Auto Nº 15238 31 84 001 2017 00208 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 21-07-2020
Sentido del fallo | PROCEDENCIA: |
Número de expediente | 15238 31 84 001 2017 00208 01 |
Número de registro | 81513591 |
Fecha | 21 Julio 2020 |
Normativa aplicada | ART. 501 DEL C.G. DEL P., ART. 515 DEL C. DE CO., ART. 516 DEL MISMO ESTATUTO, ART. 517 DEL C. DE CO., ART. 3º DE LA LEY 54 DE 1990,ART. 501 DEL C.G. DEL P., NÚMS. 1º, 2º Y 5º DEL ART. 1781 DEL C.C., |
Emisor | Sala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia) |
Materia | LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATROMONIAL - HACEN PARTE DE LOS INVENTARIOS Y AVALÚOS LOS CRÉDITOS CON ENTIDAD BANCARIA PESE A QUE SU DESEMBOLSÓ DE DIO UNA VEZ TERMINADA LA VIGENCIA DE LA SOCIEDAD MARITAL DE HECHO: Siempre y cuando se trate de préstamo para la restructuración de deudas anteriores. / TESIS: Bajo esta óptica, no cabe duda, que dicho pasivo indiscutiblemente debe incluirse en los inventarios y avalúos, principalmente cuando la parte objetante no allegó elemento de convicción alguno para desestimar su inclusión, pues, sencillamente sus argumentos se encaminaron a sostener que el crédito fue adquirido con posterioridad a la vigencia de la unión marital de hecho, pero no a desvirtuar que dicha obligación tuvo como fundamento cancelar las obligaciones adquiridas con anterioridad. LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATROMONIAL - HACEN PARTE DE LOS INVENTARIOS Y AVALÚOS LOS PASIVOS EXTERNOS CONTENIDOS EN LETRA DE CAMBIO UTILIZADOS PARA REALIZAR TRATAMIENTO DE FECUNDACIÓN IN VITRIO: Es responsabilidad de ambos el pago de los referidos procedimientos. / TESIS: En efecto, las acusaciones formuladas por la impugnante resultan relevantes, además, demostrándose que la obligación surgió a cargo de la unión marital de hecho, pues de acuerdo al testimonio rendido por la Sra. RUTH MARINA GUAQUE el dinero fue prestado para efectos de que BLANCA ALCIRA se realizará un procedimiento in vitro para poder quedar embarazada, quien en realidad hizo dos procedimientos al no resultar el primero de estos satisfactorio, rubro que también fue utilizado para la aplicación de algunas inyecciones con posterioridad al tratamiento, aseveración que fue revalidada por la Sra. LÓPEZ BUITRAGO, sin que se pueda desechar el testimonio de RUTH MARINA, quien fue enfática y concreta en sus afirmaciones demostrando credibilidad frente a las mismas, máxime cuando también es comerciante y se hacían diversos favores de dinero con las partes encartadas en este asunto. De esta forma, sin lugar a dudas la obligación se insiste surgió para la pareja MORENO LÓPEZ, pues el mismo fue invertido para poder procrear un hijo, que de acuerdo a las reglas del matrimonio y/o convivencia está revestido por la procreación, la ayuda y el socorro mutuo. LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATROMONIAL - RECOMPENSA POR LOS VALORES OBTENIDOS CON LA VENTA DE BIENES ADQUIRIDOS CON ANTERIORIDAD A LA UNIÓNMARITAL DE HECHO: Los dineros obtenidos con la venta se compraron bienes que hacen parte del inventario social. / TESIS: Con relación a la venta del vehículo de placas DUD326 adquirido por BLANCA ALCIRA con anterioridad a la unión marital de hecho, cabe advertir que obra el respectivo certificado de tradición del vehículo donde se constata que el mismo fue vendido por la citada señora el 26 de febrero de 2015 al Sr. LUIS EVERARDO AVILA PIZA. Asimismo, que la camioneta de placas KET000 fue adquirida por LÓPEZ BUITRAGO el 4 de febrero de 2015, abonando para su pago el dinero producto de la venta del vehículo de placas DUD326 y el resto con crédito prendario del BANCO DAVIVIENDA como se evidencia en la certificación expedida por la entidad y recibos de pago, sin que el Sr. MORENO RODRÍGUEZ haya incorporado prueba alguna para desvanecer dicha conclusión, por lo que la objeción que él planteo a esta