Auto Nº 15000233100020010155101 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 16-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879155361

Auto Nº 15000233100020010155101 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 16-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorTribunal Administrativo de Boyacá (Colombia)
Número de registro81562376
Fecha16 Septiembre 2021
Número de expediente15000233100020010155101
Normativa aplicada1. 2. Artículo 2452 del Código Civil 3. Artículo 597 del Código General Proceso
MateriaDERECHO REAL DE HIPOTECA - Derecho de persecusión / TESIS: Doctrinariamente, se ha definido el derecho de hipoteca como una “garantía real que, sin llevar consigo desposesión actual del propietario de un inmueble, le permite al acreedor, si no es pagado al vencimiento, el derecho de embargar y rematar ese inmueble en cualesquiera manos en que se encuentren, y el de cobrar con preferencia sobre el precio". A partir de lo anterior y atendiendo el carácter real del derecho de hipoteca, el mismo confiere el derecho de persecución, en virtud del cual, el titular puede perseguir la cosa hipotecada en manos de quien se encuentre. DERECHO REAL DE HIPOTECA - Derecho de persecusión / TESIS: Doctrinariamente, se ha definido el derecho de hipoteca como una “garantía real que, sin llevar consigo desposesión actual del propietario de un inmueble, le permite al acreedor, si no es pagado al vencimiento, el derecho de embargar y rematar ese inmueble en cualesquiera manos en que se encuentren, y el de cobrar con preferencia sobre el precio". A partir de lo anterior y atendiendo el carácter real del derecho de hipoteca, el mismo confiere el derecho de persecución, en virtud del cual, el titular puede perseguir la cosa hipotecada en manos de quien se encuentre. DERECHO REAL DE HIPOTECA - Derecho de persecusión / TESIS: Doctrinariamente, se ha definido el derecho de hipoteca como una “garantía real que, sin llevar consigo desposesión actual del propietario de un inmueble, le permite al acreedor, si no es pagado al vencimiento, el derecho de embargar y rematar ese inmueble en cualesquiera manos en que se encuentren, y el de cobrar con preferencia sobre el precio". A partir de lo anterior y atendiendo el carácter real del derecho de hipoteca, el mismo confiere el derecho de persecución, en virtud del cual, el titular puede perseguir la cosa hipotecada en manos de quien se encuentre.

DERECHO REAL DE HIPOTECA / Derecho de persecusión.


D., se ha definido el derecho de hipoteca como una “garantía real que, sin llevar consigo desposesión actual del propietario de un inmueble, le permite al acreedor, si no es pagado al vencimiento, el derecho de embargar y rematar ese inmueble en cualesquiera manos en que se encuentren, y el de cobrar con preferencia sobre el precio". A partir de lo anterior y atendiendo el carácter real del derecho de hipoteca, el mismo confiere el derecho de persecución, en virtud del cual, el titular puede perseguir la cosa hipotecada en manos de quien se encuentre.


DERECHO REAL DE HIPOTECA / D.cho de persecusión / Aplicación cuando se ha perdido la titularidad del bien por prescripción.


Se advierte que respecto del aludido bien se constituyó una garantía hipotecaria por parte de la Industria Licorera de Boyacá, desde el 20 de diciembre del año 2000, lo que implica la aplicación del derecho de persecución de hipoteca al cual se refiere el artículo 2452 del Código Civil, y en ese sentido, aun cuando ahora el ejecutado- en este caso, el señor G.M.M.- haya perdido la titularidad del dominio del bien, ello no significa de manera alguna que el mismo no pueda ser objeto de gravamen a favor de la industria licorera de Boyacá, más aún cuando, conforme se encuentra registrado en la anotación No. 4 del citado certificado de tradición del bien, se trata de un embargo ejecutivo con garantía hipotecaria.


DERECHO REAL DE HIPOTECA / D.cho de persecusión / Desembargo del bien cuando su titularidad recae en un tercero.


Al advertirse la procedencia del derecho real de persecución respecto del bien objeto de embargo, y ante la aplicación del citado artículo 597 del C.G.P., se puede colegir que por el hecho del nuevo dominio que recae sobre el bien, no puede disponerse el desembargo del mismo dentro del presente asunto - aspecto que igualmente fue destacado por el juez que resolvió otorgar el título de dominio a la recurrente dentro de la providencia emitida en el proceso de pertenencia-; en consecuencia, la Sala dispondrá confirmar la providencia recurrida.


NOTA DE RELATORÍA: El documento que se presenta al público ha sido modificado para incluir los anteriores descriptores de la providencia, más no para modificar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la providencia original. Para validar la integridad del documento los interesados pueden consultarlo a través de la plataforma SAMAI.


REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ

SALA DE DECISIÓN No. 6


MAGISTRADO PONENTE: FELIX ALBERTO RODRIGUEZ RIVEROS


Tunja, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


REFERENCIA: ACCIÓN EJECUTIVA

EJECUTANTE: INDUSTRIA LICORERA DE BOYACÁ

EJECUTADO: CARLOS JULIO PUENTES Y GABRIEL MEJÍA MUÑOZ

RADICADO: 15000233100020010155101


I. ASUNTO A RESOLVER


Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la entidad ejecutada contra del auto de 25 de septiembre de 2019, por medio del cual el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, negó la solicitud de levantamiento de embargo y secuestro practicado al predio denominado “EL ENCANTO” ubicado en la vereda “POTRERO GRANDE” identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 083-0028617 de la Oficina de Registro de Instrumentos de Moniquirá.

