AUTO nº 13001-33-33-008-2013-00268-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 16-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189165

AUTO nº 13001-33-33-008-2013-00268-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 16-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión16 Abril 2021
Número de expediente13001-33-33-008-2013-00268-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / CAUSALES - Interés indirecto / NIVELACIÓN SALARIAL / COMPETENCIA - Conjueces


[…] El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. […] [L]as causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA prevé como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 del Código General del Proceso el cual, en su numeral 1º dispone: “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…) […] 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…)” […] [E]l reconocimiento y pago de la remuneración salarial estipulada en el Decreto 1251 de 2009, […] [L]a medida de cálculo para determinar los emolumentos de los magistrados de tribunal es, al igual que para el caso de los jueces del circuito, el salario mensual de un Magistrado de alta corte, en este sentido, pronunciarse respecto de la naturaleza de la nivelación de que trata el Decreto 1251 de 2009, podría eventualmente incidir en forma indirecta en cualquiera de las prestaciones que aquellos reciban.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 1251 DE 2009



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "B"


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 13001-33-33-008-2013-00268-01(0498-21)


Actor: LAUREANO JOSÉ GÓMEZ GARCÍA


Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN



Referencia: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: ACEPTA IMPEDIMENTO - LEY 1437 DE 2011.




De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5 del artículo 131 de la Ley 1437 de 20111, se decide el impedimento manifestado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Bolívar, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.



  1. ANTECEDENTES


Recibido el expediente para su trámite por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR