AUTO nº 11001-03-26-000-2012-00052-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201980

AUTO nº 11001-03-26-000-2012-00052-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión08 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-26-000-2012-00052-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECURSO DE SÚPLICA – Contra auto que declaró probada la excepción de caducidad / RECURSO DE SÚPLICA – Accede

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Asunto minero / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Actividades de explotación de yacimientos de propiedad estatal que no contaban con título minero / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - el término hábil para ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es el general de 4 meses y no el especial de 30 días como lo estimó la providencia censurada

La Sala revocará la providencia que declaró probada la excepción de caducidad de la acción. En este caso no es posible aplicar lo dispuesto en el artículo 87 del CCA, toda vez que los actos censurados no se pueden considerar como precontractuales en los términos del Estatuto General de Contratación Pública. La Subsección reitera la postura pacífica de la Sección atinente a que, en asuntos como el estudiado, el término hábil para ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho era el general de 4 meses y no el especial de 30 días como lo estimó la providencia censurada. Las solicitudes de legalización de minería tradicional o de hecho constituyen un procedimiento administrativo especial regulado por la Ley 685 de 2001, tendiente a regularizar pequeñas actividades de explotación de yacimientos de propiedad estatal que no contaban con título minero. Por tanto, dichas solicitudes no pueden ser asimiladas a un proceso de selección de contratistas como el contemplado en el inciso segundo del artículo 87 del CCA. Así las cosas, se encuentra acreditado en el expediente que la Resolución SCT 000646 del 23 de marzo de 2012, mediante la cual se confirmó la Resolución SCT 0498 del 9 de septiembre de 2011 que rechazó la solicitud de legalización de minería tradicional radicada por los demandantes, quedó ejecutoriada el 27 de abril de 2012. En consecuencia, de conformidad con el numeral 2 del artículo 136 del CCA, la parte actora contaba con el término de cuatro meses para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, es decir hasta el 28 de agosto de 2012; y como ésta se presentó el 27 de agosto de tal anualidad, no es dable concluir que prospera la excepción de caducidad. Por lo anterior, la Sala revocará el auto proferido el 23 de noviembre de 2020 por el despacho a cargo del consejero R.P.G. y, en su lugar, declarará no probada la excepción de caducidad de la acción.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – 87

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: M.B.M.

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-26-000-2012-00052-01(44856)

Actor: ASOCIACIÓN DE MINEROS DEL CARIBONA-ALTO ASOMCA

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA -ANM-

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LEY 1437 DE 2011

Tema Se revoca la decisión que declaró probada la excepción de caducidad de la acción. El acto administrativo que rechaza la solicitud de legalización de minería tradicional no puede ser considerado un acto precontractual.

AUTO

Procede la Sala a decidir el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante contra el auto del 23 de noviembre de 2020 mediante el cual el despacho a cargo del consejero R.P.G. declaró probada la excepción de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 246 del CPACA, el recurso de súplica procede, entre otros, contra los autos >. El proveído que declara la caducidad es pasible de dicho recurso, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 243 de la Ley 1437 de 2011. Así mismo, la Sala es competente para resolver la presente impugnación en aplicación de lo establecido por el artículo 125 ibídem, en virtud del cual es de su competencia dictar los autos que resuelven los recursos de súplica.

I.- Antecedentes

1.- El 27 de agosto de 2012 la Asociación de Mineros del Caribona-Alto Asomca presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Agencia Nacional de Minería (en adelante >) en la que formuló las siguientes pretensiones:

2.2. Que es nula la Resolución SCT No. 000646 de marzo 23 de 2012, expedida por la Subdirectora de Contratación y Titulación Minera del Servicio Geológico Colombiano, Dra. M.J.L.B., por medio de la cual resuelve: ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR el recurso interpuesto por la ASOCIACIÓN DE MINEROS DEL CARIBONA ALTO ASOMCA a través de apoderado el Dr. J.F.C.S., toda vez que fue presentado de manera extemporánea. ARTÍCULO SEGUNDO: CONFIRMAR la Resolución SCT-498 del 9 de septiembre de 2011 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RECHAZA Y SE ARCHIVA LA SOLICTUD DE LEGALIZACIÓN DE MINERÍA TRADICIONAL IDENTIFICADA CON LA RADICACIÓN No. LGT-11511, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.

2.3. Que como consecuencia de la nulidad de los actos administrativos demandados y a título de restablecimiento del derecho conculcado, se ordene a la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA “ANM”, continuar el trámite de legalización de las explotaciones mineras que viene adelantando la ASOCIACIÓN DE MINEROS DEL CARIBONA ALTO ASOMCA en el área descrita en la solicitud de legalización de minería tradicional LGT-11511, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1382 de 2010 y el Decreto Reglamentario 2715 de 2010, a efectos de legitimar el derecho adquirido.

(…)>>.

2.- El 23 de noviembre de 2020 el despacho a cargo del consejero R.P.G., al resolver sobre las excepciones mixtas, declaró probada la caducidad de la acción[1] por los siguientes motivos:

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