II. ANTECEDENTES


2.1.- Del incidente de desembargo. - (fls. 2-5 cuaderno 6) La señora ZENAIDA GRANADOS VALVUENA mediante apoderado judicial, radicó trámite incidental de desembargo del predio denominado “EL ENCANTO” ubicado en la vereda “POTRERO GRANDE” identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 083-0028617 de la Oficina de Registro de Instrumentos de Moniquirá.


Como fundamento de su solicitud, indicó el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Moniquirá, dentro del proceso de pertenencia 15469408900120150004500, emitió sentencia declarando a la incidentante como propietaria por prescripción extraordinaria del predio identificado en precedencia, decisión judicial que ya se encuentra registrada y en consecuencia a la señora GRANADOS VALVUENA no se le puede afectar el derecho reconocido de propiedad respecto del predio adquirido por prescripción y del cual se efectuó la correspondiente diligencia de secuestro. Aunado a lo anterior, adujo en su solicitud que dentro del proceso de pertenencia la Gobernación de Boyacá se limitó a señalar que ostentaba el derecho crediticio de Hipoteca, pero no hizo valer el mismo, al igual que no hizo oposición al mencionado proceso.


2.2.- La providencia apelada. - (fls 49-53 cuaderno 6.) Se trata del auto de 25 de septiembre de 2019 proferido por el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, en el que se negó la solicitud de levantamiento de embargo y secuestro practicado al predio denominado “EL ENCANTO” ubicado en la vereda “POTRERO GRANDE” identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 083-0028617 de la Oficina de Registro de Instrumentos de Moniquirá.


Para arribar a dicha conclusión el juez de primera instancia, luego de hacer referencia a las pruebas obrantes en el informativo y a algunas de las decisiones adoptadas dentro del proceso, abordó lo atinente a la figura de la hipoteca, y precisó que conforme a la providencia emitida por el juez que declaró la pertenencia a favor de la señora Z.G.V., aquella no se encuentra erigida en la legislación civil como causal de extinción de la hipoteca de conformidad con el artículo 2452 del código Civil, por cuanto la hipoteca da al acreedor el derecho de perseguir la finca hipotecada, sea quien fuere el que la posea y a cualquier título que la haya adquirido, criterio que compartió el Despacho del a quo.


A partir de lo anterior, el juez de primera instancia denegó la solicitud de levantamiento de embargo y secuestro solicitado por la señora Z.G.V..


2.3.- El recurso de apelación: Inconforme con la anterior decisión adoptada por el Juez de instancia, la apoderada judicial interpuso recurso en los siguientes términos:


“La decisión adoptada radica en el derecho de persecución frente al bien, es cierto que la hipoteca no limita el domino y el deudor hipotecario puede transferir el derecho, en ese caso cede la hipoteca al nuevo comprador, hecho diferente a esta situación y al no reconocerle este derecho de dominio y propiedad dentro del incidente de oposición a la señora Z. se le estaría limitando este derecho de dominio y propiedad que de una u otra manera el estado le dio mediante sentencia que la declara propietaria y dueña del predio.


Entran en juego dos factores fundamentales el de las consecuencias jurídicas de la usucapión y por otro lado las consecuencias jurídicas o el derecho que tiene el acreedor hipotecario a perseguir el bien, es cierto su señoría que no existe una causal para poder extinguir esa obligación hipotecaria con una prescripción adquisitiva de dominio, pero si no existe la causal estaríamos limitando el derecho a la propiedad a pedir por posesión, por vía de usucapión derecho de dominio sobre un predio.


La sustitución hipotecaria que pretende la parte actora desde luego no estamos de acuerdo, porque al reconocerse un dominio pleno sobre un predio, el nuevo dueño en este caso la señora Z., no tendrá la obligación de asumir las obligaciones de un acreedor hipotecario es más su señoría teniendo en cuenta que este proceso es de 2001 y la sentencia de pertenencia es de fecha 5 de abril de 2018, posesión que se dio dentro del trámite de la hipoteca al 2018, se vinculó a la Empresa Licorera hoy en día el Departamento, desde mi sentir el hecho de no analizarse las consecuencias jurídicas del fenómeno de la prescripción en favor de un tercero poseedor de buena fe como es el presente caso, no puede estar sometido a las consecuencias jurídicas de la hipoteca y el derecho que ostenta el acreedor hipotecario cuando el bien es garantía de crédito.


Estuve totalmente de acuerdo con su señoría, los pronunciamientos durante el fallo corresponden a que efectivamente puede el acreedor hipotecario puede (sic) perseguir el bien, cuando se vende, pero en el presente caso si dejamos el caso en el sentido en que se profirió se estaría dejando que los bienes sometidos a hipoteca nunca serían susceptibles de adquirirse por prescripción., se adquirirá la deuda más nunca el predio, nunca el dominio sobre el inmueble.


En ese sentido, para qué pretender ganar un predio por prescripción...

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