partida debía despacharse desfavorablemente, motivo por el cual el auto atacado se modificará frente a esta partida. LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATROMONIAL - NO HACEN PARTE DE LOS INVENTARIOS Y AVALÚOS LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO CREADOS CON ANTERIORIDAD A LA UNIÓN MARITAL DE HECHO: No quedó demostrado que el socio haya contribuido para el fortalecimiento de los mismos. / TESIS: Del mismo modo, tenemos que el art. 3º de la Ley 54 de 1990, consagra que: “El patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuo pertenece por partes iguales a ambos compañeros permanentes. Parágrafo. No formarán parte del haber de la sociedad, los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado, ni los que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión marital de hecho, pero sí lo serán los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho”. Desde esta óptica, tenemos que en el caso sub lite, los bienes y mercancías de los establecimientos de comercio CEAL LUJOS Y REPUESTOS de la ciudad de Duitama y Bogotá, no deben hacer parte de los inventarios y avalúos, pues, no quedó demostrado que el Sr. JUAN CARLOS MORENO RODRÍGUEZ haya contribuido para el fortalecimiento de los mismos, máxime cuando se insiste el desarrollo del objeto social fue iniciado por la Sra. BLANCA ALCIRA con anterioridad a que empezó su relación con el Sr. JUAN CARLOS. |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO
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Relatoría LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATROMONIAL – NO HACEN PARTE DE LOS INVENTARIOS Y AVALÚOS
LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO CREADOS CON ANTERIORIDAD A LA UNIÓN MARITAL DE
HECHO: No quedó demostrado que el socio haya contribuido para el fortalecimiento de los mismos.
Del mismo modo, tenemos que el art. 3º de la Ley 54 de 1990, consagra que: “El patrimonio o capital producto
del trabajo, ayuda y socorro mutuo pertenece por partes iguales a ambos compañeros permanentes.
P.. No formarán parte del haber de la sociedad, los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia
o legado, ni los que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión marital de hecho, pero sí lo serán los
réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho”. Desde
esta óptica, tenemos que en el caso sub lite, los bienes y mercancías de los establecimientos de comercio
CEAL LUJOS Y REPUESTOS de la ciudad de Duitama y Bogotá, no deben hacer parte de los inventarios y
avalúos, pues, no quedó demostrado que el Sr. J.C.M.R. haya contribuido para
el fortalecimiento de los mismos, máxime cuando se insiste el desarrollo del objeto social fue iniciado por la
Sra. B.A. con anterioridad a que empezó su relación con el Sr. J.C..
LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATROMONIAL – HACEN PARTE DE LOS INVENTARIOS Y AVALÚOS LOS
CRÉDITOS CON ENTIDAD BANCARIA PESE A QUE SU DESEMBOLSÓ DE DIO UNA VEZ TERMINADA LA
VIGENCIA DE LA SOCIEDAD MARITAL DE HECHO: Siempre y cuando se trate de préstamo para la
restructuración de deudas anteriores.
Bajo esta óptica, no cabe duda, que dicho pasivo indiscutiblemente debe incluirse en los inventarios y
avalúos, principalmente cuando la parte objetante no allegó elemento de convicción alguno para desestimar
su inclusión, pues, sencillamente sus argumentos se encaminaron a sostener que el crédito fue adquirido con
posterioridad a la vigencia de la unión marital de hecho, pero no a desvirtuar que dicha obligación tuvo
como fundamento cancelar las obligaciones adquiridas con anterioridad.
LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATROMONIAL – HACEN PARTE DE LOS INVENTARIOS Y AVALÚOS LOS
PASIVOS EXTERNOS CONTENIDOS EN LETRA DE CAMBIO UTILIZADOS PARA REALIZAR TRATAMIENTO
DE FECUNDACIÓN IN VITRIO: Es responsabilidad de ambos el pago de los referidos procedimientos.
