Auto Nº 15238 31 84 001 2017 00208 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 21-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980643331

Auto Nº 15238 31 84 001 2017 00208 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 21-07-2020

Sentido del falloPROCEDENCIA:
Número de expediente15238 31 84 001 2017 00208 01
Número de registro81513591
Fecha21 Julio 2020
Normativa aplicadaART. 501 DEL C.G. DEL P., ART. 515 DEL C. DE CO., ART. 516 DEL MISMO ESTATUTO, ART. 517 DEL C. DE CO., ART. 3º DE LA LEY 54 DE 1990,ART. 501 DEL C.G. DEL P., NÚMS. 1º, 2º Y 5º DEL ART. 1781 DEL C.C.,
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
MateriaLIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATROMONIAL - HACEN PARTE DE LOS INVENTARIOS Y AVALÚOS LOS CRÉDITOS CON ENTIDAD BANCARIA PESE A QUE SU DESEMBOLSÓ DE DIO UNA VEZ TERMINADA LA VIGENCIA DE LA SOCIEDAD MARITAL DE HECHO: Siempre y cuando se trate de préstamo para la restructuración de deudas anteriores. / TESIS: Bajo esta óptica, no cabe duda, que dicho pasivo indiscutiblemente debe incluirse en los inventarios y avalúos, principalmente cuando la parte objetante no allegó elemento de convicción alguno para desestimar su inclusión, pues, sencillamente sus argumentos se encaminaron a sostener que el crédito fue adquirido con posterioridad a la vigencia de la unión marital de hecho, pero no a desvirtuar que dicha obligación tuvo como fundamento cancelar las obligaciones adquiridas con anterioridad. LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATROMONIAL - HACEN PARTE DE LOS INVENTARIOS Y AVALÚOS LOS PASIVOS EXTERNOS CONTENIDOS EN LETRA DE CAMBIO UTILIZADOS PARA REALIZAR TRATAMIENTO DE FECUNDACIÓN IN VITRIO: Es responsabilidad de ambos el pago de los referidos procedimientos. / TESIS: En efecto, las acusaciones formuladas por la impugnante resultan relevantes, además, demostrándose que la obligación surgió a cargo de la unión marital de hecho, pues de acuerdo al testimonio rendido por la Sra. RUTH MARINA GUAQUE el dinero fue prestado para efectos de que BLANCA ALCIRA se realizará un procedimiento in vitro para poder quedar embarazada, quien en realidad hizo dos procedimientos al no resultar el primero de estos satisfactorio, rubro que también fue utilizado para la aplicación de algunas inyecciones con posterioridad al tratamiento, aseveración que fue revalidada por la Sra. LÓPEZ BUITRAGO, sin que se pueda desechar el testimonio de RUTH MARINA, quien fue enfática y concreta en sus afirmaciones demostrando credibilidad frente a las mismas, máxime cuando también es comerciante y se hacían diversos favores de dinero con las partes encartadas en este asunto. De esta forma, sin lugar a dudas la obligación se insiste surgió para la pareja MORENO LÓPEZ, pues el mismo fue invertido para poder procrear un hijo, que de acuerdo a las reglas del matrimonio y/o convivencia está revestido por la procreación, la ayuda y el socorro mutuo. LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATROMONIAL - RECOMPENSA POR LOS VALORES OBTENIDOS CON LA VENTA DE BIENES ADQUIRIDOS CON ANTERIORIDAD A LA UNIÓNMARITAL DE HECHO: Los dineros obtenidos con la venta se compraron bienes que hacen parte del inventario social. / TESIS: Con relación a la venta del vehículo de placas DUD326 adquirido por BLANCA ALCIRA con anterioridad a la unión marital de hecho, cabe advertir que obra el respectivo certificado de tradición del vehículo donde se constata que el mismo fue vendido por la citada señora el 26 de febrero de 2015 al Sr. LUIS EVERARDO AVILA PIZA. Asimismo, que la camioneta de placas KET000 fue adquirida por LÓPEZ BUITRAGO el 4 de febrero de 2015, abonando para su pago el dinero producto de la venta del vehículo de placas DUD326 y el resto con crédito prendario del BANCO DAVIVIENDA como se evidencia en la certificación expedida por la entidad y recibos de pago, sin que el Sr. MORENO RODRÍGUEZ haya incorporado prueba alguna para desvanecer dicha conclusión, por lo que la objeción que él planteo a esta partida debía despacharse desfavorablemente, motivo por el cual el auto atacado se modificará frente a esta partida. LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATROMONIAL - NO HACEN PARTE DE LOS INVENTARIOS Y AVALÚOS LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO CREADOS CON ANTERIORIDAD A LA UNIÓN MARITAL DE HECHO: No quedó demostrado que el socio haya contribuido para el fortalecimiento de los mismos. / TESIS: Del mismo modo, tenemos que el art. 3º de la Ley 54 de 1990, consagra que: “El patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuo pertenece por partes iguales a ambos compañeros permanentes. Parágrafo. No formarán parte del haber de la sociedad, los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado, ni los que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión marital de hecho, pero sí lo serán los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho”. Desde esta óptica, tenemos que en el caso sub lite, los bienes y mercancías de los establecimientos de comercio CEAL LUJOS Y REPUESTOS de la ciudad de Duitama y Bogotá, no deben hacer parte de los inventarios y avalúos, pues, no quedó demostrado que el Sr. JUAN CARLOS MORENO RODRÍGUEZ haya contribuido para el fortalecimiento de los mismos, máxime cuando se insiste el desarrollo del objeto social fue iniciado por la Sra. BLANCA ALCIRA con anterioridad a que empezó su relación con el Sr. JUAN CARLOS.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO

