AUTO nº 13001-23-31-000-2000-00025-03 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188507

AUTO nº 13001-23-31-000-2000-00025-03 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión26 Febrero 2021
Número de expediente13001-23-31-000-2000-00025-03
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN EJECUTIVA / ACLARACIÓN DEL AUTO / ACLARACIÓN DEL AUTO QUE RESUELVE LA APELACIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / EFECTO DEVOLUTIVO EN LA APELACIÓN / TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL / ELEMENTOS DEL PROCESO EJECUTIVO / PROCESO DE MAYOR CUANTÍA


Estima el despacho que: i) debe aclararse que el recurso de apelación formulado contra la sentencia (…) fue admitido en el efecto devolutivo y ii) que el recurso de apelación debe continuar con su trámite, sin que sea procedente la declararlo desierto, por los motivos que se exponen a continuación: (…) Según esta Corporación, salvo los aspectos expresamente regulados por el Decreto 01 de 1984, a los procesos ejecutivos debe aplicárseles el Código de Procedimiento Civil, esto debido: i) a la falta de normativa sobre el tema en el Código Contencioso Administrativo y ii) a que la Ley 446 de 1998, al modificar el artículo 87 del Decreto 01 de 1984, expresamente dispuso que el trámite de los procesos ejecutivos sería el de mayor cuantía regulado en el Código de Procedimiento Civil.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 87 / LEY 446 DE 1998 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el efecto en que debe ser concedido el recurso de apelación ver sentencia de 27 de julio de 2005, Exp. 23565, C.P. Ruth Stella Correa Palacio y auto del 7 de diciembre de 2018, Exp. 58688, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico.


TRÁNSITO DE LEGISLACIÓN EN DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO / TRANSICIÓN DE LA LEY / APLICACIÓN DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / ACCIÓN EJECUTIVA / PROCESO EJECUTIVO ELEMENTOS DEL PROCESO EJECUTIVO / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL / ORDEN EJECUTIVA - Seguir adelante con la ejecución / EXCEPCIONES EN EL PROCESO EJECUTIVO / TRÁMITE DE LA APELACIÓN DE LA SENTENCIA / TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN


[E]l Código de Procedimiento Civil fue derogado por el Código General del Proceso, cuerpo normativo en el que se dispuso un tránsito de legislación, según el cual los procesos ejecutivos debían adelantarse con base en la normatividad anterior -CPC- hasta antes de proferir sentencia o auto que ordenara seguir adelante con la ejecución y, luego de esta etapa, dichos asuntos debían tramitarse con base en las disposiciones de la Ley 1564 de 2012. (…) Conforme al anterior tránsito de legislación, es necesario señalar que para los procesos ejecutivos iniciados en vigencia del Decreto 01 de 1984, el trámite de la apelación de las sentencias que ordenan seguir adelante con la ejecución se realiza conforme a las reglas del Código General del Proceso, ya que el Código Contencioso Administrativo no reguló de forma especial dicha materia.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 625


ACCIÓN EJECUTIVA / PROCESO EJECUTIVO / TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN / TRÁMITE DE LA APELACIÓN DE LA SENTENCIA / EFECTO DEVOLUTIVO EN LA APELACIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / APLICACIÓN DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO


[E]s necesario traer a colación el artículo 323 del Código General del Proceso, según el cual los recursos formulados contra sentencias se conceden, por regla general, en el efecto devolutivo, sin que sea procedente realizar la entrega de dineros u otros bienes, hasta que sea resuelta la apelación.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 323


VIGENCIA DE LA NORMA / NORMA VIGENTE / APLICACIÓN DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO / SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / ORDEN EJECUTIVA - Seguir adelante con la ejecución / EXCEPCIONES EN EL PROCESO EJECUTIVO / TRÁMITE DE LA APELACIÓN DE LA SENTENCIA / TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN / EFECTO SUSPENSIVO EN LA APELACIÓN - Error / ACLARACIÓN DEL AUTO / ACLARACIÓN DEL AUTO QUE RESUELVE LA APELACIÓN / EFECTO DEVOLUTIVO EN LA APELACIÓN


[S]e tiene que (…) luego de proferido el Código General del Proceso, el Tribunal Administrativo (…) celebró audiencia de instrucción y juzgamiento en la que dictó sentencia de primera instancia mediante la cual se declararon no probadas las excepciones propuestas por la ejecutada y se ordenó seguir adelante con la ejecución, por lo que conforme al artículo 625 ibídem los trámites siguientes a dicha actuación debían continuar conforme a las normas de la Ley 1564 de 2012. (…) A pesar de lo anterior, se advierte que el recurso de apelación formulado por la parte ejecutada contra la sentencia que ordenó seguir adelante con la ejecución se concedió en el efecto suspensivo y no en el efecto devolutivo -artículo 323 del Código General del Proceso-. (…) [E]l despacho considera pertinente aplicar el artículo 325 del Código General del Proceso, el cual dispone que el a quem debe realizar la corrección correspondiente, comunicar la decisión al a quo y continuar con el trámite de la alzada. (…) En estas circunstancias, el despacho procede a ajustar el efecto en el que fue concedido el recurso de apelación formulado contra la sentencia de primera instancia y aclarar que fue admitido en el efecto devolutivo, decisión que deberá ser comunicada al juez de primera instancia.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 625 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 323 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 325


TRÁMITE DE LA APELACIÓN DE LA SENTENCIA / TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN / EFECTO DEVOLUTIVO EN LA APELACIÓN / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE / AUTO QUE ORDENA REMISIÓN DE EXPEDIENTE / PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL / PRINCIPIO DE EFICACIA PROCESAL / TRIBUNAL ADMINISTRATIVO


[S]egún el artículo 323 de la Ley 1564 de 2012 “aunque la apelación de la sentencia se tramite en el efecto devolutivo, se remitirá el original del expediente al superior y el cumplimiento del fallo se adelantará con las copias respectivas”. (…) Sin embargo, el a quo no ordenó tramitar la reproducción de las piezas procesales para que fueran conservadas por este, por lo que en virtud de los principios de economía y eficacia procesal el despacho dispondrá que por Secretaría de la Sección se digitalice el expediente y se remita copia de este al Tribunal Administrativo.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 323


AUTO QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE APELACIÓN - Improcedente / TRÁMITE DE LA APELACIÓN DE LA SENTENCIA / TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN / EFECTO...

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