En efecto, las acusaciones formuladas por la impugnante resultan relevantes, además, demostrándose que la
obligación surgió a cargo de la unión marital de hecho, pues de acuerdo al testimonio rendido por la Sra.
R.M.G. el dinero fue prestado para efectos de que B.A. se realizará un
procedimiento in vitro para poder quedar embarazada, quien en realidad hizo dos procedimientos al no
resultar el primero de estos satisfactorio, rubro que también fue utilizado para la aplicación de algunas
inyecciones con posterioridad al tratamiento, aseveración que fue revalidada por la Sra. L.B.,
sin que se pueda desechar el testimonio de R.M., quien fue enfática y concreta en sus afirmaciones
demostrando credibilidad frente a las mismas, máxime cuando también es comerciante y se hacían diversos
favores de dinero con las partes encartadas en este asunto. De esta forma, sin lugar a dudas la obligación se insiste surgió para la pareja M.L., pues el mismo fue invertido para poder procrear un hijo, que
de acuerdo a las reglas del matrimonio y/o convivencia está revestido por la procreación, la ayuda y el socorro
mutuo.
LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATROMONIAL – RECOMPENSA POR LOS VALORES OBTENIDOS CON LA
VENTA DE BIENES ADQUIRIDOS CON ANTERIORIDAD A LA UNIÓNMARITAL DE HECHO: Los dineros
obtenidos con la venta se compraron bienes que hacen parte del inventario social.
Con relación a la venta del vehículo de placas DUD326 adquirido por B.A. con anterioridad a la
unión marital de hecho, cabe advertir que obra el respectivo certificado de tradición del vehículo donde se
constata que el mismo fue vendido por la citada señora el 26 de febrero de 2015 al Sr. LUIS EVERARDO AVILA
PIZA. Asimismo, que la camioneta de placas KET000 fue adquirida por L.B. el 4 de febrero de
2015, abonando para su pago el dinero producto de la venta del vehículo de placas DUD326 y el resto con
crédito prendario del BANCO DAVIVIENDA como se evidencia en la certificación expedida por la entidad y
recibos de pago, sin que el Sr. M.R. haya incorporado prueba alguna para desvanecer dicha
conclusión, por lo que la objeción que él planteo a esta partida debía despacharse desfavorablemente,
motivo por el cual el auto atacado se modificará frente a esta partida.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Departamento de Boyacá
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN”
SALA ÚNICA
RADICACIÓN:
CLASE DE PROCESO:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
MOTIVO:
PROCEDENCIA:
DECISIÓN:
MAGISTRADO PONENTE:
15238 31 84 001 2017 00208 01
LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATROMINIAL
B.A.L. BUITRAGO
J.C. M.R.
APELACIÓN AUTO AGOSTO 30 DE 2019
JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DUITAMA
MODIFICAR, REVOCAR, ADICIONAR
Dr. EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, julio veintiuno (21) de dos mil veinte (2020)
ASUNTO POR DECIDIR:
El recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Sra. B.A.
L.B., contra el auto de fecha 30 de agosto de 2019 proferido por
el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA MIXTO DE DUITAMA,
dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES PROCESALES:
Para efectos de la decisión a adoptarse, son relevantes los siguientes:
Liquidación sociedad patrimonial de hecho R.. 115238 31 84 001 2017 00208 01
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1.- Por auto del 28 de septiembre de 2018 el juzgado de primera instancia admitió
la demanda de LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL formulada por
los Sres. J.C.M.R. y B.A.L.
BUITRAGO, disuelta por conciliación aprobada por ese despacho el 24 de julio
de 2018.
2.- El 15 de marzo de 2019 se llevó a cabo la audiencia de inventarios y avalúos,
en la cual se presentaron los mismos así:
La apoderada de B.A.L.B.:
2.1.- ACTIVOS:
a- PARTIDA PRIMERA: Bien inmueble identificado con folio de matrícula
inmobiliaria núm. 074-69902 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
de Duitama, avaluado en la suma de $55.827.000.
b- PARTIDA SEGUNDA: Bien inmueble identificado con folio de matrícula
inmobiliaria núm. 50C-1489795 de la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos de Bogotá, avaluado en la suma de $85.897.500.
c- PARTIDA TERCERA: Vehículo automotor Toyota de placas KET000,
avaluado en $98.600.000.
d- PARTIDA CUARTA: Motocicleta de placa GUE92C, avaluada en la suma de
$1.600.000.
e- PARTIDA QUINTA: Establecimiento de comercio denominado COMERCIAL
MIXER S.A.S., EN LIQUIDACIÓN, ubicado en Duitama, inscrito en Cámara de
Comercio de esa ciudad, avaluado en $10.000.000.