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Relatoría LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATROMONIAL NO HACEN PARTE DE LOS INVENTARIOS Y AVALÚOS

LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO CREADOS CON ANTERIORIDAD A LA UNIÓN MARITAL DE

HECHO: No quedó demostrado que el socio haya contribuido para el fortalecimiento de los mismos.

Del mismo modo, tenemos que el art. 3º de la Ley 54 de 1990, consagra que: “El patrimonio o capital producto

del trabajo, ayuda y socorro mutuo pertenece por partes iguales a ambos compañeros permanentes.

P.. No formarán parte del haber de la sociedad, los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia

o legado, ni los que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión marital de hecho, pero sí lo serán los

réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho”. Desde

esta óptica, tenemos que en el caso sub lite, los bienes y mercancías de los establecimientos de comercio

CEAL LUJOS Y REPUESTOS de la ciudad de Duitama y Bogotá, no deben hacer parte de los inventarios y

avalúos, pues, no quedó demostrado que el Sr. J.C.M.R. haya contribuido para

el fortalecimiento de los mismos, máxime cuando se insiste el desarrollo del objeto social fue iniciado por la

Sra. B.A. con anterioridad a que empezó su relación con el Sr. J.C..

LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATROMONIAL HACEN PARTE DE LOS INVENTARIOS Y AVALÚOS LOS

CRÉDITOS CON ENTIDAD BANCARIA PESE A QUE SU DESEMBOLSÓ DE DIO UNA VEZ TERMINADA LA

VIGENCIA DE LA SOCIEDAD MARITAL DE HECHO: Siempre y cuando se trate de préstamo para la

restructuración de deudas anteriores.

Bajo esta óptica, no cabe duda, que dicho pasivo indiscutiblemente debe incluirse en los inventarios y

avalúos, principalmente cuando la parte objetante no allegó elemento de convicción alguno para desestimar

su inclusión, pues, sencillamente sus argumentos se encaminaron a sostener que el crédito fue adquirido con

posterioridad a la vigencia de la unión marital de hecho, pero no a desvirtuar que dicha obligación tuvo

como fundamento cancelar las obligaciones adquiridas con anterioridad.

LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATROMONIAL HACEN PARTE DE LOS INVENTARIOS Y AVALÚOS LOS

PASIVOS EXTERNOS CONTENIDOS EN LETRA DE CAMBIO UTILIZADOS PARA REALIZAR TRATAMIENTO

DE FECUNDACIÓN IN VITRIO: Es responsabilidad de ambos el pago de los referidos procedimientos.

En efecto, las acusaciones formuladas por la impugnante resultan relevantes, además, demostrándose que la

obligación surgió a cargo de la unión marital de hecho, pues de acuerdo al testimonio rendido por la Sra.

