Auto N° 11529 de la Gaceta Ambiental ANLA, 26-12-2022 - Normativa - VLEX 921648690

Auto N° 11529 de la Gaceta Ambiental ANLA, 26-12-2022

Fecha26 Diciembre 2022
Número de auto administrativo11529
Fecha de publicación30 Enero 2023
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 11529
( 26 de diciembre de 2022 )
“POR EL CUAL SE DA POR TERMINADO EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE
LICENCIA AMBIENTAL INICIADO MEDIANTE AUTO 6572 DEL 12 DE AGOSTO
DE 2022”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 del 22 de
diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado
por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, por el cual, se modificó la estructura
de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y acorde con lo regulado en el
Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1957 del 05 de noviembre de
2021 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA y la Resolución
1223 del 19 de septiembre de 2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación presentada en la Ventanilla Integral de Trámites
Ambientales en Línea – VITAL, con número 0200089091778022002 del 26 de julio
de 2022 (VPD0166-00-2022) y radicación ANLA 2022156239-1-000 del 27 de julio
de mismo año, la sociedad ELECTROQUÍMICA WEST S.A., identificada con NIT
890.917.780-2, solicitó Licencia Ambiental para el proyecto Producción de
plaguicidas”, ubicado en las bodegas 6, 13, 18 y 19 del Parque Industrial del Sur,
localizado en la Calle 100 sur N° 49-95 en el corregimiento de la Tablaza del
municipio de La Estrella del Departamento de Antioquia.
Mediante Auto 6572 del 12 de agosto de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales ANLA, inició a nombre de la sociedad ELECTROQUÍMICA WEST
S.A., el trámite administrativo de Licencia Ambiental para el proyecto “Producción
de plaguicidas”, ubicado en el municipio de La Estrella del Departamento de
Antioquia.
Dicho Acto administrativo, fue notificado mediante correo electrónico el 12 de agosto
de 2022, y ejecutoriado y publicado en la Gaceta de esta Autoridad el día 16 del
mismo mes y año.
A través de oficios con radicados 2022193685-2-000, 2022193689-2-000 y
2022193692-2-000 del 05 de septiembre de 2022, esta Autoridad informó,
respectivamente, a la sociedad ELECTROQUÍMICA WEST S.A., a la Corporación
Autónoma Regional de Antioquia-Corantioquia y a la Alcaldía Municipal de La
Estrella-Antioquia, que se realizaría visita de evaluación el 09 de septiembre de
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“POR EL CUAL SE DA POR TERMINADO EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE
LICENCIA AMBIENTAL INICIADO MEDIANTE AUTO 6572 DEL 12 DE AGOSTO DE
2022”
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2022, en el marco del trámite de solicitud de Licencia Ambiental iniciado mediante
Auto 6572 del 12 de agosto de 2022.
El día 09 de septiembre de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –
ANLA, realizó visita de Evaluación al proyecto “Producción de plaguicidas de la
sociedad ELECTROQUÍMICA WEST S.A., tal como consta en el informe de visita
con radicado ANLA 2022199916-3-000 del 12 de septiembre de 2022.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y FUNDAMENTOS LEGALES
De la protección al medio ambiente como deber social del Estado.
El artículo 8° de la Constitución Política consagra que: “Es obligación del Estado y de
las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.
A su vez, el artículo 79 de la Constitución Política, establece el derecho de todas las
personas a gozar de un ambiente sano y a la participación de la comunidad en las
decisiones que puedan afectarla e igualmente establece para el Estado entre otros
deberes, el de proteger la diversidad e integridad del ambiente.
Adicionalmente, el artículo 80 de la Constitución Política, preceptúa que le
corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Igualmente, la Constitución Política señala en su artículo 95 que toda persona está
obligada a cumplir con la Constitución y las leyes, y dentro de los deberes de la
persona y el ciudadano, establece en su numeral 8º el de: “Proteger los recursos
culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”.
En relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente, es
del caso tener en cuenta lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política,
según el cual, la actividad económica y la iniciativa privada son libres, pero “dentro
de los límites del bien común”.
En ese sentido, la Corte Constitucional se pronunció en la Sentencia T-325 del 15
de mayo de 2017, dentro del expediente T-5.603.544 con ponencia del Magistrado
