AUTO nº 11001-03-26-000-2020-00093-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 21-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896202567

AUTO nº 11001-03-26-000-2020-00093-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 21-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión21 Octubre 2020
Número de expediente11001-03-26-000-2020-00093-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / NORMATIVIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / NORMA VIGENTE / VIGENCIA DE LA NORMA / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / LAUDO ARBITRAL / CONTRATO ESTATAL / ENTIDAD PÚBLICA / ENTIDAD TERRITORIAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO


Debido a que en el asunto objeto de estudio el trámite arbitral inició cuando ya se encontraba vigente la Ley 1563 de 2012, corresponde aplicar las disposiciones contenidas en dicha normativa, tal como lo determinó la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación al estudiar la aplicación de la nueva normativa en materia de Arbitraje Nacional e Internacional -Ley 1563 de 2012-. Por lo tanto, tratándose de un laudo proferido a raíz de un conflicto originado en un contrato estatal, por ser la entidad convocada (…) una entidad pública, en consideración al numeral 7 del artículo 149 del C.P.A.C.A. y el artículo 46 de la Ley 1563 de 2012, es competente la Sección Tercera del Consejo de Estado para conocer del presente asunto privativamente y en única instancia. Igualmente, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo n.º 080 de 2019, le corresponde a esta Sección el conocimiento del presente asunto.


FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 46 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 149 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 13


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la normatividad aplicable al recurso de anulación contra laudo arbitral ver auto de 6 de junio de 2013, Exp. 45922, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.


CONSEJERO DE ESTADO PONENTE / FACULTADES DEL CONSEJERO DE ESTADO PONENTE / RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / NORMATIVIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL


[L]a presente decisión debe adoptarse por el magistrado ponente, en los términos de los artículos 125 y 243 del C.P.A.C.A., que en su conjunto lo imponen así para las providencias que resuelven sobre la admisión del recurso de anulación, cuando se dictan en única instancia. Así mismo, encuentra el despacho que el recurso extraordinario de anulación del laudo arbitral se presentó dentro de un trámite arbitral iniciado (…), entonces le resultan aplicables las normas previstas en la Ley 1563 de 2012, en línea con lo precisado por la Sala Plena de esta Sección.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 125 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 243 / LEY 1563 DE 2012


NOTA DE RELATORÍA: Sobre las reglas de competencia en el Consejo de Estado, ver auto del 6 de junio de 2013, Exp. 45.922, C.J.O.S.G..


REQUISITOS DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / RECHAZO DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL - Causales / TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / NOTIFICACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / ADICIÓN AL LAUDO ARBITRAL / ACLARACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / CORRECCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / ALCANCE DE LA ACLARACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / NOTIFICACIÓN POR ESTADO


El artículo 42 de la citada ley dispuso que “se rechazará de plano el recurso de anulación cuando su interposición [i] fuere extemporánea, [ii] no se hubiere sustentando o [iii] las causales invocadas no correspondan a ninguna de las señaladas en esta ley”. Frente a esas exigencias se tiene: (i) Que el artículo 38 de la Ley 1563 de 2012 señala que el recurso de anulación se debe presentar dentro de los 30 días siguientes a la notificación del laudo o de la del auto que decida sobre la aclaración, corrección o adición. Así, en el sub lite se tiene que el auto que resolvió sobre las solicitudes de aclaración formuladas se emitió en audiencia (…), decisión que también fue notificada por estado (…) de la misma fecha y a través de comunicación electrónica remitida a las partes. (…) [L]a Unión Temporal (…) presentó su recurso (…) en tiempo.


FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 42 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 38


ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / REQUISITOS DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / FALLO CITRA PETITA / FALLO EXTRA PETITA / FALLO ULTRA PETITA / TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL


En cuanto a la sustentación del recurso de anulación, se encuentra satisfecha esa exigencia, en tanto cuenta con extensas explicaciones de sus fundamentos. (…) Finalmente, la causal alegada se concreta en recaer el laudo sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, haber concedido más de lo pedido o no haber decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento. Esa causal encuentra respaldo en el numeral noveno del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012. Por consiguiente, se cumple la última exigencia del artículo 42 ejusdem. Así las cosas, comoquiera que el recurso de anulación fue interpuesto y sustentado ante el tribunal arbitral dentro de los 30 días siguientes a la expedición de la decisión que negó las solicitudes de aclaración del laudo arbitral, que se fundamentó en la causal establecida en el artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 y que del mismo se corrió traslado a la contraparte por el término de 15 días -artículo 40 de la Ley 1563 de 2012-, término durante el cual la parte convocada descorrió el traslado...

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