AUTO nº 13001-23-33-000-2016-01123-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896197272

AUTO nº 13001-23-33-000-2016-01123-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión27 Agosto 2020
Número de expediente13001-23-33-000-2016-01123-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

PARTE DEMANDANTE / FALTA DE INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR / NULIDAD DEL CONTRATO DE CONCESIÓN / FORMULACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / ACTO PRECONTRACTUAL / ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDABLE / VALIDEZ DEL CONTRATO ESTATAL / LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN EN EL PROCESO / INTERÉS DIRECTO / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / TERMINACIÓN DEL PROCESO

[E]stima la Sala que a la parte actora no le asiste un interés: i) subjetivo y concreto, porque, las resultas del proceso no lo podrían beneficiar ni perjudicar, ii) serio, dado que, como el objeto del proceso se limitaría al estudio de la nulidad del contrato, su interés, en el mejor de los casos, sería meramente académico y, por tanto, insuficiente para formular la pretensión, pues no se reporta a su favor ningún beneficio, iii) actual, pues, si desde el comienzo de la litis se evidencia que lo que en realidad se cuestiona son las actuaciones que se surtieron en la fase precontractual, pero dichos actos no fueron demandados, no se justifica que el órgano jurisdiccional se pronuncie frente a la validez del contrato y menos si se tiene en cuenta que, como se explicó previamente, tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado han dicho de manera clara y expresa, que el interés para demandar en este escenario no puede ser el de la simple legalidad de la actuación de la administración. [C]omo las sociedades demandantes no acreditaron un interés directo para demandar la nulidad absoluta del contrato de concesión […], se confirmará el auto proferido en la audiencia inicial celebrada […] por el Tribunal Administrativo de B., mediante el cual se declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa de la parte actora y se dio por terminado el proceso.

PARTE DEMANDANTE / INTERÉS DIRECTO / NULIDAD DEL CONTRATO / ASPECTOS FÁCTICOS / PLIEGO DE CONDICIONES / PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / PRETENSIÓN DE LA DEMANDA / NULIDAD DEL CONTRATO DE CONCESIÓN

[C]onsidera la Sala que, en el sub examine, la manera en que las empresas demandantes pudieron haber acreditado el interés directo al que se refiere el artículo 141 del CPACA, habría sido demandando la nulidad del contrato con fundamento en la nulidad de los actos previos -lo cual no se hizo-, pues se repite, los supuestos fácticos denotan una queja respecto de lo consignado en los pliegos de condiciones, el proceso de selección y el acto de adjudicación; sin embargo, la única pretensión del proceso está dirigida a que se declare la nulidad absoluta del contrato de concesión […] suscrito entre [las demandadas].

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 141

INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / NULIDAD DEL CONTRATO / JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

El alcance que el Consejo de Estado dio en su momento a la expresión “quien tenga interés en ello”, la contenida en el artículo 1742 del Código Civil, modificado por el artículo 2 de la ley 50 de 1936, para referirse a quien está legitimado para pretender la nulidad absoluta del contrato, fue el mismo que construyó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que, con el mismo propósito, se introdujo en el inciso tercero del artículo 87 del Código Contencioso Administrativo y, posteriormente, en el inciso tercero del artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: LEY 84 DE 1873 – ARTÍCULO 1742 / LEY 50 DE 1936 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 87 INCISO 3 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 141 INCISO 3

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / CALIDAD DE LAS PARTES DEL PROCESO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / RELACIÓN JURÍDICO SUSTANCIAL ENTRE EL DENUNCIANTE Y EL DENUNCIADO / RELACIÓN CONTRACTUAL / DIFERENCIA ENTRE LEGITIMACIÓN DE HECHO Y LEGITIMACIÓN MATERIAL / EXTREMOS DEL LITIGIO

La legitimación en la causa consiste en la calidad que ostentan las partes para formular (activa) o contradecir (pasiva) las pretensiones de una demanda, en virtud de una relación jurídica sustancial derivada de la participación (por acción u omisión) en una circunstancia fáctica o en una situación jurídica que puede ser de índole contractual, legal o reglamentaria. Esta Corporación ha señalado que es posible diferenciar entre la legitimación de hecho y la legitimación material en la causa […]. [L]a legitimación de hecho en la causa surge a partir del momento en que se traba la litis y se define a partir de quienes componen los extremos del litigio, lo cual no merece mayor análisis, pues surge del despliegue de un acto procesal: la interposición de la demanda y la notificación de la misma. La legitimación material en la causa no corre la misma suerte, pues, para su definición, se requiere establecer si existe o no una relación real de la parte demandada o de la demandante con la pretensión que esta formula o la defensa que aquella realiza.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la diferencia entre la legitimación de hecho y la legitimación material en la causa, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 17 de junio de 2004, rad. 14452, C.P.M.E.G.G.; y Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación del 25 de septiembre de 2013, rad. 19933, C.M.F.G..

ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE / PRIVACIÓN DEL DERECHO A PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN / IRREGULARIDAD EN EL CONTRATO ESTATAL / ETAPA PRECONTRACTUAL / INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / NULIDAD DEL CONTRATO DE CONCESIÓN / ACTO SEPARABLE / ACTO PRECONTRACTUAL / MEDIOS DE IMPUGNACIÓN / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / NULIDAD / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

[C]omo lo que alegan las sociedades demandantes es que se les cercenó el derecho a participar en el proceso de selección y sus inconformidades están dirigidas a controvertir las presuntas irregularidades que se presentaron en la etapa precontractual […], estima la Sala que no les asiste un interés directo para demandar la nulidad del contrato de concesión, esto es, […] sustancial, serio y actual. [E]l legislador, al expedir la Ley 1437 de 2011, optó por adoptar la teoría de los actos separables, según la cual es posible individualizar o aislar los actos precontractuales de aquellos proferidos en la etapa contractual y post contractual […], de tal manera que existen diferentes medios de impugnación –controversias contractuales, nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho- para controlar la actividad contractual del Estado. A grandes rasgos, el fundamento de esta teoría se sustentó en que los actos proferidos antes de la celebración del contrato no poseen un contenido bilateral, sino que son expedidos de manera unilateral por parte de la entidad contratante.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto de la consejera M.A.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: J.R.S.M.

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 13001-23-33-000-2016-01123-01(65882)

Actor: EMPRESA ADMINISTRADORA DE RUTAS URBANAS DE CARTAGENA LIMITADA -ETRANS LTDA- Y OTROS

Demandado: TRANSCARIBE S.A. Y OTRO

Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra del auto del 30 de enero de 2020, proferido por el Tribunal Administrativo de B. en la audiencia inicial prevista por el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, mediante el cual se declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa y, como consecuencia, se dio por terminado el proceso.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1. El 23 de noviembre de 2016[1], las sociedades Empresa Administradora de Rutas Urbanas de Cartagena Limitada -ETRANS Ltda.-, Empresa de Transporte Renaciente S.A., Empresa de Transportes Rodríguez Torices & CIA Ltda., Empresa de Transportes Media Luna S.A. y Castellanos García Transportes Etul & CIA S.C.A instauraron demanda, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, contra T.S. y la Sociedad Operadora de Transporte Masivo de Cartagena –S.S.–, con el fin de que se declare la nulidad absoluta del contrato de concesión TC-LPN 004-2013 del 20 de agosto de 2014, suscrito entre T.S. y S.S. (concesionario), cuyo objeto es “Otorgar en concesión no exclusiva y conjunta con otros concesionarios, la Concesión No. 1 para la Operación de hasta doscientos...

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