R.M.G. el dinero fue prestado para efectos de que B.A. se realizará un

procedimiento in vitro para poder quedar embarazada, quien en realidad hizo dos procedimientos al no

resultar el primero de estos satisfactorio, rubro que también fue utilizado para la aplicación de algunas

inyecciones con posterioridad al tratamiento, aseveración que fue revalidada por la Sra. L.B.,

sin que se pueda desechar el testimonio de R.M., quien fue enfática y concreta en sus afirmaciones

demostrando credibilidad frente a las mismas, máxime cuando también es comerciante y se hacían diversos

favores de dinero con las partes encartadas en este asunto. De esta forma, sin lugar a dudas la obligación se insiste surgió para la pareja M.L., pues el mismo fue invertido para poder procrear un hijo, que

de acuerdo a las reglas del matrimonio y/o convivencia está revestido por la procreación, la ayuda y el socorro

mutuo.

LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATROMONIAL RECOMPENSA POR LOS VALORES OBTENIDOS CON LA

VENTA DE BIENES ADQUIRIDOS CON ANTERIORIDAD A LA UNIÓNMARITAL DE HECHO: Los dineros

obtenidos con la venta se compraron bienes que hacen parte del inventario social.

Con relación a la venta del vehículo de placas DUD326 adquirido por B.A. con anterioridad a la

unión marital de hecho, cabe advertir que obra el respectivo certificado de tradición del vehículo donde se

constata que el mismo fue vendido por la citada señora el 26 de febrero de 2015 al Sr. LUIS EVERARDO AVILA

PIZA. Asimismo, que la camioneta de placas KET000 fue adquirida por L.B. el 4 de febrero de

2015, abonando para su pago el dinero producto de la venta del vehículo de placas DUD326 y el resto con

crédito prendario del BANCO DAVIVIENDA como se evidencia en la certificación expedida por la entidad y

recibos de pago, sin que el Sr. M.R. haya incorporado prueba alguna para desvanecer dicha

conclusión, por lo que la objeción que él planteo a esta partida debía despacharse desfavorablemente,

motivo por el cual el auto atacado se modificará frente a esta partida.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Departamento de Boyacá

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN”

Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

RADICACIÓN:

CLASE DE PROCESO:

DEMANDANTE:

DEMANDADO:

MOTIVO:

PROCEDENCIA:

DECISIÓN:

MAGISTRADO PONENTE:

15238 31 84 001 2017 00208 01

LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATROMINIAL

B.A.L. BUITRAGO

J.C. M.R.

APELACIÓN AUTO AGOSTO 30 DE 2019

JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DUITAMA

MODIFICAR, REVOCAR, ADICIONAR

Dr. EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, julio veintiuno (21) de dos mil veinte (2020)

ASUNTO POR DECIDIR:

El recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Sra. B.A.

L.B., contra el auto de fecha 30 de agosto de 2019 proferido por

el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA MIXTO DE DUITAMA,

dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES PROCESALES:

Para efectos de la decisión a adoptarse, son relevantes los siguientes:

Liquidación sociedad patrimonial de hecho R.. 115238 31 84 001 2017 00208 01

2

1.- Por auto del 28 de septiembre de 2018 el juzgado de primera instancia admitió

la demanda de LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL formulada por

los Sres. J.C.M.R. y B.A.L.

BUITRAGO, disuelta por conciliación aprobada por ese despacho el 24 de julio

de 2018.

2.- El 15 de marzo de 2019 se llevó a cabo la audiencia de inventarios y avalúos,

en la cual se presentaron los mismos así:

La apoderada de B.A.L.B.:

2.1.- ACTIVOS:

a- PARTIDA PRIMERA: Bien inmueble identificado con folio de matrícula

inmobiliaria núm. 074-69902 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

de Duitama, avaluado en la suma de $55.827.000.

b- PARTIDA SEGUNDA: Bien inmueble identificado con folio de matrícula

inmobiliaria núm. 50C-1489795 de la Oficina de Registro de Instrumentos

Públicos de Bogotá, avaluado en la suma de $85.897.500.

c- PARTIDA TERCERA: Vehículo automotor Toyota de placas KET000,

avaluado en $98.600.000.

d- PARTIDA CUARTA: Motocicleta de placa GUE92C, avaluada en la suma de

$1.600.000.

e- PARTIDA QUINTA: Establecimiento de comercio denominado COMERCIAL

MIXER S.A.S., EN LIQUIDACIÓN, ubicado en Duitama, inscrito en Cámara de

Comercio de esa ciudad, avaluado en $10.000.000.

