AUTO nº 13001-23-31-000-2010-00338-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 02-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845811851

AUTO nº 13001-23-31-000-2010-00338-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 02-04-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009 – ARTÍCULO 16 / LEY 1105 DE 2006 – ARTÍCULO 7 INCISO 2
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha02 Abril 2020
Número de expediente13001-23-31-000-2010-00338-01

ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIAS – Las autoridades judiciales deben atender el orden en que hayan ingresado los expedientes al despacho / ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIAS – Excepciones / ALTERACIÓN DEL ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIAS – Requisitos / DEL ORDEN Y PRELACIÓN DE TURNOS – Eventos de procedencia / PRELACIÓN DE FALLO – Procede de manera oficiosa por su importancia jurídica, trascendencia social o cuando la entidad de carácter público se encuentre en liquidación, tenga la calidad de parte procesal y a petición del Ministerio Público / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO – Negada por no cumplir con los requisitos para su procedencia / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


El artículo 18 de la Ley 446 de 7 de julio de 1998 establece el deber de las autoridades judiciales de proferir las decisiones teniendo en cuenta el orden que en los expedientes hayan ingresado a los Despachos judiciales para dictar sentencia; orden que, excepcionalmente, podrá alterarse en los eventos previstos para el efecto en el ordenamiento jurídico. […] De igual forma, el inciso segundo del artículo de la Ley 1105 de 13 de diciembre de 2006, prevé que “sin perjuicio del trámite preferente que debe dar a las acciones instituidas por la Constitución Política, la jurisdicción de lo contencioso administrativo dará prelación al trámite y decisión de los procesos en los cuales sea parte una entidad pública en liquidación”. De las normas anteriormente transcritas, se tiene que la alteración del orden de los procesos que se encuentran para fallo, solo es procedente en dos situaciones concretas: i) de manera oficiosa cuando se observe la importancia jurídica, la trascendencia social del asunto litigioso o cuando una entidad de carácter público que se encuentra en liquidación, tenga la calidad de parte procesal; y ii) a petición del Ministerio Público. Para efecto de resolver, la Sala destaca que la solicitud de prelación de fallo que nos ocupa, tiene como fundamento la causal prevista en el artículo 7º de la Ley 1105 de 2006, en razón a que, según el demandante, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, entidad demandada en el proceso de la referencia, se encuentra en proceso de liquidación. Ahora bien, la Sala advierte que, mediante Decreto 2365 de 7 de diciembre de 2015, el Presidente de la República dispuso la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, proceso que culminó el 28 de marzo de 2017 con la suscripción del acta final de liquidación, publicada en el Diario Oficial 50.191 de 30 de marzo de la misma anualidad. Así las cosas, el hecho alegado por el apoderado judicial de la parte demandante como sustento de la petición de prelación de fallo, no se subsume dentro del supuesto contemplado en el artículo 7º de la referida Ley 1105, comoquiera que la entidad demandada ya fue liquidada. […] En ese orden de ideas, la Sala no encuentra razón para conceder prelación en el turno de fallo en el asunto de la referencia y, en virtud de ello, denegará la solicitud formulada.


NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia, Consejo de Estado Sección Primera de 12 de octubre de 2017, Radicación 25000-23-24-000-2007-00289-01, C.R.A.S.V..


FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009ARTÍCULO 16 / LEY 1105 DE 2006ARTÍCULO 7 INCISO 2



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 13001-23-31-000-2010-00338-01


Actor: G.M.P. Y OTROS


Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL – INCODER


Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Auto que resuelve solicitud de prelación de fallo




La Sala decide la solicitud de prelación de trámite y...

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