AUTO nº 15001-23-33-000-2014-00490-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 16-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190811

AUTO nº 15001-23-33-000-2014-00490-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 16-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión16 Abril 2021
Número de expediente15001-23-33-000-2014-00490-02
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO


RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / CAUSALES - Interés indirecto en el resultado del proceso / NIVELACIÓN SALARIAL / COMPETENCIA - Conjueces / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO


El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. […] [L]as causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA prevé como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 del Código General del Proceso el cual, en su numeral 1º dispone: “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…) […] 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…)” […] [L]a nivelación salarial contenida en el Decreto 1251 de 2009, en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial puede incidir en las prestaciones que lleguen a recibir en la medida que su cálculo es el de un salario mensual de un Magistrado de alta corte.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 1251 DE 2009



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "B"


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 15001-23-33-000-2014-00490-02(6172-19)


Actor: M.C.C.P.


Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ



Referencia: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: ACEPTA IMPEDIMENTO - LEY 1437 DE 2011.




De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 4º del artículo 131 de la Ley 1437 de 20111, se decide el impedimento manifestado por los Magistrados integrantes de la Sección Segunda, Subsección “A” de esta Corporación, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.




  1. ANTECEDENTES



Recibido el expediente para su trámite por parte de la Sección Segunda, Subsección “A” del Consejo de Estado, mediante escrito del 5 de noviembre de 2020 (Folio 392), sus Magistrados manifestaron su impedimento para conocer del asunto.

La declaración de impedimento se fundamenta en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso; toda vez que poseen un interés en el resultado del proceso, pues en su calidad de Magistrados tienen el mismo régimen salarial y, en...

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