AUTO nº 11001-03-15-000-2021-00017-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 20-04-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-00017-00 |
Fecha de la decisión | 20 Abril 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE TUTELA / IMPUGNACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE RECHAZA LA IMPUGNACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / PRESENTACIÓN DE MEMORIALES POR MENSAJE DE DATOS – Se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término / PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE MEMORIALES - Memorial radicado a través de la ventanilla virtual a las 5:34 p.m. luego del cierre del despacho
Se advierte que el escrito de impugnación fue presentado el 12 de abril de 2021 a las 5:34 pm, esto es, por fuera del plazo para ello. Al respecto, es sabido que la impugnación del fallo debe realizarse dentro de los tres días siguientes a su notificación, conforme lo reglamentó el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Así mismo, el artículo 109 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, establece que los memoriales enviados a través de mensajes de datos “se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término.”. Sin embargo, como se vio, el memorial fue radicado a través de la ventanilla virtual el 12 de abril de 2021 a las 5:34 pm, es decir, luego del cierre de las oficinas de la Secretaría General de esta Corporación, lo que significa que se recibió al día hábil siguiente. Esto impone el rechazo de la alzada.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 109 / DECRETO 2591DE 1995 – ARTÍCULO 31
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00017-00(AC)A
Actor: ORACIO HELI MANCERA MORENO
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE
Asunto: Acción de tutela – Auto que rechaza
I. ANTECEDENTES
1.1.- El 18 de diciembre de 20201, O.H.M.M., actuando mediante apoderado judicial2, interpuso acción de tutela3 en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo de Casanare, al proferir la providencia del 27 de agosto de 2020, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado No. 85001-33-33-001-2017-00310-01.
1.2.- Mediante auto del 18 de enero de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba