Auto Nº 1343 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 27-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862543314

Auto Nº 1343 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 27-11-2018

Fecha27 Noviembre 2018
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA n.º 070 de 2018

Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Expediente: 2018313530300010E

Compareciente: Juan Manuel MONGUÍ IBARRA

Referencia: Apelación denegatoria beneficio libertad condicionada

Procede la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Juan Manuel MONGUÍ IBARRA en contra de la resolución SAI-LC-XBM del 27 de agosto de 2018 proferida por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante la cual se denegó el beneficio de libertad condicionada.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor Juan Manuel MONGUÍ IBARRA, quien está acreditado como miembro de las FARC-EP, fue investigado, procesado y condenado -en sentencia del 23 de agosto de 2017 del Juzgado Séptimo Penal Especializado de Bogotá D.C., confirmada mediante providencia del 7 de marzo de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.- en calidad de coautor responsable del punible de apoderamiento de hidrocarburos, en concurso homogéneo, con circunstancias de mayor punibilidad y, en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir, por cuenta de su pertenencia a una banda criminal dedicada a la extracción y comercialización ilegal de combustible que operaba en la ciudad de Bogotá D.C. Privado de la libertad, compareció ante la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP el 22 de marzo de 2018 y, solicitó entre otras, la libertad condicionada, la cual le fue denegada por incumplir con el requisito material exigido en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016.

ANTECEDENTES

  1. Mediante sentencia del 23 de agosto de 2017 el Juzgado Séptimo Penal Especializado de Bogotá D.C. condenó al señor Juan Manuel MONGUÍ IBARRA a las penas principales de ochenta y seis (86) meses de prisión, 7 950 SMLMV de multa, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de privación de libertad, como coautor responsable del punible de apoderamiento de hidrocarburos, en concurso homogéneo, con circunstancias de mayor punibilidad y, en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir. Apelada la decisión, mediante providencia del 7 de marzo de 2018, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. modificó la providencia recurrida en el sentido de elevar la sanción a 103,33 meses de reclusión intramural y a 9 261 SMLMV de penalización pecuniaria (f. 92-117, c. 3, 26-34, c. 4)

  1. Privado de la libertad por cuenta del anterior proceso, el 22 de marzo de 2018 el señor Juan Manuel MONGUÍ IBARRA, a nombre propio, presentó ante la Sala de Amnistía o Indulto -SAI- de la Jurisdicción Especial para la Paz solicitud de libertad condicionada, “amnistía o indulto y concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016[1]. Como fundamento de su petición, adujo que: i) en el año de 1998 había ingresado al frente 1° de las FARC-EP “en calidad de miliciano, en el departamento del Guaviare, inspección de Barranquillita, municipio de Miraflores”; ii) estuvo activo en la referida tropa guerrillera hasta la fecha de su captura en la ciudad de Villavicencio, Meta, la cual tuvo ocurrencia el 4 de junio de 2015; iii) fue judicializado y condenado “por los delitos de robo de hidrocarburos y concierto para delinquir”, punibles que “fueron cometidos con el fin de obtener finanzas para las FARC-EP”; y iv) cumplía con los requisitos exigidos por el Decreto 522 de 2018, 277 de 2017 y la Ley 1820 de 2016, en especial, por la firma del acta de compromiso de sometimiento a la JEP, y la certificación de su pertenencia a las FARC-EP expedida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (f. 17 c. ppl.)

  1. Avocado el conocimiento del caso[2], mediante resolución SAI-LC-XBM del 27 de agosto de 2018, la Sala de Amnistía o Indulto se pronunció en relación con el beneficio de libertad condicionada -LC- solicitado por el señor Juan Manuel MONGUÍ IBARRA en el sentido de denegar su concesión por considerar que no se encontraba acreditado el requisito material requerido para su otorgamiento. A tal efecto, hizo alusión a la normatividad aplicable en relación con los “supuestos personal y material” como exigencias legales para la procedencia de la prerrogativa en cuestión, así como también a la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en relación con el requisito material necesario para que, quien cumpliera con los supuestos contenidos en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, pudiera ser acreedor de la LC. En otras palabras, se advirtió la necesidad de que las conductas y hechos por los cuales ocurrió la condena frente a la cual se pretendía la libertad, hubieran acaecido por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano (f. 15-21, c. ppl.)