Liquidación sociedad patrimonial de hecho R.. 115238 31 84 001 2017 00208 01

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f- PARTIDA SEXTA: Derechos de participación en la corporación ZUANA CLUB

y derecho fiduciario en el fideicomiso usufructo ZUANA, avaluados en

$25.600.000.

2.2.- PASIVO EXTERNO:

a- PARTIDA PRIMERA: Saldo letra de cambio a favor de R.M.

GUAQUE por $40.000.000.

b- PARTIDA SEGUNDA: Saldo letra de cambio a favor de R.M.

GUAQUE, contrato de mutuo celebrado con H.A.G.L., por

$50.000.000.

c- PARTIDA TERCERA: Saldo crédito del vehículo núm. 5917246000346288 a

favor del BANCO DAVIVIENDA, cuyo valor inicial fue de $100.679.000 y

actualmente corresponde a la suma de $49.874.371.

d- PARTIDA CUARTA: Impuesto predial de 2019 del apartamento 303 Bloque

17 de la Calle 5ª No. 12 – 25 de Bogotá, por la suma de $57.000.

e- PARTIDA QUINTA: Impuesto del vehículo KET000 de 2019, por la suma de

$1.811.500.

2.3.- PASIVO INTERNO:

a- PARTIDA PRIMERA: Pago de las cuotas causadas con ocasión al crédito de

vehículo a favor de BANCO DAVIVIENDA por valor de $40.087.488.

b.- PARTIDA SEGUNDA: Pago realizado a la GOBERNACIÓN DE BOYACÁ de

impuesto del vehículo de placas KET000 por la suma de $1.759.700.

Liquidación sociedad patrimonial de hecho R.. 115238 31 84 001 2017 00208 01

4

c.- PARTIDA TERCERA: Pago realizado a la SECRETARÍA DE HACIENDA DE

DUITAMA, por impuesto de inmueble ubicado en la Calle 21 No. 33 – 249 de

Duitama, por valor de $140.959.

d.- PARTIDA CUARTA: Pago realizado a la ALCALDÍA DE BOGOTÁ, por

concepto de impuesto predial del apartamento de esa ciudad, por valor de

$51.000.

2.4.- RECOMPENSAS:

a.- PARTIDA PRIMERA: Recompensa debida por la sociedad patrimonial a la

demandante por concepto del valor indexado que tenía al inicio de la sociedad

patrimonial del apartamento 301 ubicado en la Calle 30 Sur 14B – 05 interior 7,

bloque A, el cual fue enajenado y no fue subrogado, por valor de $42.903.023.

b.- PARTIDA SEGUNDA: Recompensa debida por la sociedad patrimonial a la

demandante por concepto de valor indexado que tenía al inicio de la misma del

vehículo de placas DUD326 el cual fue enajenado y no fue subrogado, por valor

de $32.850.000.

La apoderada de J.C.M.R. presentó los

siguientes inventarios y avalúos:

2.1.- ACTIVOS:

a- PARTIDA PRIMERA: Derechos de participación en la corporación ZUANA

CLUB y derecho fiduciario en el fideicomiso usufructo ZUANA, avaluados en

$25.600.000.

b- PARTIDA SEGUNDA: Vehículo automotor Toyota de placas KET000,

avaluado en $100.000.000.

Liquidación sociedad patrimonial de hecho R.. 115238 31 84 001 2017 00208 01

5

c- PARTIDA TERCERA: Motocicleta de placa GUE92C, avaluada en la suma de

$2.500.000.

d- PARTIDA CUARTA: Bien inmueble identificado con folio de matrícula

inmobiliaria núm. 074-69902 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

de Duitama, avaluado en la suma de $80.000.000.

e- PARTIDA QUINTA: Bien inmueble identificado con folio de...

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