte motiva del auto de 29 de junio de 2021 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, que consagraron el control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, contrarían varias normas de la Constitución Política y de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante también CADH) a las que se hace referencia enseguida, lo que justifica, en primer lugar, que respecto de esos artículos se aplique la excepción de inconstitucionalidad consagrada en el artículo 4 de la Constitución Política, y, en segundo lugar, que no pueda esta jurisdicción, en virtud de dicho control de legalidad, avocar conocimiento de tales fallos. En ese sentido, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en la referida providencia, estimó que la aplicación del medio de control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, regulados en los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, es incompatible con los artículos 29, 229 y 238 de la Constitución y, como consecuencia de lo anterior, también con el artículo 13 ibidem. Asimismo, con los artículos , 8.1, 23.2, 24 y 25.1 de la CADH, y con la sentencia de la Corte IDH proferida en el caso P.U. vs Colombia del 8 de julio de 2020. […] Finalmente, partiendo de la base de que el fallo de responsabilidad fiscal es un acto administrativo de contenido particular y concreto, el cual puede ser demandado por quienes gocen de legitimación en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y que está sujeto al término de caducidad de cuatro meses previsto en el numeral 2.° del artículo 164 del CPACA, en relación con el fallo con responsabilidad fiscal No. 006 de 16 de julio de 2021 proferido por la Gerencia Departamental Colegiada de Santander de la CGR, aclarado por el auto No. 002 de 5 de agosto de 2021 y confirmado por el auto No. 0003 de 20 de agosto de 2021, que resolvió desfavorablemente los recursos de reposición interpuestos y por el auto No. URF2-0950 de 20 de septiembre de 2021, que resolvió un grado de consulta y recursos de apelación, proferido por la Contralora Delegada Intersectorial 2 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, el término para que opere la caducidad empezará a contar, a partir del momento en el que quede en firme la presente providencia.


FUENTE FORMAL: LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 23 / LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 45 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 29 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOSARTÍCULO 8.1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 229 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 25.1 / / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 13 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOSARTÍCULO 24 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el auto de unificación jurisprudencial que inaplicó los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, en relación con el medio de control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de unificación del 29 de junio de 2021, R.. 11001-03-15-000-2021-01175-01, C.P. William Hernández Gómez


NOTA DE RELATORÍA: La Sala Veinticinco Especial de Decisión hace un recuento de los argumentos del auto de unificación jurisprudencial del 29 de junio de 2021 que inaplicó los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, en relación con el medio de control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal (Rad. 11001-03-15-000-2021-01175-01, C.P. William Hernández Gómez)



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA VEINTICINCO ESPECIAL DE DECISIÓN


Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO


Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06668-00(A)


Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE SANTANDER


Demandado: FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL 006 DEL 16 DE JULIO DE 2021




Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD (artículo 136A CPACA)




Corresponde a la Sala pronunciarse sobre si avoca conocimiento del control inmediato de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal No. 006 del 16 de julio de 2021, remitido por la Gerencia Departamental Colegiada de Santander de la Contraloría General de la República, con fundamento en los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021.


  1. ANTECEDENTES



– El 29 de septiembre de 2021, la Gerencia Departamental Colegiada de Santander, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 136A del CPACA1, mediante oficio 2021EE0162876, remitió el expediente digital del proceso PRF 2016-00360, para que esta Corporación ejerciera el control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal No. 006 de 16 de julio de 20212 proferido por dicha Gerencia, en el que se decidió (se transcribe en forma literal, con errores inclusive):


ARTÍCULO PRIMERO: FALLAR CON RESPONSABILIDAD FISCAL solidaria a título de culpa grave, dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal N° 2016-00240, adelantado en Municipio de San Vicente de Chucuri, Por el daño fiscal en cuantía de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS M/CTE ($ 357.874.452, 59) suma indexada, contra los señores:


CORPORACION COLOMBIANA DE INVESTIGACIONES AMBIENTALES "COLINAM" identificada con Nit 800254580-2 en calidad de Contratista en ci convenio No. 036 de 2006


NORBERTO OLARTE RODRIGUEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 13.644.089, profesional Universitario de la Oficina de Planeación, en calidad de I. del convenio No. 036 de 2006, según la designación por Resolución 640 de 2006, y en Secretario de Planeación


EMILCE SUAREZ PIMIENTO, identificada con la cédula de ciudadanía Numero 37 656.409 en calidad de Alcaldesa Municipal (en el periodo 2008 a 2011).


Los cuales deberá responder solidariamente por las irregularidades en la administración y ejecución de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, destinados a la ejecución del convenio No. 036 de 2006, como consecuencia del incumplimiento del proyecto de Mejoramiento de vivienda y saneamiento básico a los damnificados del invierno en febrero de 2005, en la zona rural del Municipio de San Vicente de Chucuri, desarrollado según el Convenio 036 de 2006, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.


ARTÍCULO SEGUNDO: MANTENER vinculada como garante en calidad de Tercero Civilmente Responsable a LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Nit. 860.002.400-2. de conformidad con la parte motiva de la presente providencia, por la expedición de las pólizas y responderá hasta por el valor asegurado:


Póliza Seguro de Manejo Global sector oficial No. 1003494, fecha de expedición 10/01/2008 Vigencia: 8/1/2008 hasta 8/1/2009 de LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS con N.. 860.002.400-2. Amparo: Delitos contra la administración pública. "Se ampara al asegurado con la póliza global de sus empleados contra los riesgos que impliquen menoscabo de fondos y bienes, causados por sus empleados en el ejercicio de sus cargos por incurrir en conductas que tipifiquen los delitos de: H., hurto calificado, abuso de confianza, falsedad y estafa (... )

Póliza Seguro de Manejo Global sector oficial No. 1003494, certificado 10. fecha de expedición 23/12/2008.Vigencia: 8/01/2009 hasta 8/1/2010 de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS con N.. 860.002.400-2. Amparo: Delitos contra la administración pública. "Se ampara al asegurado con la póliza global de sus empleados contra los riesgos que impliquen menoscabo de fondos y bienes, causados por sus empleados en el ejercicio de sus cargos por incurrir en conductas que tipifiquen los delitos de: Hurto, hurto calificado, abuso de confianza, falsedad y estafa. (...)

Póliza Seguro de Manejo Global sector oficial No. 1003494, Certificado de renovación No. 11 de fecha de expedición 29/12/2009 Vigencia: 8/01/2010 hasta 8/1/2011 de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS con N.. 860.002.400-2. Amparo: Delitos contra la administración pública. "Se ampara al asegurado con la póliza global de sus empleados contra los riesgos que impliquen menoscabo de fondos y bienes. causados por sus empleados en el ejercicio de sus cargos por incurrir en conductas que tipifiquen los delitos de: Hurto, hurto calificado, abuso de confianza, falsedad y estafa. (...)

Póliza Seguro de Manejo Global sector oficial No. 1003494, Certificado de renovación No. 12 de fecha de expedición 14/12/2010 Vigencia: 8/01/2011 hasta 8/1/2012 de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS con N.. 860.002.400-2. Amparo: Delitos contra la administración pública. "Se ampara al asegurado con la póliza global de sus empleados contra los riesgos que impliquen menoscabo de fondos y bienes, causados por sus empleados en el ejercicio de sus cargos por incurrir en conductas que tipifiquen los delitos de: Hurto, hurto calificado, abuso de confianza, falsedad y estafa. (...)

Póliza Seguro de Manejo Global sector oficial No. 1003494, Certificado de renovación No. 14 de fecha de expedición 6/1/2012 Vigencia: 8/1/2012 hasta 8/2/2012...

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