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f- PARTIDA SEXTA: Derechos de participación en la corporación ZUANA CLUB
y derecho fiduciario en el fideicomiso usufructo ZUANA, avaluados en
$25.600.000.
2.2.- PASIVO EXTERNO:
a- PARTIDA PRIMERA: Saldo letra de cambio a favor de R.M.
GUAQUE por $40.000.000.
b- PARTIDA SEGUNDA: Saldo letra de cambio a favor de R.M.
GUAQUE, contrato de mutuo celebrado con H.A.G.L., por
$50.000.000.
c- PARTIDA TERCERA: Saldo crédito del vehículo núm. 5917246000346288 a
favor del BANCO DAVIVIENDA, cuyo valor inicial fue de $100.679.000 y
actualmente corresponde a la suma de $49.874.371.
d- PARTIDA CUARTA: Impuesto predial de 2019 del apartamento 303 Bloque
17 de la Calle 5ª No. 12 – 25 de Bogotá, por la suma de $57.000.
e- PARTIDA QUINTA: Impuesto del vehículo KET000 de 2019, por la suma de
$1.811.500.
2.3.- PASIVO INTERNO:
a- PARTIDA PRIMERA: Pago de las cuotas causadas con ocasión al crédito de
vehículo a favor de BANCO DAVIVIENDA por valor de $40.087.488.
b.- PARTIDA SEGUNDA: Pago realizado a la GOBERNACIÓN DE BOYACÁ de
impuesto del vehículo de placas KET000 por la suma de $1.759.700.
Liquidación sociedad patrimonial de hecho R.. 115238 31 84 001 2017 00208 01
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c.- PARTIDA TERCERA: Pago realizado a la SECRETARÍA DE HACIENDA DE
DUITAMA, por impuesto de inmueble ubicado en la Calle 21 No. 33 – 249 de
Duitama, por valor de $140.959.
d.- PARTIDA CUARTA: Pago realizado a la ALCALDÍA DE BOGOTÁ, por
concepto de impuesto predial del apartamento de esa ciudad, por valor de
$51.000.
2.4.- RECOMPENSAS:
a.- PARTIDA PRIMERA: Recompensa debida por la sociedad patrimonial a la
demandante por concepto del valor indexado que tenía al inicio de la sociedad
patrimonial del apartamento 301 ubicado en la Calle 30 Sur 14B – 05 interior 7,
bloque A, el cual fue enajenado y no fue subrogado, por valor de $42.903.023.
b.- PARTIDA SEGUNDA: Recompensa debida por la sociedad patrimonial a la
demandante por concepto de valor indexado que tenía al inicio de la misma del
vehículo de placas DUD326 el cual fue enajenado y no fue subrogado, por valor
de $32.850.000.
La apoderada de J.C.M.R. presentó los
siguientes inventarios y avalúos:
2.1.- ACTIVOS:
a- PARTIDA PRIMERA: Derechos de participación en la corporación ZUANA
CLUB y derecho fiduciario en el fideicomiso usufructo ZUANA, avaluados en
$25.600.000.
b- PARTIDA SEGUNDA: Vehículo automotor Toyota de placas KET000,
avaluado en $100.000.000.
Liquidación sociedad patrimonial de hecho R.. 115238 31 84 001 2017 00208 01
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c- PARTIDA TERCERA: Motocicleta de placa GUE92C, avaluada en la suma de
$2.500.000.
d- PARTIDA CUARTA: Bien inmueble identificado con folio de matrícula
inmobiliaria núm. 074-69902 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
de Duitama, avaluado en la suma de $80.000.000.
e- PARTIDA QUINTA: Bien inmueble identificado con folio de...
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