Aquiles Arrieta Gómez, de la siguiente manera:
“3.2. La protección del ambiente tiene en la Constitución Política de Colombia un
carácter de prioridad dentro de los fines del Estado, en razón a su íntima relación
con el derecho a la salud y a la vida.
Es así como nuestra Carta Política en los artículos 8, 79, 80 y 95 numeral 8,
determina los principios, derechos y deberes generales que deben regir una correcta
relación entre las personas y el ambiente. Como derecho, la Constitución clasifica
el ambiente, dentro de la categoría de los derechos colectivos (art. 79 CP), los cuales
son objeto de protección judicial directa por vía de las acciones populares (art. 88
CP).
La ubicación del ambiente en esa categoría, resulta particularmente importante, “ya
que los derechos colectivos y del ambiente no sólo se le deben a toda la humanidad,
en cuanto son protegidos por el interés universal, y por ello están encuadrados
dentro de los llamados derechos humanos de ‘tercera generación’, sino que se le
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“POR EL CUAL SE DA POR TERMINADO EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE
LICENCIA AMBIENTAL INICIADO MEDIANTE AUTO 6572 DEL 12 DE AGOSTO DE
2022”
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deben incluso a las generaciones que están por nacer, toda vez que la humanidad
del futuro tiene derecho a que se le conserve el planeta desde hoy, en un ambiente
adecuado a la dignidad del hombre como sujeto universal del derecho”.[26] Pese a
que la Carta Política reconoce al ambiente como un derecho colectivo, dada la
incidencia que pueden tener los efectos dañinos del ecosistema en la humanidad,
la Corte ha sostenido que “el mismo tiene también el carácter de derecho
fundamental, al resultar ligado indefectiblemente con los derechos individuales a la
vida y a la salud de las personas”.
Continúa la Corte dentro del mismo pronunciamiento, y señala que:
“La Corte ha atendido a la necesidad que propugna por la defensa del ambiente y
de los ecosistemas, por lo que ha calificado al ambiente como un bien jurídico
constitucionalmente protegido, en el que concurren las siguientes dimensiones:
(i) es un principio que irradia todo el orden jurídico en cuanto se le atribuye al Estado
la obligación de conservarlo y protegerlo, procurando que el desarrollo económico y
social sea compatible con las políticas que buscan salvaguardar las riquezas
naturales de la Nación; (ii) aparece como un derecho constitucional de todos los
individuos que es exigible por distintas vías judiciales; (iii) tiene el carácter de
servicio público, erigiéndose junto con la salud, la educación y el agua potable, en
un objetivo social cuya realización material encuentra pleno fundamento en el fin
esencial de propender por el mejoramiento de la calidad de vida de la población del
país; y (iv) aparece como una prioridad dentro de los fines del Estado,
comprometiendo la responsabilidad directa del Estado al atribuirle los deberes de
prevención y control de los factores de deterioro ambiental y la adopción de las
medidas de protección.”
Por otra parte, el artículo 1° de la Ley 99 de 1993, consagró los principios generales
ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, y en
su numeral 1º señaló que el proceso de desarrollo económico y social del país se
orientaría según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en
las declaraciones de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
De allí, que el denominado Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la
Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad
económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales
y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el
derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano.
En este sentido, la política ambiental adoptada por el Estado Colombiano está
sustentada en el Principio del Desarrollo Sostenible, el cual implica la obligación de
las autoridades de establecer un equilibrio entre la actividad económica y la
protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo
social y la conservación de los sistemas naturales.
DEL PRINCIPIO DE PREVENCIÓN.
Como fue indicado previamente, el Artículo 80 de la Constitución Política, encarga
al Estado de la planificación, el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales; a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración
o sustitución y a su vez le asigna el deber de “prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños
causados”.

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