Auto Nº 13001-31-10-004-2016-00473-02 del Tribunal Superior de Cartagena Sala Civil - Familia, 08-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 980647541

Auto Nº 13001-31-10-004-2016-00473-02 del Tribunal Superior de Cartagena Sala Civil - Familia, 08-03-2019

Sentido del falloMODIFICA EL NUMERAL 7 DE LA SENTENCIA.
Número de expediente13001-31-10-004-2016-00473-02
Número de registro81487704
Fecha08 Marzo 2019
EmisorTribunal Superior de Cartagena,SALA CIVIL - FAMILIA
Normativa aplicadaCódigo General del Proceso art. 97 Y 372 \ Código Civil art. 156 \ Ley nu. 25 de 1992 art. 10 \ Jurisprudencia nu. C- 985 de 2010 \ Código Civil art. 154
13001-31-10-004-2016-00473-02

Magistrado Ponente: J.F.S.P..

Número de Radicación: 13001-31-10-004-2016-00473-02

Tipo de Decisión: Modifica Sentencia.

Fecha de la Decisión: 08 de marzo del 2019

Clase y/o subclase de proceso: Declarativo/ Verbal/ Divorcio.

CADUCIDAD PARA DEMANDAR EL DIVORCIO: Los términos de caducidad

solamente restringen en el tiempo la posibilidad de solicitar las sanciones ligadas

a la figura del divorcio basado en causales subjetivas, no obstante la

jurisprudencia ha señalado que en algunos eventos el incumplimiento de los

deberes conyugales no se agota en una conducta única circunscrita a un

momento dado, sino que es posible que se trate de un comportamiento cuyos

efectos se prolonguen en el tiempo, lo que impide que se produzca la caducidad

del artículo 156 del código civil, por lo que la caducidad solo opera a partir de la

fecha en que cesan los hechos que se enmarcan dentro de la referida causal

mencionadai

i (CSJ, Sala Casación Civil, sentencia 9 de noviembre de 1990, exp. No.15137)

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL - FAMILIA

PROCESO: DECLARATIVO / VERBAL / DIVORCIO DEMANDANTE (s): Y.I.O.M. DEMANDADO (S): GUSTAVO MENESES MONTERO RAD. No.: 13001-31-10-004-2016-00473-02

Cartagena de I.D.T. y C., ocho de marzo de dos mil diecinueve (Discutido y aprobado, según consta en el Acta No. 028 de 2019)

Tras haber sido anunciado el sentido del fallo en audiencia de 5 de marzo de 2019 y luego de argumentarse el mismo brevemente, procede ahora la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 29 de agosto de 2018, proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de Cartagena, dentro del proceso de divorcio adelantado por Y.I.O.M. contra GUSTAVO MENESES MONTERO.

I. ANTECEDENTES

En la demanda radicada el 31 de octubre de 2016, Y.I.O.M. puso de presente los siguientes hechos:

El 18 de enero de 1997 contrajo matrimonio con G.M.M..

Dentro de esa unión procrearon 3 hijos menores de edad.

El demandado "ha abandonado sus deberes conyugales sin justificación clguna, así como también ha dejado de cumplir sus deberes respecto a /0.5 hijos, ausentándose continuamente de la casa, de la siguiente manera, a saber

Abandonó su hogar e hijos desde el mes de octubre de 2004, hasta el mes de septiembre del año 2005. Abandonó su hogar e hijos desde el mes de febrero, al mes de diciembre del año 2008. Abandonó su hogar e hijos desde el mes de septiembre de 2015, vigente".

Con fundamento en los anteriores supuestos fácticos, la parte actora formuló las siguientes pretensiones:

Declarar el divorcio entre las partes, por configurarse la causal prevista en el numeral 2° del artículo 154 del Código Civil.

Declarar suspendida la vida matrimonial y disuelto el matrimonio.

Liquidar la sociedad conyugal.

PROCESO: DECLARATIVO / VERBAL / DIVORCIO DEMANDANTE (s): Y.I.O.M. DEMANDADO (S): GUSTAVO MENESES MONTERO RAD. NO.: 13001-31-10-004-2016-00473-02

II. CONTESTACIÓN

Tras ser admitida la demanda por auto del 18 de enero de 2017, el demandado se puso a las súplicas de su contraparte.

Según indicó, en el año 2006 fecha perdió el empleo y se dedicó a las labores del hogar, "hasta el punto que fue el progenitor que creó a sus hijos ya que la madre es docente y trabaja en un pueblo.., de tal manera que la madre cumplía con su trabajo de profesora y siempre fue el padre quien se quedó con sus hijos pendiente de todos sus cuidados, lo que hace que sea un padre responsable".

Aclaró, además, que en el 2005 Y.I.O.M. "lo echó de la casa [y] le tocó ir a la Comisaría de Familia.., porque de manera ofensiva le decía que era un «arrimado» porque ya no ganaba dinero, pero no reconocía que su trabajo era en casa atendiendo sus tres hijos".

También dijo que estuvo incapacitado entre febrero de 2008 y marzo de 2009, y que cuando se ausentó del hogar, fue porque "le tocó ira atender a su padre enfermo en la ciudad de Ocaña", pero en todo caso, durante ese tiempo "vino a Cartagena 7 veces y les mandó dinero que suma más de cuatro millones.

Finalmente, recalcó que "cuando no laboraba era el «amo de casa», trabajo que también tiene un valor económico y afectivo".

Por otro lado, el demandado formuló demanda de reconvención contra YADIRA ISABEL OSPINA MARTÍNEZ, con el fin de que se declarara que fue ella quien incumlblió los deberes a su cargo. Por ende, pidió decretar el divorcio, declararla cónyuge culizable y reconocer que debe pagar alimentos a su esposo.

Por auto de 6 de junio de 2018 el a quo admitió la contrademanda, misma que YADIRA ISABEL OSPINA MARTÍNEZ no contestó.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

En audiencia de 29 de agosto de 2018 el a quo negó las súplicas de la demanda inicial y accedió a la solicitud de divorcio de la demanda de reconvención.

Al respecto, señaló que la inasistencia de Y.I.O.M. a esa audiencia configuraba una confesión ficto en su contra, amén de que en el expediente no reposaban pruebas de los hechos que ella alegó en la demanda inicial.

Añadió que, por el contrario, las declaraciones de los testigos escuchados por iniciativa del reconviniente, demostraban que G.M.M. no incurrió en incumplimiento de sus deberes, pues aunque no laboraba por causas justificables, buscó la manera de aportar al hogar con la realización de tareas domésticas. Además, precisó que esas pruebas daban fe de que el cónyuge no abandonó el hogar por voluntad propia, sino que fue sacado de allí porque Y.I.O.M. no quería que permaneciera allí, lo que dejaría ver que fue ella quien impidió que cumpliera sus deberes de esposo y padre.

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PROCESO: DECLARATIVO / VERBAL / DIVORCIO DEMANDANTE (S): Y.I.O.M. DEMANDADO (S): GUSTAVO MENESES MONTERO RAD. No.: 13001-31-16004-2016-00473-02

Por ende, halló configurada la causal de divorcio prevista en el numeral 20 del a...

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