3.1. A la luz de lo anterior, la SAI encontró que si bien el señor Juan Manuel MONGUÍ IBARRA cumplía con las exigencias de carácter temporal -en tanto el delito investigado tuvo ocurrencia en el año 2012, esto es, antes del 1 de diciembre de 2016- y personal, comoquiera que había sido debidamente acreditado como miembro de las FARC-EP por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de acuerdo con los listados allegados por dicho grupo guerrillero, no ocurría lo mismo con el requisito material pues las conductas investigadas y sancionadas, por cuenta de las cuales se encontraba privado de la libertad, no tenían relación, causa u ocasión en el conflicto armado (f. 15-21, c. ppl.):

Respecto del primer nivel del supuesto material, esto es, que la conducta punible se encuadre en el marco del conflicto armado interno, conforme a lo establecido tanto en las sentencias como en los elementos materiales de prueba aportados con la investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación de manera preliminar, no se puede inferir razonablemente que la comisión del delito de apoderamiento de hidrocarburos en concurso con el delito de concierto para delinquir hubiera sido cometida, de manera provisional, en el contexto del conflicto armado interno. Esto toda vez que pareciera que dicha conducta se hubiera cometido por fines puramente personales, esto es la obtención de un lucro por parte del señor MONGUÍ IBARRA y no con el ánimo de facilitar o apoyar el desarrollo de la guerra. Aunado a que, en ninguna pieza procesal del expediente se hace alusión a su pertenencia a las FARC-EP.

Así lo corrobora el mismo apoderado judicial del compareciente, quien manifiesta en su solicitud que ‘a pesar que no fue investigado, procesado y finalmente condenado directamente como miembro de las FARC, lo cierto es que las conductas por las que se le procesó, guardan una estrecha e inescindible relación con el desarrollo de la rebelión y fueron cometidas dentro del marco del conflicto armado, ya que, como lo reitero, se acredita que el señor MONGUÍ IBARRA era miembro reconocido de la otrora fuerza guerrillera de las FARC-EP’.

En este sentido, es válido señalar que, de acuerdo con la acreditación efectuada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz es clara la pertenencia del compareciente a las FARC-EP; sin embargo, del material probatorio recaudado en el expediente penal, no se logra dilucidar, si la conducta por la que resultó acusado y condenado el señor JUAN MANUEL MONGUÍ IBARRA, tiene una relación directa o indirecta con el conflicto armado, así como tampoco, si al cometer los hechos delictivos, este era o no perteneciente a las FARC-EP. Así las cosas, tal como se indicó, al no verificarse el primer nivel del supuesto material, la comisión del delito de apoderamiento de hidrocarburos en concurso con el delito de concierto para delinquir en el marco del conflicto armado, de manera provisional, para efectos del estudio de la solicitud de la libertad condicionada, este despacho se abstendrá de realizar el estudio de segundo nivel.

En conclusión, si bien el señor MONGUÍ IBARRA, se encuentra acreditado como miembro de las FARC-EP, por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, luego de un análisis preliminar este despacho considera, para efectos de la libertad condicionada que el delito de apoderamiento de hidrocarburos agravado en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir por el que se encuentra privado de la libertad no ocurrió en el contexto de conflicto armado. En consecuencia, se negará su solicitud de conceder el beneficio de libertad condicionada.

  1. Contra la anterior decisión, el 5 de septiembre de 2018 y dentro del término legal[3], el señor Juan Manuel MONGUÍ IBARRA interpuso, por intermedio de apoderado judicial, recurso de apelación con el objeto de que se revocara y, en su lugar, fuera concedido el beneficio de libertad condicionada. Para el efecto, hizo referencia a los siguientes argumentos (f. 30-35, c. ppl.):

(…)...

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