AUTO nº 13001-23-31-000-2008-00430-02 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 13-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383130

AUTO nº 13001-23-31-000-2008-00430-02 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 13-11-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 70
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha13 Noviembre 2019
Número de expediente13001-23-31-000-2008-00430-02

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA DE CARÁCTER CONDENATORIO - Audiencia de conciliación / AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN - Requisito previo a la concesión del recurso de apelación / RECURSO DE APELACIÓN - Antes de su concesión se debe citar audiencia de conciliación cuando el fallo es condenatorio / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL - Por falta de celebración de la audiencia de conciliación


Al entrar a admitir el recurso de apelación interpuesto por la Contraloría General de la República, entidad demandada, contra la sentencia de 20 de febrero de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina , que accedió a las pretensiones de la demanda, se advierte lo siguiente: El artículo 70 de la Ley 1395 de 12 de julio de 2010 establece que: “[…] En materia de lo contencioso administrativo, cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio y contra el mismo se interponga el recurso de apelación, el juez o magistrado deberá citar a audiencia de conciliación, que deberá celebrarse antes de resolver sobre la concesión del recurso. La asistencia a esta audiencia será obligatoria. PARÁGRAFO. Si el apelante no asiste a la audiencia, se declarará desierto el recurso. […]”. En el proceso de la referencia la Contraloría General de la República interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 20 de febrero de 2019 y el Tribunal Administrativo de Bolívar lo concedió sin citar previamente a las partes a la correspondiente audiencia de conciliación. Por lo anterior, ORDÉNASE devolver el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Bolívar, para que dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010.


FUENTE FORMAL: LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 70



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN


Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 13001-23-31-000-2008-00430-02


Actor: COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A


Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA


Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Asunto: Devuelve a Tribunal para que surta conciliación


AUTO DE TRÁMITE




Al entrar a admitir el recurso de apelación interpuesto por la Contraloría General de la República, entidad demandada, contra la sentencia de 20 de febrero de 20191, proferida por el Tribunal Administrativo del Archipiélago de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR